Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
11-10-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161011-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

81
Madrid número 8. Procedimiento 231 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 231 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Fernández Díez, frente a “Marfon Maquinaria, Sociedad Limitada” y “Marrón & Alfonso, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 207

En Madrid, a 24 de mayo de 2016.—Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, con número 231 de 2016, en materia de despido y reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Julio Fernández Díez, con DNI número 50926936-Z, asistido por el letrado don David Jiménez Hontanilla, contra las empresas “Marfon Maquinaria, Sociedad Limitada” y “Marrón & Alfonso, Sociedad Limitada”, que no comparecen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

Fallo

Estimo la demanda de despido interpuesta por don Julio Fernández Díez contra las entidades “Marfon Maquinaria, Sociedad Limitada” y “Marrón & Alfonso, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido efectuado por las empresas, condenando solidariamente a estas a que readmitan al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnicen con la cantidad de 53.026,10 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 78,47 euros.

No ha lugar a la imposición de costas a las entidades codemandadas.

Se advierte a la partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2506-0000-00-0231-16 del “Banco Santander” aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Marfon Maquinaria, Sociedad Limitada” y “Marrón & Alfonso, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.571/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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