Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
29-10-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161029-5

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villanueva del Pardillo. Régimen económico. Precios públicos mantenimiento red viaria

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2016, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la cuantía de los precios públicos por la prestación de los servicios de mantenimiento, conservación, reforma y reparación de la red viaria, sus pavimentos e infraestructuras del municipio de Villanueva del Pardillo, consistentes en tapados de calas, asfaltado, reparación de baches, hundimientos y desperfectos de la pavimentación, pasos de carruajes y cualesquiera obras de naturaleza análoga derivados de la realización de obras de cualquier tipo de actividad en el municipio de modificación de los de precios públicos.

Transcurrido el período de información pública y no habiéndose formulado reclamación alguna, se entienden definitivamente aprobadas las modificaciones de los precios públicos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar el texto íntegro de las modificaciones en anexo I.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.













NORMAS A APLICAR AL ANEXO

La valoración de las obras se realizará conforme a las siguientes normas:

a) Obras en aceras con una superficie comprendida entre 10 y 300 metros cuadrados.

La valoración de estas obras se realizará aplicando a la medición efectuada el precio correspondiente del Cuadro de Precios aprobado.

b) Obras en calzada con una superficie comprendida entre 10 y 750 metros cuadrados.

El criterio de valoración será el mismo del apartado anterior.

c) Obras en calzada y/o aceras con una superficie inferior a 10 metros cuadrados.

La valoración de estas obras será el mismo que se define en los apartados a) y b), incrementada en un 12 por 100 los precios unitarios correspondientes a los capítulos de demolición y pavimentación del Cuadro de Precios aprobado. Para aquellas actuaciones incluidas en este apartado, cuya superficie no supere los 3 metros cuadrados, se considerará a efectos de valoración por unidad de actuación la cantidad de 3 metros cuadrados cualquiera que sea su superficie.

d) Obras en aceras con una superficie superior a 300 metros cuadrados.

Se establece el mismo criterio de valoración que en el apartado a), minorando en un diez por 100 (10 por 100) los precios unitarios correspondientes a los capítulos de demolición y pavimentación del Cuadro de Precios aprobado.

e) Obras en calzadas con una superficie superior a 750 metros cuadrados.

Se aplicará el mismo criterio que en el apartado d).

En Villanueva del Pardillo, a 21 de septiembre de 2016.—El alcalde-presidente, Luis Alberto Sosa Gayé.

(03/33.368/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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