Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
11-10-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161011-191

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 1

191
Santa Cruz de Tenerife número 1. Ejecución 191 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Belén Ruiz Ferrer, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 191 de 2016, en materia de despido dis-ciplinario, a instancias de don Antonio Luis Correa Izquierdo, contra “Gestión Vigilancia Seguridad Auxiliares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, como responsable subsidiario, por su señoría se ha dictado auto y por la letrada de Administración de Justicia se ha dictado diligencia de ordenación, ambas resoluciones con fecha 15 de septiembre de 2016, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Se despacha ejecución a instancias de don Antonio Luis Correa Izquierdo, contra “Gestión Vigilancia Seguridad Auxiliares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, como responsable subsidiario, para el cumplimento de la sentencia firme de despido dictada en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Póngase el procedimiento a disposición de la letrada de la Administración de Justicia a los efectos del artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

2. Asimismo, se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de don Antonio Luis Correa Izquierdo, contra “Gestión Vigilancia Seguridad Auxiliares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, como responsable subsidiario, por un principal de 2.797,92 euros (2.543,56 euros, más 254,35 euros del 10 por 100 de interés anual en concepto de mora).

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos intente interponer recurso de reposición deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en el “Banco Santander”, cuenta corriente número ES55/0049/3569/92/0005001274, y al concepto clave número 3794/0000/64/0191/16.

Así lo acuerda, manda y firma don Roi López Encinas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Belén Ruiz Ferrer.—En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2016.

Conforme a lo acordado por auto de la misma fecha, para resolver la cuestión incidental planteada sobre el incidente de no readmisión, se acuerda convocar a las partes a comparecencia que tendrá lugar el día 23 de noviembre de 2016, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Leoncio Rodríguez, edificio “El Cabo”, cuarta planta, de Santa Cruz de Tenerife, para que puedan alegar y probar cuanto a su derecho convenga, con la advertencia de que deben concurrir con las pruebas de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, bajo apercibimiento a la parte que no comparezca de pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho, incluso respecto de la parte que plantea el incidente de tenerla por desistida de su planteamiento, y en cuanto a la contraria de celebrarse el acto sin su presencia.

Las partes deberán comparecer por sí o mediante representante que conozca los hechos personalmente, a efectos de contestar a interrogatorio de preguntas cuya práctica pueda interesarse y declararse pertinente, o acordarse de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por acreditados los hechos que le perjudiquen.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días, ante esta letrada de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión Vigilancia Seguridad Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.769/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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