Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
11-10-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161011-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

62
Madrid número 29. Procedimiento 1.205 de 2014

EDICTO

Doña Ángeles Leticia Morales Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 1.205 de 2014, instados por la procuradora señora Leonis Parra, en nombre y representación de doña Florica Lavinia Ilin, contra don Flavius Mariam Dumitrascu, en los que se ha dictado sentencia en fecha 20 de julio de 2016 y cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimo en parte la demanda planteada por la procuradora doña Sara Leonis Parra, en nombre y representación de doña Florica Lavinia Ilin, contra don Flavius Mariam Dumitrascu, en rebeldía procesal, y en consecuencia, decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por los litigantes en Rumanía, el día 16 de febrero de 2009, con los efectos inherentes a tal declaración.

Establezco las siguientes medidas definitivas reguladoras de la disolución del matrimonio:

1.o Guarda y custodia. La hija menor de edad Andreea Fernanda Dumitrascu quedará en compañía y bajo la custodia de la madre doña Florica Lavinia Ilin.

2.o Patria potestad. La patria potestad será compartida por ambos progenitores.

No obstante, dadas las circunstancias que concurren en el presente caso y atendiendo al beneficio de la menor, dispongo que la patria potestad sobre Andreea Fernanda Dumitrascu sea ejercida en exclusiva por la madre doña Florica Lavinia Ilin.

3.o Habida cuenta que el padre está en paradero desconocido no se establece por ahora régimen de visitas, comunicaciones ni estancias vacacionales a favor de aquel.

4.o Como pensión de alimentos en favor de la menor Andreea Fernanda Dumitrascu, el padre don Flavius Mariam Dumitrascu, deberá abonar a doña Florica Lavinia Ilin la cantidad de 100 euros mensuales durante los doce meses del año, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos de primero de enero de cada año.

Igualmente, la madre abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de la menor y el padre el otro 50 por 100, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

a) Relativos a gastos sanitarios: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de la Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

b) Relativos a estudios: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

c) Relativos a viajes académicos: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etcétera) y aquellos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2457/0000/32/1205/14 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2457/0000/32/1205/14 (sin guiones ni espacios).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Flavius Mariam Dumitrascu, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 22 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.598/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161011-62