Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
18-10-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161018-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

136
Madrid número 14. Procedimiento 1.234 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.234 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Almudena Baldo Mengual, frente al Fondo de Garantía Salarial y Fundación Desarrollo Sostenido, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 486 de 2016

En Madrid, a 19 de septiembre de 2016.—Vistos por mí, don José Lara Astiaso, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad (Fondo de Garantía Salarial) registrados bajo el número 1.234 de 2015, entre las siguientes partes: doña María Almudena Baldo Mengual, como demandante, asistida por el letrado don Miguel Ángel García Capa, y como demandados, Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María de los Ángeles Rodríguez López, y Fundación Desarrollo Sostenido, que no comparece, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Que desestimando la demanda promovida por doña María Almudena Baldo Mengual, contra el Fondo de Garantía Salarial, confirmo la resolución recurrida de fecha 14 de septiembre de 2015 y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de condena plasmadas en la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación Desarrollo Sostenido, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.511/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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