Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
29-10-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161029-30

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

30
Madrid número 28. Procedimiento 171 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 171 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Abata Ambato, frente a “Desarrollos de la Confección, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 15 de septiembre de 2016:

Fallo

Estimar la demanda de despido interpuesta por don Juan Carlos Abata Ambato, contra “Desarrollos de la Confección, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial, condenando a la demandada a pagar al actor la indemnización de 1.321,32 euros.

Estimar la reclamación de cantidad, condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 5.020,31 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración respecto a la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle dentro de los límites legales y sin hacer extensivo el interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación y archivo

La presente sentencia se publica y deposita en la oficina judicial, ordenándose por el letrado de la Administración de Justicia su notificación y archivo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos de la Confección, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.196/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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