Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
11-10-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161011-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 6

174
Barcelona número 6. Procedimiento 706 de 2014

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 706 de 2014 y acumulado número 873 de 2014 seguidos en este Juzgado, a instancias de don Matías Wálter Villón Villón, don Manuel Mesías Jachero Remache, don Édison Isaías Villamarín Fernández y don Juan Carlos Llacza Ubaldo, contra don Eder Muñoz Rufaco, “Acondicionamiento y Diseño de Interiores, Sociedad Anónima” (ADISA), “Sacyr Construcción, Sociedad Anónima”, “Avintia Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y doña Aránzazu Moreno Rodríguez, en relación a cantidad, por el presente se notifica a “Acondicionamiento y Diseño de Interiores, Sociedad Anónima” (“ADISA”), en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos, quedando a su disposición en este Juzgado.

Sentencia número 308 de 2016

En Barcelona, a 29 de junio de 2016.—Doña Nuria Bono Romera, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 6 de Barcelona, ha visto el juicio en el presente procedimiento seguido en este Juzgado con el número 706 de 2014, a instancias de don Matías Wálter Villón Villón, don Manuel Mesías Jachero Remache y don Édison Isaías Villamarín, frente a don Eder Muñoz Rufaco; “Acondicionamiento y Diseño de Interiores, Sociedad Anónima” (ADISA), en concurso de acreedores, siendo su administradora concursal doña Aránzazu Moreno Rodríguez; “Sacyr Construcción, Sociedad Anónima”, “Avintia Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad; y del procedimiento acumulado al anterior seguido también ante este mismo Juzgado con el número 873 de 2014, a instancias de don Juan Carlos Llacza Ubaldo, frente a don Eder Muñoz Rufaco; “Acondicionamiento y Diseño de Interiores, Sociedad Anónima” (ADISA), en concurso de acreedores, siendo su administradora concursal doña Aránzazu Moreno Rodríguez; “Sacyr Construcción, Sociedad Anónima”, “Avintia Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, conforme se previene en los artículos 191, 194, 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en cuanto al modo, tiempo y forma de su interposición y consignaciones y depósitos para recurrir.

Plazo para recurrir: cinco días.

El recurrente deberá depositar la cantidad de 300 euros en la “Cuenta de depósitos”, número 0049/3569/92/0005001274 o IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274.

En el campo “Observaciones” deberá introducirse el número de expediente con dieciséis dígitos [5206/0000/65/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año de procedimiento (dos dígitos), ejemplo: 5206/0000/65/1200/07].

Los dieciséis dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque y separado del resto que se introduzca en el campo por espacios.

En el campo “Ordenante” se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado de lo social número 6 de Barcelona.

Queda exento de depósito todo el que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita. En todo caso quedan exentos el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Sin estos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto, sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 1 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.479/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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