Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
11-10-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161011-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Undécima. Recurso de apelación 339 de 2015

Sección Undécima

EDICTO

Doña Amalia Marcos Andrés, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Undécima.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 339 de 2015, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por don Ángel González Alfonso, frente a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, doña María Pilar García de la Rosa y don Ramón García Molina, sobre desahucio por precario. Por resolución de 9 de septiembre de 2016, se ha acordado la publicación del presente edicto para que sirva de notificación de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 4 de julio de 2016 a los codemandados rebeldes doña María Pilar García de la Rosa y don Ramón García Molina, por estar en ignorado paradero, conforme a lo dispuesto en los artículos 156, apartado 4, y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El fallo de la citada sentencia es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña María Belén Casino González, en nombre y representación de don Ángel González Alfonso, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid, de 6 de marzo de 2015, que se confirma, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2578-0000-00-0339-15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para que sirva de notificación en forma a los codemandados rebeldes doña María Pilar García de la Rosa y don Ramón García Molina, en ignorado paradero, se expide el presente.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección Undécima (firmado).

(03/32.833/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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