Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
24-10-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161024-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1

74
Alcalá de Henares número 1. Procedimiento 1.387 de 2013

EDICTO

Doña Gloria Mayllo García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.387 de 2013, instados por la procuradora doña Gloria Galán Fenoll, en nombre y representación de doña Sonia Trujillo Sanz y don Fernando Pajas Sanz, contra don Javier Hernanz Moreno, “Herzore Construcciones, Sociedad Anónima”, “Asefa, Seguros y Reaseguros” e “ICI Madrid, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 29 de septiembre de 2016 resolución, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Fernando Pajas Sanz y doña Sonia Trujillo Sanz, representados por la procuradora doña Gloria Galán Fenoll, contra “Herzore Construcciones, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Gema García Merino; don Javier Hernanz Moreno, representado por la procuradora doña Mar Elipe Martín; “Asefa, Seguros y Reaseguros”, representada por el procurador don Julio Cabellos Albertos, así como “ICI Madrid, Sociedad Limitada”, rebelde en la causa, declarando la responsabilidad solidaria de todos los demandados en los vicios de que adolece el inmueble de los demandantes, condenando a los mismos a la demolición y nueva construcción de una vivienda idéntica a la mayor brevedad posible, con condena a sufragar cuantos gastos puedan derivarse de esta situación de forma necesaria (tales como alojamiento de los moradores, gastos de mudanza y otros que pudieran determinarse en ejecución de la sentencia y fueran consecuencia directa y necesaria de los procesos de demolición y construcción de la nueva vivienda), y condenando, asimismo, a los demandados al pago de las costas de este juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2331/0000/04/1387/13 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 1 de Alcalá de Henares, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2331/0000/04/1387/13.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento de los actuales domicilios de los demandados don Javier Hernanz Moreno, “Herzore Construcciones, Sociedad Anónima”, “Asefa, Seguros y Reaseguros” e “ICI Madrid, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 29 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.673/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161024-74