Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
11-10-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161011-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Régimen económico. Ordenanza IBI urbana

Aprobación de la modificación de la ordenanza del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

El Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su sesión celebrada con fecha 9 de agosto de 2016, acordó la aprobación de la modificación de la ordenanza del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, que ha resultado definitiva, al no presentarse reclamaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Texto de modificación de la ordenanza:

Modificación de la ordenanza del impuesto de bienes de naturaleza urbana, estableciendo una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, y del 75 por 100 las que ostenten la condición de titulares de familia numerosa especial, debiendo aplicarse, única y exclusivamente, a los inmuebles que tengan la condición de residencia habitual, donde debe figurar empadronado el sujeto pasivo, así como la totalidad de su familia, y una declaración en la que figure que el sujeto pasivo o cualquiera de los miembros que forman la unidad familiar no cuenta con más viviendas que aquella donde residen. Se requiere, además, tener una renta anual familiar inferior a treinta mil euros.

Para la gestión de la bonificación, que requerirá, en todo caso, resolución municipal, se deberá presentar en el ayuntamiento el documento que acredite la condición de familia numerosa, la declaración de inmuebles y la autorización pertinente para que el Ayuntamiento pueda verificar el empadronamiento de la familia, la residencia efectiva y el documento de la declaración de la renta.

La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente. Lo que se hace público para general conocimiento.

Gargantilla del Lozoya, a 10 de octubre de 2016.—El alcalde-presidente, Rafael García Gutiérrez.

(03/33.702/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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