Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
18-10-2016

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161018-19

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

19
ORDEN de 27 de septiembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones en la Comunidad de Madrid para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

El artículo 149.1.7.a de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Empleo aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, determina que los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y desarrollarán por las comunidades autónomas y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, introduce numerosas e importantes novedades en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en particular en materia de planificación y financiación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en la programación y ejecución de las acciones formativas, y en el control, seguimiento y régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. No obstante, y en tanto no se proceda a su desarrollo reglamentario, la disposición transitoria primera de la Ley, dispone que las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 8 de esa Ley, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, y en su normativa de desarrollo, con las excepciones previstas en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regula las distintas iniciativas de formación que configuran el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional. A su vez, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los certificados de profesionalidad.

A través de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, se desarrolla la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la Orden, se contemplan los programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. En la disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, se establece que “los Órganos competentes de las Administraciones Autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden”.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 27.6 establece que reglamentariamente las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Por el tipo de beneficiarios y dada la necesidad de gestión informática de los programas formativos, se ha considerado necesario fijar la tramitación telemática de las solicitudes de subvención que se presenten al amparo de esta Orden.

El Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las competencias que en materia de empleo ostentaba la anterior Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, entre las que se incluye la formación profesional para el empleo.

El Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, atribuye a la Dirección General de Formación, entre otras competencias, la elaboración y ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados en cualquiera de sus modalidades, así como la convocatoria y gestión de las subvenciones en materia de formación para el empleo en el ámbito laboral.

Procede, en función de la normativa expuesta, establecer las disposiciones generales por las que se regularán las actuaciones en materia de formación para el empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En razón de cuanto antecede y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente

DISPONGO

Capítulo I

Objeto, régimen jurídico, beneficiarios, finalidad y destinatarios de la actuación

Artículo 1

Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto dictar disposiciones generales para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas formativos dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento a lo establecido en la disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

3. La percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, es incompatible con las recibidas en esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2

Régimen jurídico

Serán de aplicación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” número 217, de 10 de septiembre de 2015), por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo (“Boletín Oficial del Estado” número 87, de 11 de abril de 2007), y la Orden TAS718/2008, de 7 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 67, de 18 de marzo de 2008), por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Asimismo, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre de 2003), General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 176, de 25 de julio de 2006), por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley, y la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

Cuando la formación a impartir se corresponda con alguno de los certificados de profesionalidad en vigor, resultarán de necesaria aplicación el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y su normativa de desarrollo, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y el Real Decreto por el que se aprueba cada uno de los certificados de profesionalidad vigentes.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de centros o entidades de formación acreditados y/o inscritos por la Administración Pública competente para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto al respecto en el artículo 14.2 letra c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y artículo 9 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

2. Las entidades solicitantes de subvención deberán:

a) Cumplir con los requisitos, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones públicas, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No podrán obtener la condición de beneficiarios en ninguno de los tipos de programa de formación en la respectiva convocatoria, aquellas entidades que a fecha de resolución de la misma, se encuentren de baja en el Registro de Centros y Entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la tramitación de oficio, de un procedimiento administrativo de baja del centro de formación en aplicación de los dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Orden TAS 718/2088, de 7 de marzo.

3. Las entidades solicitantes de cualquier programa formativo tienen que acreditar que, en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, han dispuesto de una plantilla media de, al menos, dos trabajadores a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial para funciones de programación y coordinación de actividades formativas.

4. Serán obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 4 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las que con respecto a la publicidad de las acciones formativas se establecen en el artículo 37 de la presente Orden.

Artículo 4

Finalidad

1. Las subvenciones que se concedan en el marco de las correspondientes convocatorias tendrán como finalidad financiar los programas de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, que ofrezcan una formación orientada a la mejora de las competencias, cualificación y recualificación de los trabajadores, ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atiendan a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les facilite, en su caso, su empleabilidad. Los programas podrán ser:

a) Intersectoriales generales, compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores.

b) Intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos y de economía social, cuyos participantes que sean trabajadores ocupados deberán ser de estos colectivos.

c) Sectoriales que estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a formación de un sector concreto y cuyos trabajadores ocupados participantes deberán ser de los sectores o grupos sectoriales que se relacionen en la correspondiente convocatoria, en relación a la acción formativa sectorial programada.

d) Específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

2. En cada convocatoria se fijarán los programas de formación subvencionables, y las acciones formativas a impartir para cada tipo de programa y la modalidad de impartición de las mismas, que podrá ser presencial, teleformación y mixtas. Asimismo, en la convocatoria se podrá fijar un programa mixto que incluya acciones formativas de diferentes programas para una modalidad de impartición determinada.

3. Los programas de formación deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del plan.

b) Objetivos y contenidos.

c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, dentro de estas, a qué certificado o certificados de profesionalidad van dirigidas.

d) Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos prioritarios que determine la Administración pública competente.

e) Coste previsto de las acciones formativas.

f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

Artículo 5

Destinatarios de las acciones formativas

1. Los destinatarios de las acciones formativas de los programas de formación podrán ser:

a) Los trabajadores ocupados que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid con código de cuenta de cotización en la misma y estén de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social el día del inicio de la acción formativa. La participación de estos trabajadores en cada programa formativo será, al menos, del 60 por 100 respecto del total de trabajadores que inician la formación y que sean verificados, por la Dirección General de Formación en la justificación del correspondiente programa, como alumnos certificados válidos.

b) Los trabajadores inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. La consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia, en las acciones específicas propias de su actividad de cuidadores, en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.

3. El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar en los programas de formación intersectoriales generales y en los programas de formación específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad con un límite máximo de un 10 por 100 del total de participantes del programa.

4. El personal perteneciente a los centros y entidades de formación beneficiarios, podrá participar en los programas de formación previstos en cada convocatoria, con un límite máximo de un 10 por 100 del total de participantes del programa sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por 100 del total de sus trabajadores de plantilla, computando el personal de la entidad beneficiaria y el personal que forme parte del mismo grupo de empresas.

Artículo 6

Limites a la formación por alumno

1. En cada programa de formación, o en el conjunto de programas de formación de la misma entidad o entidades vinculadas entre sí los trabajadores podrán recibir hasta 270 horas de formación, salvo que participe en una única acción formativa cuyo límite haya sido excepcionado o en acciones de formación conducentes a la obtención de un único certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

2. Los trabajadores no podrán participar dos o más veces en la misma acción formativa dentro de la misma convocatoria, tanto sea del mismo o distinto beneficiario. En este caso solo sería subvencionable la primera de las acciones realizadas. En el momento de comunicar el alumno la aplicación informática SFOC verificará si se produce el incumplimiento.

Artículo 7

Colectivos prioritarios

A fin de garantizar el acceso a la formación de los trabajadores con mayores dificultades de inserción laboral, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas las mujeres, las personas con discapacidad y los trabajadores de baja cualificación y otros colectivos que se establezcan en la convocatoria.

Capítulo II

Financiación y gastos subvencionables

Artículo 8

Financiación

1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico, y su determinación y asignación se realizará en la convocatoria de subvenciones.

2. Se podrá incrementar, con una cantidad adicional, la cuantía asignada en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

3. Las subvenciones que se concedan en el marco de las convocatorias de subvenciones para financiar las actuaciones reguladas en esta orden podrán financiarse con fondos procedentes del Fondo Social Europeo, y con otros procedentes de transferencias del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas.

Artículo 9

Gastos subvencionables

1. Con carácter general, solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad con lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003 y vinculados a los costes subvencionables y criterios de imputación recogidos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como los gastos derivados de la realización del informe del auditor, en la forma establecida en la presente Orden.

2. Podrán imputarse como costes los necesarios para posibilitar la participación en las acciones formativas de colectivos de alumnos con necesidades especiales, de acuerdo con el tipo y grado de discapacidad que presenten, quedando sujetos a los costes financiables y criterios de imputación del Anexo II de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

3. En cada convocatoria se podrá fijar un porcentaje, con respecto a la subvención concedida, para destinar al coste de los formadores o tutores formadores que impartan las acciones formativas y límites con respecto al precio hora de los mismos.

4. La entidad no podrá imputarse un porcentaje superior al 10 por 100 de la subvención concedida a gastos de difusión y publicidad.

5. En relación a los costes asociados de la actividad formativa, se aplicará lo previsto en el apartado 2 del Anexo II de la Orden TAS718/2008, de 7 de marzo. El importe de los costes asociados no podrá superar el 10 por 100 de los costes de la actividad formativa y se deben corresponder con gastos directamente relacionados con dicha actividad formativa.

Artículo 10

Otros gastos subvencionables

1. Serán también subvencionables los gastos derivados de la constitución y del mantenimiento del aval o seguro de crédito y caución cuando estén pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. La justificación de estos gastos se realizará mediante copia de los documentos de constitución de la garantía y de los documentos acreditativos de los gastos asociados a la misma.

2. Los costes de personal propio de la entidad beneficiaria para la realización de funciones programación, de coordinación y gestión del programa formativo, solo podrán imputarse tomando como base para el cálculo de los mismos el importe de sus retribuciones hasta un límite máximo de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de 14 pagas para el año de la correspondiente convocatoria, además de la Seguridad Social a cargo del empleador.

3. No se podrán contratar con terceros los costes de gestión, ejecución o apoyo, programación y coordinación del programa formativo, que por su naturaleza, son tareas y actividades que debe realizar la entidad beneficiaria.

4. Con posterioridad a la presentación por parte del centro de formación de la relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación, no se admitirá la imputación de gastos no incluidos inicialmente en la misma.

Capítulo III

Procedimiento de concesión

Artículo 11

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria, a contar, en días hábiles, desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes de subvención que se presenten se tramitarán electrónicamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante la aplicación informática SFOC, que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) o entrando directamente a través de la dirección https://gestiona.madrid.org/sfoc_inter. La solicitud en esta aplicación equivale a la presentación en el Registro a los efectos establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente en cada momento.

3. Las comunicaciones se realizarán con carácter general vía telemática, salvo las excepciones que para un tipo de documento o resolución pueda fijar la convocatoria. Será imprescindible que las entidades estén dadas de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE) que habilitará una Dirección Electrónica Única para recibir las notificaciones. El alta en NOTE se podrá realizar accediendo al apartado Gestiones y Trámites, dentro de página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

4. Los Centros y Entidades de formación solo podrán presentar solicitud a título individual, no admitiéndose a trámite las solicitudes que se presenten mediante agrupación o asociación.

5. En cada convocatoria se podrá fijar el número máximo de alumnos a solicitar en cada acción formativa o programa formativo y, en su caso, el importe máximo a solicitar por la entidad.

Artículo 12

Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención

1. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá como programa de referencia, la relación de acciones formativas que se relacionan en la correspondiente convocatoria para su impartición por las entidades solicitantes. Los criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención, que se desarrollarán de acuerdo con la metodología de valoración técnica que se determine en cada convocatoria son los siguientes:

a) Adecuación de la oferta formativa a las prioridades que se establezcan. Se puntuará hasta con 30 puntos, la participación de porcentajes de alumnos en intervalos de puntuación que vayan desde el 30 al 70 por 100 de participación, en acciones de carácter transversal, específicas sectoriales y/o vinculadas a certificados de profesionalidad, según las prioridades que se fijen en relación al programa de referencia de la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta las necesidades del formación que se estimen necesarias para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid para ese ejercicio.

b) Integración sociolaboral de colectivos desfavorecidos e igualdad de género. Se valorarán con hasta 20 puntos el compromiso de participación en el programa formativo, en intervalos de puntuación que vayan desde el 25 al 80 por 100, con respecto al total de participantes en el mismo, que se fijarán en la correspondiente convocatoria una vez se disponga del programa de referencia de la misma, de cualquiera de los siguientes colectivos:

— Mayores de cuarenta y cinco años.

— Trabajadores ocupados de pequeñas y medianas empresas.

— Personas con discapacidad.

— Trabajadores de baja cualificación.

— Mujeres

— Menores de treinta años.

Se podrá incluir en la convocatoria cualquier otro colectivo que se fije como prioritario en la normativa de aplicación a estas subvenciones.

c) Diversificación de la oferta formativa. Se puntuará con hasta 10 puntos la programación de una mayor diversidad de acciones formativas, en relación a la línea de subvención o grupo sectorial de la solicitud presentada, al objeto de programar el número máximo de acciones formativas que permitan cubrir el máximo de necesidades de formación fijadas en el programa de referencia. Considerando el 100 por 100 la entidad que ha procedido a una mayor diversificación de acciones válidas, se fijarán intervalos con respecto a este dato, con la siguiente puntuación.

— Del 70 al 100 por 100 de diversidad: 10 puntos.

— Del 50 al 69,9 por 100 de diversidad: 6 puntos.

— Del 30 al 49,9 por 100 de diversidad: 2 puntos.

d) Ejecución de planes formativos de anteriores convocatorias. Se puntuará con hasta 10 puntos la ejecución de planes formativos en relación a alumnos/horas certificados por las entidades que hayan sido beneficiarias en alguna de las convocatorias, de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados de la Comunidad de Madrid de años anteriores, en intervalos de puntuación que vayan desde el 0 al 100 por 100. En la Orden por la que se convocan subvenciones se fijará expresamente las convocatorias anteriores que serán valoradas y se tendrá en cuenta a estos efectos, el último plan de dichas convocatorias cuyo plazo de presentación de la justificación haya finalizado a fecha de publicación de la misma, considerado en alumnos X horas de formación con respecto al programa formativo reformulado.

e) Evaluación de la formación impartida. Se puntuará con hasta 10 puntos la experiencia previa en impartición, de la entidad solicitante, de Formación Profesional para el Empleo en la Comunidad de Madrid, en relación a la media de satisfacción, en convocatorias de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y/o desempleados. Se tendrá en cuenta el último expediente presentado por la entidad, que tenga la totalidad de los grupos formativos evaluados por la unidad correspondiente de la Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de la Dirección General de Formación, teniendo en cuenta las tres últimas convocatorias de la Comunidad de Madrid que tengan finalizada la evaluación en su totalidad. Los intervalos de puntuación se fijarán en la convocatoria correspondiente, desde una satisfacción mínima de 1 a una máxima de 4 según los datos de satisfacción proporcionados por la Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control, teniendo en cuenta, en su caso, las acciones a impartir en el programa de referencia de la correspondiente convocatoria.

f) Extensión de la red formativa del solicitante en la Comunidad de Madrid. Se puntuará con hasta 6 puntos el número de centros y el número de municipios de la Comunidad de Madrid en los que la entidad solicitante tenga centros de formación acreditados o inscritos, en función del tipo de programa formativo para el que presenta la solicitud, según los intervalos de distribución territorial de centros y entidades que se determinen en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta, en su caso, las acciones a impartir en el programa de referencia fijado en la misma.

g) Especialización de la oferta formativa. Se puntuará con hasta 5 puntos por la exclusividad en acciones formativas programadas por el solicitante, según los apartados de puntuación que se determinen en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta, en su caso, las acciones a impartir en el programa de referencia fijado en la misma.

h) Disponibilidad de sistema o modelo de calidad acreditado. Se puntuará con hasta 5 puntos, cuando la entidad solicitante disponga de un sistema o modelo de calidad, según los intervalos de puntuación y el nivel de los mismos que se fijan a continuación, en relación a los siguientes niveles certificados:



— 1 punto si dispone de un sistema o modelo de calidad de nivel 1.

— 2 puntos si dispone de un sistema o modelo de calidad de nivel 2.

— 3 puntos si dispone de un sistema o modelo de calidad de nivel 3.

— 5 puntos si dispone de un sistema o modelo de calidad de nivel 4.

i) Disponibilidad de personal formador. Se valorará con hasta 4 puntos el nivel medio de formadores en plantilla que figuren de alta en el vilem de la entidad solicitante en los doce meses anteriores a la fecha que se fije en la convocatoria, según intervalos que vayan desde un nivel medio de dos formadores a un nivel medio de más de cuatro formadores, teniendo en cuenta, en su caso, los programas formativos y la modalidad de impartición que se contemplen en la correspondiente convocatoria

2. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la información disponible en la solicitud, el programa formativo presentado y en la documentación que se aporte, en su caso, para la valoración de los criterios. En relación a esta última documentación se tendrá en cuenta la que aporte la entidad dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 13

Instrucción y resolución

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación.

2. Si, una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto al respecto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente.

3. Una vez valorados los criterios técnicos, se seleccionarán los beneficiarios de cada uno de los programas formativos o grupos sectoriales definidos en la convocatoria hasta el agotamiento de los fondos previstos para cada tipo de programa o grupo sectorial. Para realizar esta selección se ordenarán las solicitudes presentadas en cada tipo de programa o grupo sectorial, por puntuación obtenida en la valoración técnica de mayor a menor. En caso de producirse un empate se priorizará por la puntuación obtenida en el criterio de “Integración socio-laboral de colectivos desfavorecidos e igualdad de género”, y si continuara el empate por la obtenida en el criterio “Evaluación de la Formación impartida”, y en último lugar por las solicitudes presentadas en primer lugar. Una vez ordenados los beneficiarios se procederá a la adjudicación de la siguiente forma:

a) Si en los anexos correspondientes de la Orden de convocatoria, donde se fija el programa de referencia, se fija el número de alumnos máximo a formar en cada una de las acciones relacionadas, se procederá a la adjudicación de las mismas a cada entidad solicitante, siguiendo el número de orden de la acción en el programa formativo presentado, hasta completar la adjudicación de todos los alumnos previstos para formar en cada acción, teniendo en cuenta, en su caso, los limites que se puedan establecer en relación a solicitud de alumnos por beneficiario y acción y subvención máxima por programa formativo. En este caso, la subvención concedida para cada beneficiario será el resultado de multiplicar las horas de las acciones y alumnos adjudicados por el módulo económico de las mismas.

b) Si en los anexos correspondientes de la Orden de convocatoria, donde se fija el programa de referencia, no se fija el número de alumnos a formar en cada una de las acciones relacionadas, sino que estos queda a criterio de las entidades solicitantes, se procederá a la adjudicación de las subvenciones según la puntuación obtenida concediéndose la subvención solicitada hasta el agotamiento de los fondos previstos para cada tipo de programa, teniendo en cuenta los límites de subvención que puedan establecerse en la convocatoria.

4. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, presidida por el/la titular de la Dirección General de Formación o persona en quien delegue, e integrada por cinco técnicos designados entre el personal de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Actuará como Secretario un técnico de la Dirección General de Formación. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las de funcionamiento vigentes para los órganos colegiados en las Administraciones Públicas. Quien presida la Comisión tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones.

Artículo 14

Resolución provisional y propuesta de resolución definitiva

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, y en todo caso atendiendo a la valoración técnica y al importe admitido de la solicitud, el titular de la Dirección General de Formación formulará Propuesta de Resolución provisional debidamente motivada que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, presente las alegaciones que estime oportunas. La resolución contendrá el importe total de la subvención propuesta, diferenciando la cantidad asignada a financiar la actividad formativa y la destinada a financiar los gastos derivados de la realización del informe del auditor, que de acuerdo en el apartado 3.b) del Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, serán subvencionables.

Si la adjudicación de la formación se realiza según lo previsto en el punto 3.b) del artículo 13, en dicho plazo se instará a la entidad solicitante, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, para que acepte y reformule el programa de formación ajustándolo al importe de la Propuesta de Resolución.

2. A la vista de lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y comprobado que reúne las condiciones exigidas en la Orden, el titular de la Dirección General de Formación, formulará la Propuesta de Resolución definitiva que será elevada al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien, mediante Orden motivada resolverá la concesión o denegación de la ayuda. El beneficiario de la subvención deberá, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución definitiva, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Si la adjudicación de la formación se realiza según lo previsto en el punto 3.a del artículo 13, y la subvención propuesta es el resultado de los alumnos adjudicados a la entidad, por acción formativa según las horas y módulos económicos aplicables, la convocatoria podrá disponer un plazo de diez días para que la entidad acepten el programa de formación propuesto, sin necesidad en este caso, aunque la subvención propuesta sea inferior a la solicitada, de la reformulación del plan previsto en el punto 1 de este artículo.

Artículo 15

Resolución definitiva

1. En la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, en relación a lo dispuesto en la convocatoria y la valoración del programa formativo, se identificarán los porcentajes de colectivos de trabajadores comprometidos a formar en relación con el total de trabajadores participantes del programa, el importe máximo destinado a financiar los gastos derivados del informe del auditor y la procedencia de los fondos de financiación.

2. En cualquier caso, las propuestas de resolución provisional y definitiva no generarán derechos frente a la Administración y, en su caso, incluirán una mención expresa a la cofinanciación por la Unión Europea.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, no podrá superar los tres meses a partir del día en que finaliza el plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el centro de formación podrá solicitar la reconfiguración del programa formativo subvencionado, solicitando su modificación, cuando se fundamente en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y se formalice con carácter inmediato a su acaecimiento. En cada convocatoria se fijarán esta posibilidad y los requisitos que deben cumplir las entidades.

5. La cantidad destinada a financiar el informe del auditor exigido para la justificación de la subvención, de acuerdo con lo previsto en esta Orden, se calculará en función de la subvención concedida para la realización de la actividad formativa, según el siguiente cuadro:



Capítulo IV

Selección de los destinatarios

Artículo 16

Selección de los destinatarios

1. La selección de los trabajadores, que vayan a participar en el programa de formación, se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable, por el beneficiario de la subvención, atendiendo a las prioridades del programa de formación, a las necesidades derivadas de los itinerarios realizados por los Servicios Públicos de Empleo respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad, garantizando el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El centro o entidad de formación deberá comunicar a los trabajadores, en su caso, las causas de no admisión en una acción formativa para la que hayan presentado solicitud.

2. Para ser incluido en una acción formativa, el trabajador participante deberá cumplimentar la solicitud de participación que se indicará en cada convocatoria, en la que se autorizará a la Comunidad de Madrid a efectuar las consultas que sean necesarias en las actuaciones de seguimiento y control de los programas formativos.

3. En el caso de que plan formativo incorpore trabajadores desempleados, la entidad beneficiaria del mismo tendrá que solicitarlos a las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, de la forma que se establezca en las convocatorias.

4. Los beneficiarios se comprometen y obligan a organizar y desarrollar la acción formativa en las mismas condiciones para todos los alumnos admitidos, garantizando, por igual, a todos los participantes la posibilidad de obtener la correspondiente certificación acreditativa de la formación, facilitando y procurando, cuando fuere necesario, la accesibilidad de las personas con algún tipo de discapacidad a la formación programada.

5. En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección así como de comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

Artículo 17

Derechos y obligaciones de los alumnos.

1. Los alumnos participantes en las acciones formativas reguladas en esta Orden tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir formación de modo gratuito.

b) Tener cubierto el riesgo de accidente por la asistencia a la acción formativa, incluidos los accidentes producidos “in itinere”, así como en las visitas didácticas que puedan realizarse.

c) Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los procedimientos de evaluación establecidos.

d) Obtener a la finalización de la acción formativa la correspondiente acreditación de la formación recibida.

2. Los alumnos deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen.

3. Constituyen causas de exclusión de los alumnos, las siguientes:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la formación.

c) Dificultar el normal desarrollo de la formación.

d) La falta de respeto o consideración con los profesores, los compañeros o el personal responsable de la formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos en los que se realiza la acción formativa.

f) Otras causas apreciadas por el beneficiario y ratificadas por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

g) Para el supuesto del módulo de formación práctica en centros de trabajo se estará, además de a las causas previstas anteriormente, a las específicamente establecidas en el convenio de prácticas suscrito al efecto.

La propuesta de exclusión de los alumnos deberá ser comunicada por el centro de formación a la Unidad correspondiente de la Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de la Dirección General de Formación, responsable del seguimiento, evaluación y control de la acción formativa. Además, el centro de formación podrá acordar, con el conforme de dicha Unidad responsable del seguimiento, evaluación y control de la acción formativa, la suspensión cautelar de la asistencia del alumno o alumnos, mientras se resuelve la exclusión. El acuerdo adoptado deberá ser comunicado a la Dirección General de Formación para su ratificación.

Corresponde a la Dirección General de Formación resolver la propuesta de exclusión, previo informe del personal técnico responsable del seguimiento de las acciones y audiencia al interesado por el plazo de diez días.

Capítulo V

Anticipo y pago de la subvención y determinación de la subvención a liquidar

Artículo 18

Anticipo y pago de la subvención

1. Una vez dictada la oportuna resolución definitiva, la entidad beneficiaria podrá solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa, un anticipo de un 25 por 100 del importe de la subvención concedida.

a) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a garantizar estos pagos anticipados, con carácter previo al cobro, mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, mediante la presentación de certificado de seguro de caución o mediante cualquier otra modalidad de garantía admitida por la Comunidad de Madrid, por el importe correspondiente a la cuantía del anticipo solicitado más los intereses de demora que, en su caso, pudieren devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.

b) El aval, el certificado de seguro de caución y las restantes modalidades de garantías deberán ajustarse al modelo reglamentario que se establece en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 8 de marzo de 2002, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a las que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Estarán exentas de la constitución de garantías:

1) Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes, y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como las análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de la Entidades Locales.

2) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.

3) Las entidades que por Ley estén exentas de la presentación de cauciones, finanzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

2. Asimismo, los beneficiarios podrán solicitar, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa y antes de su finalización, el pago de hasta un 35 por 100 adicional del importe concedido, sin necesidad de aval, siempre que se haya solicitado y concedido el anticipo del 25 por 100 a que se refiere el punto 1 de este artículo.

3. No obstante se podrán unificar las solicitudes de anticipo, en una única solicitud del 60 por 100 de la subvención concedida, sin necesidad de aval, una vez que se haya iniciado la actividad formativa, y antes de su finalización.

4. El pago de la subvención concedida, que no haya sido anticipado, se realizará previa liquidación y justificación de la realización del programa formativo y de los gastos generados por dicha actividad.

Artículo 19

Obligaciones para el pago de la subvención.

1. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente, de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social. A tal fin, el beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de anticipo o liquidación los correspondientes certificados, salvo que autorice o se haya autorizado con anterioridad a la Dirección General de Formación la comprobación de los mismos de oficio.

2. Los pagos se realizarán mediante transferencia a la cuenta bancaria comunicada por el beneficiario de la subvención de la que este sea titular. Esta cuenta tendrá carácter exclusivo para recibir ingresos y realizar pagos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3. Los rendimientos financieros que se generan por los fondos librados de forma anticipada, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 20

Alumnos a considerar en la liquidación de la subvención

1. A efectos de liquidación y con respecto a los alumnos formados, se considerarán:

a) Alumnos iniciados: En relación a las acciones presenciales, se considerarán iniciados los participantes que se hayan incorporado, al menos, a una sesión, antes de que haya transcurrido el primer 25 por 100 del tiempo de duración de la acción formativa. En acciones de Certificados de Profesionalidad hasta el quinto día lectivo, inclusive, contado desde el comienzo de la acción formativa o grupo y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25 por 100 de las horas de formación. Para otra modalidad de impartición diferente a presencial, en cada convocatoria se fijará la consideración de alumno iniciado.

b) Alumnos no iniciados: En relación a las acciones presenciales, se considerarán alumnos no iniciados, los alumnos, que aun figurando en el listado inicial de asistentes, no se hayan incorporado al grupo o lo hayan hecho cuando haya transcurrido el 25 por 100 del tiempo de la duración de la acción formativa o en Certificados de Profesionalidad haya transcurrido el quinto día lectivo. Estos alumnos no pueden incluirse en el documento de certificación de grupo formativo finalizado. Para otra modalidad de impartición diferente a presencial, en cada convocatoria se fijará la consideración de alumno no iniciado.

c) Alumnos finalizados: En relación a las acciones presenciales, se considerarán con carácter general alumnos finalizados, aquellos participantes iniciados que hayan asistido, al menos, al 75 por 100 de la duración de la acción formativa.

En el caso de que la acción formativa comprenda uno, varios, o la totalidad de los módulos del certificado de profesionalidad, e incluya el módulo de prácticas, para el caso de alumnos exentos o para los que exista una renuncia voluntaria acreditada de las mismas, se considerará finalizado el alumno cuando hayan asistido, al menos, al 75 por 100 de la parte teórica de los módulos formativos del certificado de profesionalidad programados en la acción formativa, siendo subvencionable únicamente la parte teórica.

También se considerarán finalizados aquellos alumnos desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por 100 de la actividad formativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Esta consideración de finalizado a efectos económicos no implica reconocimiento de la formación impartida al participante.

Para otra modalidad de impartición diferente a presencial, en cada convocatoria se fijará la consideración de alumno finalizado.

d) Abandonos: Aquellos alumnos iniciados que no se consideren finalizados según lo regulado en el apartado anterior.

2. La participación de un alumno dos o más veces en la misma acción formativa ejecutada al amparo de esta convocatoria, en el mismo o distinto programa formativo, supondrá que no se tendrá en cuenta a efectos de liquidación de la subvención en las acciones formativas que se hayan iniciado con posterioridad a la primera.

3. Los trabajadores que dentro de un mismo programa formativo, o en el conjunto de programas de formación de la misma entidad o entidades vinculadas entre sí, reciban más de 270 horas de formación, salvo que se trate de una acción formativa cuyo límite haya sido excepcionado o en acciones de formación conducentes a la obtención de un único certificado de profesionalidad, solo se considerarán a efectos de liquidación de la subvención en las acciones formativas que se hayan iniciado en primer lugar y no superen el límite de 270 horas, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

4. Si la acción formativa con la que se incumple el límite de 270 horas es una acción de un certificado de profesionalidad que no es la que se ha iniciado en primer lugar, se tomará a efectos de liquidación la acción formativa del certificado de profesionalidad.

Artículo 21

Anulaciones de alumnos, grupos y planes formativos

1. La no comunicación en los plazos establecidos implicará que los correspondientes grupos y/o participantes se considerarán “no realizados” a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

2. Si se produjeran abandonos de alumnos no susceptibles de sustitución por haber superado el plazo de impartición admisible para efectuar sustituciones, se admitirán desviaciones por grupo formativo comunicado de hasta un 15 por 100 del número de participantes que hubiesen iniciado el grupo. Esta desviación solo se admitirá en grupos con algún alumno finalizado.

3. La comprobación por parte de los órganos encargados del control y seguimiento de que la entidad beneficiaria ha certificado grupos o alumnos que no se han ejecutado o que no han participado en la acción formativa supondrá la anulación del plan formativo y la exigencia del reintegro de la totalidad de la subvención concedida o la declaración de la pérdida del derecho al cobro, según corresponda, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

4. Asimismo, y en el caso de que los órganos encargados del control y seguimiento verificasen la existencia de alumnos que asistan a clases en grupos formativos presenciales, que no hayan sido comunicados conforme se establece en la convocatoria, supondrá la anulación de la totalidad del alumnado del grupo formativo donde se haya detectado la existencia de esos alumnos

Artículo 22

Liquidación de las subvenciones

1. La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de lo establecido en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como lo dispuesto en esta Orden, y, en su caso, en la convocatoria, sobre alumnos finalizados y/o subvencionables. La subvención resultante tendrá como límite máximo del cálculo los módulos económicos fijados en la convocatoria o la cuantía solicitada por la entidad si esta fuese menor.

2. Los gastos del auditor tendrán como límite las cantidades indicadas en la Resolución definitiva.

3. Los gastos para las actividades de evaluación y control de la calidad que se admitirán como costes máximos subvencionables se calcularán, aplicando al importe que resulte de multiplicar el número de alumnos certificados declarados por la entidad por el módulo económico aplicable según modalidad de impartición, y por el número de horas, con el porcentaje o límite establecido en cada convocatoria.

4. Con respecto a los costes incurridos por la entidad en la ejecución del programa de formación, para proceder a determinar la subvención a liquidar el centro de formación beneficiario deberá justificar la realización de las actividades formativas subvencionadas, los gastos generados por dichas actividades, así como los costes subvencionables, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo regulado en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como lo dispuesto en la disposición adicional quinta, apartado segundo, de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de Mejora del Crecimiento y el Empleo.

5. Una vez presentada la documentación señalada para la justificación de la subvención, se realizará por la Dirección General de Formación la correspondiente comprobación técnico-económica y el cálculo de la liquidación del plan formativo teniendo en cuenta los alumnos formados que sean computables, los gastos imputados válidos y las posibles minoraciones o penalizaciones a aplicar y, en su caso, acreditado que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá al pago de la subvención que resulte teniendo en cuenta el importe del anticipo ya abonado.

Artículo 23

Incumplimiento de compromisos adquiridos y de las condiciones establecidas

1. El incumplimiento de los porcentajes comprometidos en los apartados de valoración del programa formativo, supondrán la minoración del importe justificado en la totalidad del programa en el porcentaje no ejecutado. En caso de que concurran varios incumplimientos, se procederá a aplicar la minoración del apartado de valoración con incumplimientos mayores.

2. El incumplimiento de los porcentajes mínimos de participación de trabajadores ocupados supondrá que el exceso de alumnos desempleados certificados válidos no sea subvencionable.

3. El incumplimiento injustificado de la condición establecida en el artículo 19.2 de esta Orden sobre el carácter exclusivo de la cuenta para recibir ingresos y realizar pagos directamente relacionados con la actividad subvencionada supondrá la minoración de la subvención que se liquide por un importe consistente en el 5 por 100 de la subvención justificada que no haya abonada desde la cuenta indicada.

Artículo 24

Justificación de la subvención

1. La presentación de la documentación se realizará en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del programa formativo ante la Dirección General de Formación.

2. La justificación de la subvención se realizará conforme indica el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

Las normas de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, previstos en el artículo 74 del citado Reglamento, serán coincidentes con las que se detallan en el Anexo de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

Los gastos derivados de la realización del informe de auditoría serán financiables, pudiéndose imputar por este concepto el importe máximo señalado en la resolución de concesión de la subvención.

El auditor será designado por el centro de formación beneficiario entre profesionales inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, según honorarios que no superen el promedio del mercado libre y competencial del sector.

3. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y del artículo 15.2 de la Orden TAS 718/2008, el centro de formación beneficiario deberá cumplimentar y remitir a la Dirección General de Formación, en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del programa de formación, en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se establezcan por el titular de la Dirección General de Formación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta memoria estará integrada por la certificación de finalización del programa de formación, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno, así como por las acciones de evaluación desarrolladas.

b) Una memoria sobre las actividades relativas a la evaluación y control de la calidad de la formación.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación.

2) Justificante de la devolución a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados.

3) Relación detallada de otros ingresos, cuando las actividades formativas hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, indicando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Previo estampillado del original, facturas y demás documentos justificativos de los costes así como acreditación del pago de los mismos mediante presentación del correspondiente justificante bancario de la cuenta abierta en exclusiva a la que se refiere el artículo 19.2 de la presente Orden.

e) Informe económico del auditor, previo análisis de los soportes justificativos, que deberá atenerse a los criterios y exigencias que correspondan a cada tipo de soporte, así como a lo dispuesto en la convocatoria y, en su caso, a las Instrucciones del titular de la Dirección General de Formación, teniendo en cuenta:

1) Cada gasto acreditado en soporte justificativo deberá contrastarse con la actividad formativa acreditada por el solicitante en el documento resumen establecido a tal efecto en los impresos.

2) Deberá comprobar, además, la realización efectiva de los pagos relativos a estos soportes y el cumplimiento de los artículos 29.3 y 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

3) Deberá explicar la diferencia entre los costes declarados en los impresos normalizados correspondientes y los costes justificados, con indicación de los soportes justificativos incidentados y las acciones o grupos a los que se refieren, e incluirá cualquier comentario que, a su juicio, sea relevante en el análisis de los resultados.

El informe del auditor deberá comprender el 100 por 100 de los costes presentados.

La estructura del informe será la siguiente:

1) Datos identificativos y número de expediente.

2) Solicitante.

3) Ayuda concedida.

4) Resultado económico de la revisión de los soportes justificativos presentados: En cada capítulo, se explicarán las razones por las que no se hayan aceptado importes asociados a determinados soportes justificativos y que origine que los costes justificados sean inferiores a los revisados.

5) Costes imputados, costes revisados, costes justificados.

6) Facturación externa.

7) Gastos de personal interno.

8) Amortizaciones.

9) Gastos generales (luz, agua, teléfono, etcétera).

10) Costes de control y seguimiento de la evaluación de la calidad.

11) Total costes.

12) Observaciones generales.

13) Fecha y firma.

4. Tendrá la consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los medios establecidos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6. La documentación de justificación se presentará en formato electrónico vía telemática en las pantallas dispuestas a este fin en la aplicación informática de gestión de estas ayudas (SFOC), con la información y documentos que, en su caso, se relacionen en la correspondiente convocatoria y, en su caso, en las instrucciones que se dicten. Los documentos que se incorporen a la aplicación SFOC deberán estar en formato PDF y previamente firmados digitalmente con el certificado digital de persona jurídica.

Capítulo VI

Desarrollo de la Formación

Artículo 25

Realización de las acciones formativas

1. Las acciones formativas podrán ser impartidas en las modalidad presencial, teleformación o mixta, según se fije en cada convocatoria y podrá ser conducente a la obtención o no de certificados de profesionalidad.

La ejecución de los programas de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados se desarrollarán teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 4 y 17 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y demás disposiciones aplicables.

2. El inicio de la formación a impartir estará condicionada al hecho de que la misma cuente con un mínimo de diez alumnos por grupo formativo, salvo que como consecuencia de la ejecución de grupos anteriores u otras causas, en las acciones formativas no existan alumnos disponibles para el inicio con este número. En este caso se podrá iniciar con menos alumnos de 10.

3. En el caso de que la impartición sea en la modalidad de teleformación, deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje, autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes y requerirá en todo caso la realización de una prueba presencial.

4. Las acciones formativas que se impartan en la modalidad presencial exigirá la presencia física del alumno y profesor en el aula durante unos tiempos y horarios prefijados y se organizará en grupos de 20 participantes como máximo. En el caso de acciones formativas de certificados de profesionalidad, será como máximo el autorizado para el aula de impartición, sin que pueda superar los 20 participantes.

Artículo 26

Límites en jornadas de mañana y tarde y en la duración de la acción formativa

1. En el supuesto de jornada de mañana y tarde, la duración máxima diaria no podrá superar las ocho horas para el alumnado. Cuando el horario supere las seis horas diarias, deberá disponerse de un descanso mínimo de una hora no computable.

2. Las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a seis horas lectivas, salvo cuando se trate de formación de carácter trasversal en áreas que se consideren prioritarias, en que la duración mínima podrá ser de cuatro horas. La duración máxima no podrá ser con carácter general superior a 270 horas, salvo que la acción haya sido excepcionada con la aprobación al subvencionarse el programa presentado o conduzca a la obtención de certificados de profesionalidad.

3. La formación de carácter presencial, tanto teórica como práctica, deberá realizarse en aulas, talleres o instalaciones de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 27

Acciones formativas vinculadas a competencias clave

En las convocatorias también se podrán subvencionar acciones formativas vinculadas con competencias clave de nivel 2 o de nivel 3 dirigidas al cumplimiento de los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad de dichos niveles.

Artículo 28

Formación vinculada a certificados de profesionalidad

1. Las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad objeto de subvención, serán las relacionadas en cada convocatoria y se impartirán en los términos establecidos en la normativa reguladora de los mismos, debiendo ser impartidas por centros o entidades de formación debidamente acreditados. Para acceder a esta formación se deberán reunir los requisitos de acceso establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

2. La formación será la misma respecto a la estructuración modular, duración del módulo formativo, capacidades, criterios de evaluación y contenidos, según lo establecido en cada uno de los Anexos de los Reales Decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad.

3. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables, se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad, y en la normativa de desarrollo.

Artículo 29

Formación no dirigida a certificados de profesionalidad

1. Las acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad serán las que se fijen en la convocatoria, y responderán a las necesidades de competencias específicas de los distintos sectores productivos, así como de competencias transversales a los mismos y deberán estar disponibles para su consulta, detallando los objetivos y contenidos a los que se debe ajustar la impartición de las mismas.

2. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables, ni de competencias clave, el centro de formación beneficiario será el responsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma, o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva, en el que, como mínimo, se harán constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición.

3. El certificado de asistencia a que hace referencia el párrafo anterior o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa.

Artículo 30

Subcontratación de la actividad formativa

El centro de formación beneficiario no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, que deberá ser impartida en los centros inscritos o acreditados en los que conste como titular jurídico del mismo. En caso de que el inmueble donde se ubique el centro en el cual se imparta la formación no sea propiedad del centro de formación beneficiario, la imputación de estos costes no se considerará subcontratación. Tampoco será considerada como subcontratación la contratación del personal docente para la impartición de la acción subvencionada por parte del beneficiario, siempre que se contrate para impartir la formación a una persona física.

Artículo 31

Comunicaciones de inicio de grupos, modificaciones y comunicación de participantes

1. En la ejecución de los programas formativos, se deberán realizar las siguientes actuaciones:

a) Comunicaciones de Inicio de formación no vinculada a certificados de profesionalidad: Al menos siete días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos deberá comunicarse a la Dirección General de Formación en la forma que se indique en la convocatoria, el lugar, fecha, formadores, horario de su realización y demás datos que se indiquen.

b) Comunicaciones de Inicio de formación vinculada a certificados de profesionalidad:

— Con una antelación de, al menos, quince días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos se deberá comunicar a la Dirección General de Formación de la forma que se indique en la convocatoria, el lugar, fecha, formadores acreditados, horario de su realización y demás que se indiquen. Asimismo, se deberá aportar en la forma que se indique, la documentación requerida para la acreditación de los formadores en el caso de no estar acreditados previamente en los módulos formativos a impartir.

— En el caso de prácticas no laborales se deberá comunicar su inicio con, al menos, quince días naturales de antelación, en la forma que se indique en la convocatoria. Si las prácticas se realizan en diferentes fechas para cada alumno participante, la comunicación se realizará individualmente por cada uno de ellos.

— En los convenios para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, la solicitud de autorización de los mismo, así como la comunicación a los representantes legales de los trabajadores de las respectivas empresas, deberán ser enviados de la forma que se indique en la convocatoria, con una antelación de, al menos, quince días al inicio de las prácticas del primer alumno participante que se acoja al convenio. No podrán iniciarse las prácticas no laborales sin la aprobación por parte de la Dirección General de Formación del convenio que las ampara.

— Con respecto a estas prácticas, en relación con las actividades de seguimiento de las acciones formativas, será preciso presentar en el Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad la documentación que esta unidad determine al efecto.

c) Modificaciones: Las modificaciones respecto a los datos autorizados en la comunicación de inicio deberá notificarse, al menos, con tres días naturales de antelación sobre la fecha prevista para el comienzo del grupo o en cualquier momento del desarrollo del mismo, siempre que esas modificaciones se deban a imprevistos producidos por causas de fuerza mayor y que se justifiquen por la entidad responsable de la ejecución en el momento que se produzcan. Si el cambio afecta a la fecha de inicio, entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio del grupo deberán transcurrir, al menos, siete días naturales. En el caso de acciones vinculadas a certificados de profesionalidad en las que el cambio consista en una modificación del formador dicha modificación deberá comunicarse en la forma que se indique en la convocatoria y si el nuevo formador no está previamente acreditado, se deberá suspender la acción formativa, en caso de haberse iniciado, hasta que se acredite el nuevo formador, debiendo comunicar en dicho momento el nuevo calendario de impartición del curso. En ningún caso puede iniciarse una acción formativa sin tener acreditado el formador.

En el supuesto de que se comprobara por parte de los órganos de control y seguimiento que no se está ejecutando un grupo cuya cancelación o modificación de la fecha de inicio no se haya notificado en el plazo previsto en este apartado, se penalizará a la entidad, en la liquidación económica de la subvención, con el importe equivalente al del número de los alumnos comunicados en ese grupo. Si en el momento de la comprobación, no se hubieran comunicado alumnos, la penalización consistirá en el importe correspondiente a 10 alumnos.

d) Comunicaciones de alumnos: Asimismo, hasta el quinto día lectivo, inclusive, contado desde el comienzo de la acción formativa o grupo y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25 por 100 de las horas de formación, deberá comunicarse, de la forma que se indique en la convocatoria, una relación de las personas participantes. En caso de acciones vinculadas a certificados de profesionalidad se deberá aportar la documentación relativa a los alumnos participantes que se indique en las instrucciones que se dispongan. Esta relación de participantes podrá incluir hasta un 20 por 100 más de los previstos para sustituir posibles bajas al inicio del curso. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por 100 de la duración de la acción formativa, salvo que se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa y sin que el número de alumnos en el aula pueda superar, en ningún caso, las plazas acreditadas para la misma.

2. La no comunicación en los plazos establecidos implicará que los correspondientes grupos y/o participantes se considerarán “no realizados” a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Artículo 32

Módulo de prácticas profesionales no laborales

1. En las acciones formativas orientadas a la obtención de certificados de profesionalidad no podrán iniciarse las prácticas no laborales sin la aprobación por la Dirección General de Formación, del convenio que las ampara. El convenio de prácticas una vez firmado por los intervinientes, y siempre previo a su inicio, deberá presentarse, para su autorización a la Dirección General de Formación. La solicitud de autorización se formulará siempre con antelación sobre la fecha prevista de inicio de las prácticas, e irá acompañada de, al menos: un original del convenio de prácticas, firmado y sellado por la empresa o entidad y el centro de formación y el documento o documentos justificativos de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere o, en su lugar, de una declaración responsable del representante legal de la empresa o entidad de su inexistencia.

Se establecerán tantos convenios como fueren necesarios para completar el total de alumnos participantes en cada acción formativa.

La aprobación del convenio es un requisito necesario y previo al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo, y su incumplimiento dará dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.

2. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez superados el resto de módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, si bien también podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquellos, previa autorización de la Dirección General de Formación.

3. En el caso de realizarse una vez superados el resto de módulos formativos, habrá de iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses naturales siguientes a la finalización de la última acción formativa de la especialidad de certificado de profesionalidad. Ello sin perjuicio de cualquier otro plazo que pudiera dejarse establecido, en relación con la fecha máxima de finalización de la acción formativa, en la Orden de concesión de la subvención.

4. Este módulo no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a los participantes por su formación práctica y estarán exentos de realizarlo los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

5. El módulo de formación práctica excepcionalmente podrá ser programado de forma independiente cuando vaya dirigido exclusivamente a alumnos que provengan del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y hayan obtenido la calificación de “apto” en todos los módulos formativos del correspondiente certificado de profesionalidad o provengan de la Formación Profesional del sistema educativo sin haber superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo correspondiente, y presenten el certificado académico que acredite la superación de los módulos profesionales concretos y su relación con las unidades de competencia acreditadas que conforman el certificado de profesionalidad.

Artículo 33

Plazo de ejecución de las prácticas no laborales

1. Las prácticas, en todo caso, deberán finalizar dentro del plazo de ejecución del programa formativo. En caso de que la empresa con la que se firme el convenio tenga varios centros de trabajo, deberá firmarse un convenio por cada uno de ellos.

2. El tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo, que deberá estar acreditado para la impartición de, al menos, un módulo formativo del certificado de profesionalidad objeto de las prácticas, será el responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluación de los alumnos. A tal fin el programa formativo incluirá criterios de evaluación, observables y medibles.

Capítulo VII

Evaluación, seguimiento y control de la formación; incumplimiento y reintegro; publicidad; archivo y custodia de documentación

Artículo 34

Evaluación Seguimiento y control de la formación

1. Las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán ser sometidas a actuaciones de seguimiento y control:

a) “In situ”, que comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para ampliar la información o, en su caso, subsanación de las irregularidades detectadas. Cuando la formación se desarrolle mediante teleformación, los beneficiarios deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control.

b) “Ex post”, a la finalización de las acciones formativas subvencionadas con el fin de confirmar, entre otros aspectos, la realidad de la formación impartida, y las principales características en las que ha sido impartida.

2. Las entidades acreditadas para la impartición de las acciones formativas vinculadas con los certificados de profesionalidad, se someterán a las actuaciones de seguimiento y control de la calidad que realizará la Dirección General de Formación para asegurar que aquellos cumplen, a efectos de la impartición de dichas acciones, con la adecuación de la planificación didáctica y de evaluación y demás requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, apartados 5 y 6, del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y en los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las entidades responsables de ejecutar los programas de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten en la que participarán los alumnos.

4. Los centros y entidades de formación habrán de someterse a las actuaciones que, respecto a la gestión de los fondos, pueda efectuar la entidad concedente y a las de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas u otros órganos competentes; en particular se aplicará lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 35

Incumplimientos y reintegro

1. Cuando no se hubiere presentado la documentación justificativa, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación, transcurrido este nuevo plazo, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro.

2. En todo caso, si la documentación aportada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, se pondrá en conocimiento del beneficiario para que, en el plazo de diez días, subsane las insuficiencias observadas.

3. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la subvención y, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y, en su caso, los intereses de demora correspondientes.

4. Si se comprueba que el beneficiario ha presentado facturas u otros documentos justificativos relativos a actividades o servicios que no se hayan realizado, supondrá la anulación del programa formativo y la exigencia del reintegro de la totalidad de la subvención concedida o la declaración de la pérdida del derecho al cobro, según corresponda, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento sancionador y/o penal.

Artículo 36

Infracciones y sanciones

1. En caso de calificarse el incumplimiento como infracción administrativa, objeto de posible sanción, dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en materia de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3. En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en dicha Ley.

4. Las infracciones podrán ser clasificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo previsto en las citadas normas.

Artículo 37

Publicidad de las acciones formativas

1. Con respecto a la publicidad de las acciones formativas, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Dar a conocer el programa de formación entre las empresas y trabajadores a los que va dirigida la misma, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercer su derecho a la formación.

b) Dar a conocer el carácter público de la financiación por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y, el Servicio Público de Empleo Estatal en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de las acciones formativas subvencionadas y, en su caso, la financiación del Fondo Social Europeo. En la documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta Orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en que se realicen las acciones formativas, deberá constar expresamente, en lugar visible, la financiación de estas subvenciones, incorporándolo junto a los elementos identificativos de la Comunidad de Madrid y los que determine la normativa estatal de aplicación.

c) En acciones formativas dirigidas a la obtención del certificado de profesionalidad, en la señalización exterior deberá constar expresamente este hecho.

d) Los centros o entidades de formación beneficiarios estarán obligados a informar fehacientemente de la singularidad y características de las acciones formativas ofertadas y en particular si estas van dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad. En caso de que la Comunidad de Madrid detecte falsedad en la información facilitada, se procederá a la anulación del grupo o grupos correspondientes a efectos de justificación.

e) En caso de que la convocatoria lo prevea, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Formación, a través de la aplicación SFOC, la programación a iniciar en cada mes con una antelación de, al menos, treinta días, indicando los grupos de la acción formativa que tienen previsto iniciarse, la modalidad, localidad de impartición, los contenidos de la acción formativa y el perfil de los alumnos a quien va dirigida.

Artículo 38

Publicidad de las convocatorias a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de aquellas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

Artículo 39

Archivo y custodia de la documentación por las entidades beneficiarias de la subvención

1. Durante el plazo de cinco años posteriores a la fecha de finalización del programa formativo, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al programa subvencionado, originales o copias certificadas, en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes. En el supuesto de que la convocatoria fuera cofinanciada por los fondos comunitarios, el beneficiario estará obligado a conservar dichos justificantes durante el período dispuesto en la normativa europea aplicable.

2. Los originales de las facturas y de los demás soportes justificativos de los gastos imputados, así como los correspondientes justificantes de pago y los siguientes documentos referidos a las acciones formativas realizadas, deberán ser conservados por el centro de formación beneficiario para su puesta a disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, en caso de ser requeridos:

— Fotocopia del DNI/NIE de los participantes.

— Fichas de control de asistencia de los participantes debidamente firmados por los mismos.

— Justificantes firmados por los alumnos en los que conste la relación del material entregado.

— Informe de Vida Laboral del Trabajador o copia de la cabecera de la nómina de los trabajadores ocupados, o demanda de empleo en el caso de desempleados.

— Solicitud de participación firmada por el trabajador, en el que deberá constar si la empresa tiene menos de 250 trabajadores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Delegación

La firma de los actos de resolución del procedimiento y de disposición del gasto se realizará de acuerdo con las reglas de delegación de firma o de competencias vigentes en cada momento

La notificación de la Resolución, así como de cuantos actos se deriven de la tramitación del procedimiento se practicará en los términos indicados al respecto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente en cada momento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de Formación para dictar cuantos actos e instrucciones resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de septiembre de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/34.599/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161018-19