Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
29-10-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161029-26

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

26
Madrid número 19. Procedimiento 201 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 201 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristi Gabriel Botiz, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Zabaleta Hernández, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por doña Cristi Gabriel Botiz, contra “Zabaleta Hernández, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro la improcedencia del despido del demandante producido el día 12 de enero de 2016.

2. Por imposibilidad de readmisión, se tiene por realizada la opción por la indemnización y se acuerda la extinción de la relación laboral, condenando a “Zabaleta Hernández, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante una indemnización de 714,76 euros.

3. Condeno a “Zabaleta Hernández, Sociedad Limitada”, además, a abonar a la demandante la suma de 1.403,28 euros.

4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, en la entidad bancaria “Banco Santander”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Zabaleta Hernández, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.297/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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