Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
29-10-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161029-2

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

2
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “S. A. Sulquisa” (código número 28006802011991).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “S. A. Sulquisa”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 6 de junio de 2016; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de septiembre de 2016.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “S. A. SULQUISA” AÑOS 2016, 2017 Y 2018

Capítulo I

Artículo 1. Objeto.—El presente convenio colectivo tiene por objeto fijar las condiciones laborales de los trabajadores y alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad tanto de la utilización conjunta de los recursos humanos y materiales, para lo que se necesita una actitud activa y responsable de la dirección y de los trabajadores.

Art. 2. Ámbito funcional, personal y territorial.—El presente convenio afecta al personal de la empresa “S. A. Sulquisa”, que presta sus servicios en el Centro de Trabajo “Mina Fátima”, Paraje de Valdeguerra, sin número, en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid), con exclusión del personal directivo, Técnicos Titulados Superiores y de Grado Medio, Licenciados, Jefe Administrativo y Jefe de Logística.

Art. 3. Vigencia.—El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2016 y su duración será de tres años, o sea, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobado por la autoridad laboral competente.

Art. 4. Prórroga y denuncia.—El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones para un nuevo convenio dentro de los dos meses siguientes a la terminación de aquel.

Art. 5. Vinculación a la totalidad.—Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su publicación práctica serán consideradas globalmente.

Art. 6. Compensación y absorción.—Todas aquellas mejoras que por disposiciones futuras cualquiera que sea su procedencia, pudieran establecerse a partir de la fecha de entrada en vigor de este convenio, serán absorbidas y compensadas en cómputo anual, por las que en él se fijan.

Art. 7. Garantías personales.—No obstante lo estipulado en este convenio, se respetarán las condiciones personales que consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las pactadas en el mismo. El respeto a la situación personal más beneficiosa tendrá estricto carácter individual y personal

Art. 8. Comisión paritaria.—Se crea una Comisión Paritaria del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, según exige el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio.

Dicha comisión estará integrada por seis miembros, tres en representación de la empresa y otros tres en representación de los trabajadores firmantes de este convenio colectivo.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado en el centro de trabajo.

Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria en Colmenar de Oreja (Madrid) Paraje de Valdeguerra, sin número, “S. A. Sulquisa”.

Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las partes representadas.

Durante la vigencia del presente convenio, la comisión quedará integrada por las siguientes personas:

Por parte de la empresa:

— Don Pedro Manuel Villar Arias.

— Doña Leticia Guirao Roig.

— Doña Santiago Rabinad Sancho.

Por parte de los trabajadores:

— Don Fernando Sepúlveda Fernández.

— Don José Manuel Martín Rodrigo.

— Don Juan Carlos Escribano Jurado.

A falta de unanimidad de la Comisión Paritaria las partes remitirán el asunto al Organismo competente, y/o, en su caso, a la Jurisdicción Laboral, a fin de que, en cada supuesto, se dicte Resolución sobre los puntos sometidos a interpretación.

Art. 9. Sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo.—Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria, se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

Por tanto, la solución de los conflictos que afecten a los trabajadores/as de la empresa “S. A. Sulquisa”, incluidos en el ámbito de la aplicación de este convenio colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional, sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

Capítulo II

Organización del trabajo

Art. 10. Facultad de organización.—La organización del trabajo, con sujeción a lo establecido en la legislación vigente es facultad de la Dirección de la empresa.

Art. 11. Equipos de trabajo.—La formación de los Equipos de Trabajo estará en función de la capacidad del diseño de la Planta de Tratamiento para producir de forma ininterrumpida todo el año y de las demandas del mercado de sulfato sódico.

Plantas de tratamiento de mineral y servicios auxiliares:

Están formados por cinco Equipos de Trabajo, que realizarán turnos rotativos, diarios durante todo el año: turno 1.o (de las 6.00 a las 14.00 horas), turno 2.o (de las 14.00 a las 22.00 horas) y turno 3.o (de las 22.00 a las 6.00 horas).

Estará formado cada turno, al menos, por las siguientes personas:

— Un Jefe de Turno.

— Tres oficiales de 1.a planta tratamiento, vigilancia y equipos de limpieza.

Almacén de ensacado:

— Oficiales de 1.a operarios de planta de tratamiento, vigilancia y equipos de limpieza y almacén de ensacado que realizaran turnos rotativos, diarios durante todo el año: turno 1.o (de las 6.00 a las 14.00 horas), turno 2.o (de las 14.00 a las 22.00 horas) y turno 3.o (de las 22.00 a las 6.00 horas).

Mina: cuando haya que realizar trabajos de Mina, el equipo y personal que tenga que realizarlo, lo hará de acuerdo con los turnos que fije el Calendario Laboral de cada año.

Art. 12. Movilidad en los puestos de trabajo.

Trabajos de superior o inferior categoría: se estará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Capítulo III

Clasificación profesional

Art. 13. Clasificación funcional del personal.—Los trabajadores afectados por las presentes Normas Laborales, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los puntos siguientes, serán clasificados en los grupos profesionales que se relacionan a continuación:

— Técnicos no titulados.

— Profesionales de oficio.

— Personal Subalterno.

En el grupo de Técnicos no titulados, se incluyen los que en posesión del grado de técnico especialista (FPll) y un año de formación para el puesto de trabajo u operario de planta con al menos cinco años de experiencia en “S. A. Sulquisa”, que tras un curso de formación acredite los conocimientos necesarios para desarrollar las labores propias del puesto desempeñando en la empresa funciones de mando o sin él. En este grupo se comprenden:

— Jefes de turno.

En el grupo de profesionales de oficio se encuentran:

— Oficial de 1.a almacén de expediciones.

— Auxiliar de almacén y Administración.

— Oficial de 1.a A Operario Planta de tratamiento, vigilancia y equipos de limpieza y Almacén de ensacado.

— Oficial de 1.a B Operario Planta de tratamiento, vigilancia y equipos de limpieza y Almacén de ensacado.

— Oficial de 1.a C Operario Planta de tratamiento, vigilancia y equipos de limpieza y Almacén de ensacado.

— Peón planta de tratamiento, vigilancia y equipos de limpieza y Almacén de ensacado.

En el grupo de Personal Subalterno, se encuentran:

— Empleados de limpieza.

Habiéndose implantado por la Gerencia de la empresa un Manual de Calidad y Medio Ambiente para el Sulfato Sódico anhidro producido, todo el personal de la misma está obligado a cumplirlo, en los cometidos que les afecte.

Art. 14. Definición de categorías profesionales.

Funciones y responsabilidades:

— Técnicos no titulados:

• Jefe de turno:

– Es el empleado de “S. A. Sulquisa”, que acreditando estar en posesión del grado de Técnico Especialista (FP II) y un año de formación para el puesto de trabajo u Operario de Planta con al menos cinco años de experiencia en “S. A. Sulquisa”, que tras un curso de formación acredite los conocimientos necesarios para desarrollar las labores propias del puesto.

– Es el responsable del equipo asignado y de todo el personal presente en las instalaciones en ausencia de un mando superior.

– Tiene mando directo sobre el personal de Planta de tratamiento vigilancia de equipos y Servicios auxiliares y en ausencia de los jefes de departamento y dirección será el responsable máximo de las instalaciones.

– Elabora los partes diarios de Control de Plantas y Producción.

– Es responsable de los análisis granulométricos, de humedad y blancura según el manual de Calidad y Procedimientos asociados.

– Sigue el Manual de Operaciones y las instrucciones especiales de manejo de la planta.

– Realiza los controles que establece el Plan de Calidad a fin de garantizar la Calidad del producto.

– Informa a los Jefes de Departamento de cualquier anomalía que se produzca en el proceso productivo y en la Calidad de Producto.

– Realiza los partes de no-conformidad que le afecten.

– Envía a los silos asignados para cada tipo de Sulfato, el sulfato sódico producido.

– Velará por el cumplimiento de las normas internas de “S. A. Sulquisa”, en materia de Calidad, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales.

— Profesionales de oficio:

• Oficial de 1.a A operario planta de tratamiento, vigilancia y equipos de limpieza:

– Es el operario de “S. A. Sulquisa”, con al menos tres años de formación y capacitado para llevar con soltura las tres áreas de trabajo, definidas en cotas; cota 0 que incluye la planta de cogeneración, cota 7 y cota 14 que incluye la zona de transporte y cribado, demostrando su responsabilidad y destreza en el manejo de todos los equipos de las plantas de tratamiento y cogeneración.

• Oficial de 1.a B operario planta de tratamiento, vigilancia y equipos de limpieza:

– Es el operario de “S. A. Sulquisa”, que después de haber tenido al menos un año de formación adecuada, haya adquirido suficientes conocimientos para llevar con soltura, responsabilidad y destreza al menos dos áreas de trabajo de las tres en que están divididas las plantas de tratamiento y cogeneración.

• Oficial de 1.a C operario planta de tratamiento, vigilancia y equipos de limpieza:

– Es el operario de “S. A. Sulquisa”, que después de haber tenido al menos seis meses de formación adecuada, haya adquirido suficientes conocimientos para llevar con soltura, responsabilidad y destreza al menos una de las áreas de trabajo de las tres en que están divididas las plantas de tratamiento y cogeneración.

• Oficial 1.a A operario de expediciones:

– Es la persona de “S. A. Sulquisa”, que está encargada de la gestión del almacén de repuestos, realiza tareas administrativas del almacén de expediciones.

– Es el operario de “S. A. Sulquisa”, con al menos tres años de formación para el puesto.

– Sigue las instrucciones del Jefe de transporte y envasado de mineral.

– Rellena los albaranes de entrega de producto según el Manual y procedimiento asociado.

– Comprobará que los vehículos estén limpios antes de autorizar su carga y cumplimentará el 3 impreso de comprobaciones correspondiente.

– Controlará las entradas y salidas del almacén de repuestos, comprobando que se realizan siguiendo los trámites establecidos.

– Realiza análisis físicos de los diferentes productos (granulometría, densidad, fluidez, etcétera).

• Oficial 1.a B operario de expediciones:

– Está encargado de la gestión del almacén de repuestos.

– Realiza labores administrativas y de gestión de expediciones.

• Oficial de 1.a A operario planta de tratamiento vigilancia y equipos de limpieza y almacen de ensacado:

– Es el operario de “S. A. Sulquisa”, con al menos tres años de formación para el puesto.

– Sigue las instrucciones del Jefe de transporte y envasado de mineral.

– Maneja con destreza toda la maquinaria de envasado.

– Realiza análisis físicos de los diferentes productos (granulometría, densidad, fluidez, etcétera).

– Realiza las operaciones de carga de camiones y envasado de acuerdo con el Manual de Calidad y Procedimientos asociados.

– Identifica el producto NO-conforme que genere su trabajo.

– Mantiene limpia su área de trabajo.

– Comprobará que los vehículos estén limpios antes de autorizar su carga y cumplimentará el impreso de comprobación correspondiente.

– Dominará con destreza los programas informáticos necesarios para el buen funcionamiento del departamento del almacén de envasado.

– Estará en posesión del carnet de carretillero.

• Oficial de 1.a B operario planta de tratamiento vigilancia y equipos de limpieza y almacen de ensacado:

– Es el operario de “S. A. Sulquisa”, con al menos un año de formación para el puesto.

– Sigue las instrucciones del Jefe de envasado y transporte de mineral.

– Maneja con destreza toda la maquinaria de envasado.

– Realiza análisis físicos de los diferentes productos (granulometría, densidad, fluidez, etcétera).

– Realiza las operaciones de carga de camiones y envasado de acuerdo con el Manual de Calidad y Procedimientos asociados.

– Identifica el producto NO-conforme que genere su trabajo.

– Mantendrá limpia su área de trabajo.

– Comprobará que los vehículos estén limpios antes de autorizar su carga y cumplimentara el impreso de comprobación correspondiente.

– Estará en posesión del carnet de carretillero.

• Oficial de 1.a C operario planta de tratamiento vigilancia y equipos de limpieza y almacen de ensacado:

– Es el operario de “S. A. Sulquisa”, con al menos seis meses de formación para el puesto.

– Sigue las instrucciones del Jefe de envasado y transporte de mineral.

– Maneja con destreza toda la maquinaria de envasado.

– Manipula producto envasado dentro de la fábrica.

– Identifica el producto NO-conforme que genere su trabajo.

– Mantendrá limpia su área de trabajo.

– Estará en posesión del carnet de carretillero.

• Personal de limpieza:

– Es la persona de “S. A. Sulquisa”, que se encarga de la limpieza de oficinas, vestuarios y sala de transportistas, así como cualquier otra área que se designe.

— Personal no cualificado:

• Peón de planta de tratamiento vigilancia y equipos de limpieza:

– Es el operario de “S. A. Sulquisa”, encargado de realizar tareas de recogida y limpieza de producto derramado de las distintas áreas y a su vez ayudará a los oficiales en tareas de apoyo en momentos críticos, averías o lavado de equipos en operaciones de mantenimiento, paro y arranque de plantas.

• Peon de planta de tratamiento vigilancia y equipos de limpieza y almacén de ensacado:

– No necesita experiencia.

– Realiza operaciones de envasado, limpieza y operaciones básicas de mantenimiento.

Art. 15. Grupos tarifa Seguridad Social.

— Ayudantes no titulados, Jefes de turno: Grupo de cotización 4.

— Oficiales almacén de expediciones, Oficial 1.a A Oficial 1.a B: Grupo de cotización 5.

— Oficiales de 1.a A y 1.a B de planta tratamiento vigilancia, equipos de limpieza y almacén de ensacado: Grupo de cotización 8.

— Oficiales de 1.a C de planta tratamiento vigilancia, equipos de limpieza y almacén de ensacado: Grupo de cotización 9.

— Peones: de planta tratamiento vigilancia, equipos de limpieza y almacén de ensacado: Grupo de cotización 10.

Art. 16. Ingresos del personal.—Todo trabajador que se incorpore a “S. A. Sulquisa”, deberá pasar un reconocimiento médico para probar su buen estado de salud.

Art. 17. Ascensos.—Los trabajadores de la empresa tendrán prioridad para los ascensos de las plazas vacantes, teniendo en cuenta la antigüedad, siempre y cuando se esté cualificado y reúnan las suficientes aptitudes para cubrir la plaza vacante.

Art. 18. Excedencias.—Se estará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Capítulo IV

Jornada de trabajo, horario, horas extraordinarias y vacaciones

Art. 19. Jornada de trabajo.—La jornada laboral es de 1.800 horas anuales.

Los trabajadores de planta de tratamiento, vigilancia, equipos de limpieza, servicios auxiliares y almacén de ensacado que trabajen en turnos rotativos, complementarán el defecto de horas trabajadas, mediante la prestación de sus servicios y categorías correspondientes en los días que se señalen, hasta completar el número de horas anuales.

Art. 20. Horario.—1. Para el personal de Plantas de Tratamiento y Servicios Auxiliares.

— Turno 1.o: de las 6.00 a las 14.00 horas.

— Turno 2.o: de las 14.00 a las 22.00 horas.

— Turno 3.o: de las 22.00 a las 06.00 horas.

2. Almacén de ensacado y carga de camiones de forma ininterrumpida:

— Turno 1.o: de las 6.00 a las 14.00 horas.

— Turno 2.o: de las 14.00 a las 22.00 horas.

— Turno 3.o: de las 22.00 a las 6.00 horas.

3. Para Oficiales de Almacén de expediciones de lunes a viernes:

— Jornada: de 9.00 a 13.30 horas y de 14.30 a 18.00 horas.

4. Para el Personal de Limpieza: lunes, miércoles y viernes:

— Jornada: de 6.00 a 10.45 horas.

Art. 21. Horas extraordinarias.—Las horas extraordinarias que se realicen por necesidades de trabajo, estarán sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Valor de la hora extra es el especificado en las tablas del anexo 1.

Art. 22. Vacaciones.—Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán treinta días naturales de vacaciones, y para aquellos que ingresen o cesen en el transcurso del año, el período será el proporcional al número de días trabajados.

De común acuerdo entre la Dirección de la empresa y los Delegados del Personal, y por necesidades del trabajo, se tiene preparado un calendario de vacaciones rotativo desde el uno de julio al treinta de septiembre para el personal de plantas de tratamiento, vigilancia, equipos de limpieza y servicios auxiliares.

Para ello se crea el 6.o equipo que estará formado por las siguientes personas:

— Un Jefe de Turno.

— Tres Oficiales de 1.a Operarios de planta de tratamiento, vigilancia, equipos de limpieza.

Durante el resto del año estarán integrados en los cinco equipos de trabajo. De no existir ninguna vacante de Jefe de Turno en los citados equipos, el Jefe de Turno del 6.o equipo actuará como Oficial de 1.a planta tratamiento, vigilancia y equipos de limpieza.

De igual modo un Oficial de 1.a de planta de tratamiento, vigilancia y equipos de limpieza y almacén de ensacado, podrá sustituir al Oficial de Logística cuando se necesite.

Capítulo V

Retribuciones

Art. 23. Pago de retribuciones.—La liquidación de las retribuciones se hará con periodicidad mensual, efectuándose el pago dentro de los tres primeros días siguientes a la finalización de cada mes.

Todo el personal tendrá la facultad de cobrar anticipos, sin sobrepasar el 90 por 100 del total devengado, comunicándolo a la Oficina Administrativa.

La empresa queda facultada para realizar el pago mediante transferencia bancaria o cheque nominativo.

Art. 24. Tablas salariales.

— Año 2016: Subida salarial del 110 por 100 del IPC real del año 2016, con efecto desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 y pagadero en Febrero de 2017.

— Año 2017: Subida salarial del 110 por 100 del IPC real del año 2017, con efecto desde el 11 de enero al 31 de diciembre de 2017 y pagadero en Febrero de 2018.

— Año 2018: Subida salarial del 110 por 100 del IPC real del año 2018, con efecto desde el 11 de enero al 31 de diciembre de 2018 y pagadero en Febrero de 2019.

Se garantiza un mínimo anual del 0,75 por 100, para cada año de la vigencia del convenio.

Art. 25. Antigüedad.

a) Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a una promoción económica en los términos fijados en este convenio colectivo.

b) La acumulación de los incrementos por antigüedad serán del 10 por 100 a los cinco años, del 20 por 100 a los diez años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte años, y del 60 por 100 a los veinticinco o más años.

Los incrementos se calcularán sobre el salario base.

c) Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en trance de adquisición en tramo temporal correspondiente.

Art. 26. Gratificaciones extraordinarias.—Las pagas extraordinarias de abril, julio y diciembre se abonarán a razón de treinta días de Salario Base, Complemento de Trabajo y Antigüedad, y se harán efectivas los días 15 de abril, 15 de julio y 22 de diciembre.

Art. 27. Plus de distancia.—Para los años 2016, 2017 y 2018 queda fijado en la cantidad de 110 euros mensuales. Esta cantidad se cobrara durante los doce meses del año.

Art. 28. Prima de producción para los años 2016, 2017 y 2018.

— Prima de Producción “A”:

P = T * 0.0205 + R.

P = Prima de producción mensual en euros.

T = Producción mensual en toneladas.

R = (T* Ley del anhidro)/(Caudal entrada salmuera*Densidad*Ley de salmuera)*100 + Suplemento.

La cobrarán:

• 100 por 100: Jefes de Turno y Oficiales de 1.a A de planta de tratamiento y Oficial 1.a A de expediciones.

• 75 por 100: oficial 1.a B de expediciones.

• 50 por 100: Oficiales de 1.a B de planta de tratamiento.

• 25 por 100: Oficiales de 1.a C planta de tratamiento.

• 0 por 100: Peones planta de tratamiento.

— Prima de Producción “B”:

P = T * 0.0200 + R.

P = Prima de producción mensual en euros.

T = Producción mensual en toneladas.

R = (T* Ley del anhidro)/(Caudal entrada salmuera*Densidad*Ley de salmuera)*100 = Suplemento.

La cobrarán:

• 100 por 100: Oficiales de 1.a A almacén de ensacado.

• 50 por 100: Oficiales de 1.a B almacén de ensacado.

• 25 por 100: Oficiales de 1.a C almacén de ensacado.

• 0 por 100: Peones ensacado.

Suplemento prima producción:

• J. de Turno = 23 euros/mes.

• Of. de expediciones.= 19 euros/mes.

• Of. 1.a A Planta tratamiento y Almacén ensacado: 18 euros/mes.

• Of. 1.a B. Planta tratamiento y Almacén ensacado: 15 euros/mes.

• Of. 1.a C. Planta tratamiento y Almacén ensacado:12 euros/mes.

Capítulo VI

Seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales

Art. 29. Seguridad y salud en el trabajo.—En lo que se refiere al Comité de Seguridad y salud, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y a las disposiciones posteriores que se dicten durante la vigencia de este convenio.

Art. 30. Prevención de riesgos laborales.—En lo que se refiere a Prevención de Riesgos Laborales, se estará a lo dispuesto a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y (publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 269, del 10 de noviembre de 1995) y a las disposiciones posteriores que se dicten durante la vigencia de este convenio.

Art. 31. Asistencia sanitaria.—Con cargo a la empresa, todo el personal será sometido, una vez al año, a un reconocimiento médico completo. El resultado de dicho reconocimiento se enviará al Trabajador.

Asimismo, la empresa procurará la realización de cursos de primeros auxilios para todos los trabajadores.

Igualmente, la empresa pondrá al servicio de los trabajadores un botiquín con el material necesario para realizar curas de emergencia y primeros auxilios al igual que medicamentos de primera necesidad.

Art. 32. Prendas de trabajo.—Por parte de la empresa se dotará a los trabajadores, sin cargo alguno para ellos, de las siguientes prendas de trabajo al año, con un mínimo de dos trajes y dos pares de botas, obviamente, serán siempre propiedad de ellos:

— Traje (Chaqueta, camisa de manga larga y pantalón) de invierno.

— Traje (Camisa y pantalón) de verano.

— Botas de Seguridad las que se precisen.

— Botas de Agua.

— Chaquetón o zamarra de abrigo.

— Traje de Agua cuando se precise.

— Guantes de goma y/o PVC, los que se precisen.

— Guantes de lona, los que se precisen.

— Mascarilla contra el polvo las que se precisen.

— Mandiles de PVC cuando el trabajo lo precise.

— Gafas de seguridad cuando el trabajo lo precise.

— Casco para la cabeza.

— Cascos de protección auditiva.

— Y cualquier otra prenda que precise el trabajador, siempre que sea para facilitar y mejorar el trabajo o prevenir riesgos laborales.

Dichos equipos serán repuestos por la empresa contra entrega de los deteriorados.

Capítulo VII

Beneficios asistenciales

Art. 33. Jubilación.—La edad mínima será de 65 años exigida por el Régimen General de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación, se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda al período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales de la minería que se especifican en la escala anexa al Real Decreto 2366/1984, del Estatuto del Minero.

Art. 34. Incapacidad temporal.—Si la Incapacidad Temporal es derivada de enfermedad común se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, no obstante, en la primera baja del año la empresa abonará el 60 por 100 de los tres primeros días. Las siguientes bajas del año, excepto si son de larga duración o por operación quirúrgica, no se abonará el 60 por 100 de los tres primeros días.

Los períodos de Incapacidad transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral de carácter grave u hospitalización tendrán previa petición de los delegados de personal y con consentimiento de la empresa un complemento a partir del día 21 de baja de un 15 por 100 pasando a percibir el 90 por 100 del salario real.

Si la Incapacidad Laboral Transitoria es derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, se percibirá si el accidente es grave, un complemento de la empresa, desde el primer día de la baja, que con la prestación de la Seguridad Social equivalga al 100 por 100 del salario real.

Si existiera duda sobre la enfermedad o el accidente de trabajo, tras consultar con los Delegados de Personal y con el Servicio Médico, la empresa podrá suprimir tal Complemento.

Art. 35. Permisos retribuidos.—Además de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, se dispondrá de un día por fallecimiento de familiar de tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Capítulo VIII

Derechos sindicales

Art. 36. Derechos de los delegados de personal.—Para el ejercicio de sus funciones de representación, los Delegados de Personal, podrán disponer de un máximo de quince horas mensuales de su jornada de trabajo, que les serán retribuidas a salario real.

Asimismo tendrá de las demás competencias que les otorga la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El presente convenio colectivo ha sido suscrito por los representantes legales de “S. A. Sulquisa”, y por los Representantes de los Trabajadores que, reuniendo las condiciones de legitimación establecidas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se reconocieron como interlocutores para la negociación del convenio.

DISPOSICIÓN FINAL UNICA

En defecto de normas aplicables por el presente convenio, y en todas aquellas materias no previstas en el mismo, se estará a lo dispuesto en la legislación general.

Art. 37. Negociación del convenio.—La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre la empresa “S. A. Sulquisa”, y la representación sindical de los trabajadores de la misma.



(03/33.755/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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