Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
07-10-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161007-68

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Torrelodones. Régimen económico. Bases ayudas gastos vivienda habitual

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de septiembre de 2016 aprobó las bases reguladoras para la concesión de ayudas familiares.

Estas bases reguladoras estarán a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento y en la sede electrónica http://sede.torrelodones.es

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD

1. Objeto de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Torrelodones ha creado un fondo de subvenciones dotado con un importe de 20.000 euros en la partida presupuestaria 2310 48000 en concepto de ayudas dirigidas a empadronados en Torrelodones para colaborar con los gastos de vivienda habitual en propiedad.

2. Procedimiento.—El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones es el de concurrencia competitiva.

El órgano competente para aprobar las presentes bases es la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la concejala delegada de Servicios Sociales.

El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Local.

3. Requisitos de los solicitantes.—Para poder solicitar estas ayudas es requisito que el solicitante, así como la unidad familiar, estén empadronados en Torrelodones en su vivienda habitual en la fecha de aprobación de las presentes bases.

A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.

No podrán optar a la presente subvención quienes ostenten la propiedad de más de una vivienda en Torrelodones.

Solo se podrá solicitar una ayuda por vivienda.

Cuando la propiedad de la vivienda sea compartida, podrá solicitar la ayuda cualquiera de los titulares que reúna el resto de condiciones de la convocatoria, especialmente las referidas al empadronamiento y uso de la misma como vivienda habitual.

La vivienda deberá estar a nombre de personas físicas.

4. Finalidad y límite de la subvención.—La finalidad de la presente subvención es la de aliviar los gastos de la vivienda habitual a los ciudadanos del municipio, que han visto sus recursos mermados debido a lo prolongado de la actual situación de crisis económica, como pueden ser los jubilados con pensiones no contributivas, que sustentan con la misma en ocasiones a toda la familia, los desempleados de larga duración, y las familias con varios miembros en situación de desempleo.

Para optar a estas ayudas, el valor catastral de la vivienda no podrá ser superior a 200.000 euros.

Asimismo, el umbral máximo de renta por unidad familiar que podrá ser solicitante de las presentes subvenciones será el siguiente:



El valor fijado para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples-IPREM es 7.455,14 euros/año (fuente oficial: “Boletín Oficial del Estado”, Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014).

5. Distribución de la subvención.—Se ha establecido una cantidad total de 20.000 euros (veinte mil euros) para repartir entre los solicitantes que, reuniendo todos los requisitos de la presente convocatoria, acrediten tener una menor renta per cápita familiar.

El importe de la ayuda será igual al 0,20 por 100 del valor catastral de la vivienda habitual del año 2015, estableciéndose un tope máximo por beneficiario de 250 euros (doscientos cincuenta euros).

En el caso de que el 0,20 por 100 del valor catastral de la vivienda sea inferior al tope máximo de la ayuda (250 euros), podrá alcanzarse el mismo acreditando, al menos, un gasto igual o superior a dicha cantidad en suministros básicos como electricidad, gas, agua o cualquier otro gasto ineludible para el uso del inmueble como vivienda habitual.

6. Gastos subvencionables.—Se establecen como gastos subvencionables el suministro eléctrico, abastecimiento de agua, gas, tributos y cualquier otro periódico e ineludible para el uso de la vivienda.

7. Compatibilidad de las subvenciones.—No podrán recibir ayudas en esta convocatoria quienes ya sean beneficiarios de las bonificaciones contempladas en la Ordenanza Fiscal número 2, Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, salvo las recogidas en los artículos 4 y 5 relativas al sistema especial de pago.

Ninguno de los solicitantes podrá ser beneficiario de las bonificaciones contempladas en la ordenanza fiscal número 2 reguladora del impuesto de bienes inmuebles, a excepción de las reflejadas en sus artículos 4.o y 5.o, que se refieren al sistema especial de pago.

8. Plazo y documentación para la solicitud.—El plazo de presentación de la solicitud para participar en este procedimiento, será de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si el último día del plazo fuere sábado o día inhábil, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

En el plazo indicado anteriormente, el solicitante deberá cumplimentar el modelo normalizado recogido en la página web de las presentes bases junto con la documentación que en el mismo se indica. Este modelo podrá retirarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en las dependencias del edificio de Servicios Sociales y que también podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrelodones (https://sede.torrelodones.es) y adjuntar al mismo la documentación indicada.

Para determinar la renta per cápita familiar, en la concesión de las ayudas solo se tendrán en cuenta los siguientes datos, referidos a todas las personas que conformen la unidad familiar referidos al ejercicio 2015:

— Declaración de la renta o acreditación legal de ingresos.

— Certificado negativo de Hacienda.

— Certificado de prestaciones por desempleo, pensiones u otras coberturas o ingresos.

— Declaración responsable de no obtener ningún ingreso por ningún otro concepto (este documento no sustituye, en ningún caso a los anteriores).

En el caso de estar desempleado/a y no percibir prestaciones económicas, deberá acreditarse tal situación.

Para agilizar y facilitar la presentación de la documentación el solicitante podrá autorizar al Ayuntamiento de Torrelodones a consultar los datos relativos al Padrón Municipal de Habitantes de todos los miembros de la unidad familiar, así como los relativos a la ausencia de deudas de cualquier tipo con la administración municipal.

Una vez comprobada toda la documentación, se requerirá la subsanación de la documentación no aportada o incompleta y la aportación de documentación complementaria. El requerimiento se realizará exclusivamente por vía telemática y/o SMS. En caso de no cumplimentar este campo de la solicitud esta se archivará sin más trámite.

9. Órgano evaluador.—Las solicitudes presentadas en plazo, con toda la documentación requerida, serán sometidas a informe previo de un órgano evaluador que estará compuesto por:

— La interventora municipal o persona en quien delegue.

— Un técnico de Servicios Sociales Municipales.

— Un representante de cada grupo municipal.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, el órgano evaluador elevará propuesta de concesión al órgano competente (Junta de Gobierno Local) para la concesión de las ayudas.

10. Plazo de resolución.—El plazo de resolución de la presente convocatoria se establece en dos meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de solicitud. En caso de que el día de finalización antes establecido sea sábado o día inhábil, el plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil.

La resolución deberá contener, al menos, el nombre, apellidos y documentos de identidad de los beneficiarios, así como el importe de la ayuda. Asimismo deberán constar las solicitudes no admitidas, los motivos de la no admisión y las solicitudes denegadas con sucinta referencia al motivo de denegación.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificado el acto recurrido. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución.

Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Abono de la subvención.—Los solicitantes que hayan resultado beneficiarios deberán estar al corriente de pago con el Ayuntamiento y con cualquier otra Administración Pública en el momento de la solicitud de la subvención.

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los solicitantes.

12. Regulación.—Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Torrelodones, a 26 de septiembre de 2016.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/33.307/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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