Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
11-10-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161011-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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San Fernando de Henares. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Mediante decreto de esta Alcaldía 1831/2015, de 16 de junio, se confirió a doña Rocío Verónica Vicente Ruiz, concejal de este Ayuntamiento, determinadas delegaciones en las áreas de Bienestar Social, Igualdad, Mayores, Deportes, Sanidad y Consumo.

Superada ya la situación que dio lugar al dictado de aquel primer decreto de delegaciones, una vez vistas las necesidades de estructuración de las diversas áreas de actividad y considerando lo establecido en la legislación reguladora de estas materias y, en especial, en los artículos 21 y 23 (apartado 4) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 a 45, 114 a 118 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en ejercicio de las atribuciones que me están conferidas, por el presente decreto resuelvo:

Primero.—Conferir las siguientes delegaciones genéricas, además de las que ya ostenta la concejal-delegada en virtud de aquel decreto que ha sido citado:

— A favor de doña Rocío Verónica Vicente Ruiz, miembro de la Junta de Gobierno Local y cuarta teniente de alcalde, el área de Cooperación al Desarrollo.

Segundo.—La delegación genérica así conferida comprende todas las facultades, atribuciones, derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, incluso la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, con las solas excepciones de las facultades que resulten indelegables a tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable.

Tercero.—Se delega en la concejal designada las atribuciones siguientes:

1. El señalamiento de las directrices generales en las áreas delegadas.

2. Hacer cumplir las órdenes de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio en las áreas delegadas.

3. Programar, gestionar, dirigir y fomentar los instrumentos propios de cada área delegada.

4. Convocar y presidir el Consejo Sectorial de Cooperación al Desarrollo.

5. Proponer, en el seno del Consejo, el informe favorable de las propuestas a elevar a la Junta de Gobierno Local, u otro órgano competente, para la aprobación por el mismo de las bases de convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos, o bien de subvenciones de concesión directa; de la valoración de los proyectos presentados, una vez informados por los técnicos competentes; de la calificación, según las bases, de dichos proyectos; del otorgamiento de subvenciones y de la justificación de la aplicación dada a los fondos que las constituyen, y, en general, de cuantas actuaciones sean precisas en el seno del Consejo para canalizar las subvenciones a los proyectos mejor evaluados y calificados.

Cuarto.—Las delegaciones conferidas mediante el presente decreto requerirán para su eficacia la aceptación de los Concejales delegados.

Quinto.—Las delegaciones conferidas mediante el presente decreto surtirán efectos a partir del día de su fecha.

Sexto.—El presente decreto será objeto de preceptiva publicación, a efectuar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Del mismo se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que celebre, y será comunicado en extracto a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid. Igualmente, se notificará personalmente, en tiempo y forma, a la concejal afectada.

Lo que se dicta en San Fernando de Henares, el día 26 de septiembre de 2016.—El secretario (firmado).— La alcaldesa (firmado).

(03/33.709/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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