Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
11-10-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161011-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Régimen económico. Ordenanza tasa campamentos infantiles

El Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su sesión celebrada con fecha 9 de agosto de 2016, acordó la aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicio de campamentos infantiles estivales, que ha resultado definitiva al no presentarse reclamaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 1. Fundamentos de derecho.—En el ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 al 47 y 122 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la presente ordenanza.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible para el establecimiento de la tasa por prestación de servicio de campamentos infantiles estivales, que consistirá en la atención y cuidado de niños de cuatro hasta doce años de edad.

Este servicio de atención a la infancia se gestionará directamente por el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

Este servicio incluye, entre otros, los siguientes servicios: juegos en grupo, actividades de animación sociocultural y actividades deportivas.

Art. 3. Devengo.—Se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en el que se solicita la prestación de la actividad que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá solicitada dicha actividad en el momento en que se produzca la matrícula y/o inscripción.

Por su naturaleza, el período impositivo se ajustará al período estival.

Conforme al artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en el supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 4. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de esta tasa por prestación de servicio de campamentos infantiles estivales, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios o actividades que se detallan.

Siendo los usuarios menores de edad están obligados al pago sus padres o tutores, los cuales formalizarán la correspondiente solicitud de matrícula/inscripción.

Art. 5. Tarifas.—Las tarifas de la tasa por prestación de servicio de campamentos infantiles estivales serán los siguientes:

— Mes completo: 80 euros.

— Semana o quincena: 60 euros.

Art. 6. Liquidación e ingresos.—Las cuotas no satisfechas dentro de los plazos fijados se exigirán por el procedimiento de apremio, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. Será causa de baja definitiva del servicio el impago.

El abono se realizará mediante ingreso en la cuenta habilitada del Ayuntamiento o en efectivo en las dependencias municipales.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—Gozarán de bonificaciones las familias numerosas con vivienda en el municipio de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago que acrediten esta situación en los siguientes términos:

— Categoría general: 50 por 100 de descuento en la tasa.

— Categoría especial: 75 por 100 de descuento en la tasa.

Art. 8. Normas de gestión.—Todas las personas interesadas en la asistencia a este programa deberán cursar matrícula/inscripción.

Se exigirá un mínimo de ocho participantes inscritos para la realización de esta actividad.

Se podrá causar baja voluntaria, debiendo comunicarlo al Ayuntamiento con una antelación de dos días.

Será causa de baja obligada impuesta por el propio Ayuntamiento el impago.

El importe de la tasa será irreducible, no produciéndose por tanto a su prorrateo en los casos de baja o alta de los participantes.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no específicamente regulado en estas normas será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 al 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y debido al alcance general, la presente ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicio de campamentos infantiles estivales entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Gargantilla del Lozoya, a 29 de septiembre de 2016.—El alcalde-presidente, Rafael García Gutiérrez.

(03/33.699/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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