Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
07-10-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161007-72

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA

URBANISMO

72
Valdetorres de Jarama. Urbanismo. Modificación puntual Normas de Planeamiento

Aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas de Planeamiento Municipal de Valdetorres de Jarama, en la ordenanza de Casco Antiguo Grado-1.

Se pone en general conocimiento, que por la Orden 1460/2016, que se dictó con fecha 28 de julio 2016, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de número 189, página 54, de 9 de agosto de 2016. Se aprobó definitivamente la modificación puntual de las Normas de Planeamiento Municipal de Valdetorres de Jarama, referida a la ordenanza de Casco Antiguo Grado-1. Publicándose el texto íntegro de dicha modificación de la ordenanza de Casco Antiguo Grado-1 que queda con el siguiente texto:

ORDENANZA DE APLICACIÓN

La ordenanza de aplicación que se modifica es la actual ordenanza 1 Casco Antiguo, en su Grado 1.o, que ya está vigente, quedando como sigue una vez introducidas las modificaciones propuestas:

— Alineaciones exteriores: respecto a las alineaciones exteriores se respetarán las alineaciones existentes, conforme a las alineaciones definidas en el Plano 0-3.1 de Alineaciones, a escala 1:2.000, de las Normas Subsidiarias 1997. El cambio de alineaciones exteriores tendrá que seguir el trámite de modificación puntual de planeamiento.

— Parcela edificable:

• Superficie mínima: se respetará la parcelación existente, admitiéndose únicamente nuevas segregaciones con parcela mínima de 200 metros cuadrados y si el frente de parcela es superior a 6 metros y el fondo superior a 8,00 metros, excepto aquellas situaciones singulares de terminaciones urbanas que, a juicio del Ayuntamiento, sean necesarias para completar volúmenes u ocultar medianerías, aun cuando tengan superficies y fachadas inferiores a la mínima establecida. En estos últimos supuestos se exigirá Estudio de Detalle para definir los volúmenes que puedan resultar de la parcelación.

• Frente mínimo: el existente o 6 metros en nuevas segregaciones.

• Frente máximo: no se establece frente máximo. Si bien con la finalidad de evitar soluciones de fachadas repetidas o de tamaño excesivo, impropias del casco antiguo, no se autorizarán diseños de fachadas continuas de más de 20 metros lineales. En los casos en que se supere, el proyecto arquitectónico justificará el diseño evitando la composición de paquetes edificados iguales por repetición o de adosamiento de un mismo tipo, y se generarán diversidad de composiciones y texturas en las que ninguna tendrán una longitud de más de 20 metros.

• Fondo máximo edificable: para nuevas edificaciones se fija como fondo máximo una distancia paralela a la alineación exterior de 12 metros.

Excepcionalmente se fija en las manzanas 12, 13, 16, 17, 24, 25, 26 y 27, para nuevas edificaciones, un fondo máximo edificable de 14 metros.

• Edificabilidad: para nuevas edificaciones o legalizaciones no se fija una edificabilidad máxima. Será el resultado de aplicar el resto de parámetros.

• Ocupación: para nuevas edificaciones o legalizaciones no se fija una ocupación máxima, será el resultado de aplicar el resto de los parámetros.

– Para edificaciones bajo rasante destinada a aparcamiento además de la ocupación anterior se podrá ocupar parte del patio de manzana hasta llegar al 65 por 100 del total de la parcela.

– En las manzanas de fondo máximo edificable igual a 12 metros se podrá superar esta cuando la ocupación de las mismas no alcance el 60 por 100. En este caso se podrá ocupar fuera de la franja de 12 metros, solo en planta baja y con cubierta plana no transitable, la superficie correspondiente hasta alcanzar el 60 por 100 de ocupación de la parcela.

– En las manzanas de fondo máximo edificable igual a 14 metros (12, 13, 16, 17, 24, 25, 26 y 27) se podrá superar esta ocupando el 65 por 100 de la parcela restante, en planta baja y con cubierta plana no transitable.

— Tipologías edificatorias: edificación en manzana cerrada.

— Altura máxima: la altura máxima será de dos plantas, permitiéndose el aprovechamiento bajo cubierta y con una altura máxima de cornisa total de 6,50 metros, tal y como contempla el punto 5.2 de las Normas Subsidiarias, hasta la intersección del plano de cubierta con el de fachada. La planta baja no elevará su suelo acabado más de 60 centímetros sobre las rasantes en ningún punto.

La planta bajo cubierta se podrá utilizar para viviendas, siempre que estas queden vinculadas a las plantas inferiores y su acceso desde zonas comunes se realice desde la planta inferior.

— Retranqueos: Para parcelas con fondo menor o igual a 12,00 metros se admite el adosamiento a testero sin apertura de huecos y con terminación similar a la fachada principal (la iluminación y ventilación interior se realizarán a través de patios interiores).

No podrá abrirse ningún hueco de iluminación ni de ventilación a menos de 3 metros enfrentado a la linde de otra propiedad. Cuando exista patio privado o público de retranqueo trasero, mayor o igual a 8 metros de fondo, y en todo su ancho, las viviendas que tengan huecos de comedor o estar a esta fachada trasera tendrán la consideración de vivienda exterior.

Al menos el 50 por 100 de la superficie no ocupada de las parcelas se ajardinará con especies arbóreas de bajo consumo hídrico y disponiendo de riego automático.

— Usos:

• Uso principal: 1, categorías 1.a y 2.a.

• Usos compatibles: 2, 3 (categoría 1.a), 4 (categorías 1.a y 2.a), 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15 y 19.

• Usos prohibidos: 14, 16, 17 y 18.

— Condiciones estéticas: será obligatorio el cumplimiento de las siguientes condiciones:

• Previamente a la realización de obras en el ámbito de afección del BIC, señalado en el Plano 0-4, deberá recabarse resolución favorable del organismo competente en materia de patrimonio.

• La inclinación máxima de la cubierta será de 25°.

• La altura máxima de cumbrera se fija en 4 metros desde el alero de fachada.

• La cubrición de la misma será por teja curva en color natural.

• Se seguirán los criterios estéticos de los edificios colindantes evitando diferencias sustanciales en ancho de aleros, cuerpos salientes de cubierta, etcétera.

• La carpintería exterior estará pintada en tonos acordes con el entorno y entre los utilizados tradicionalmente. No se permite el aluminio anodizado en color natural.

• Las barandillas y enrejados se tratarán de la misma forma que la carpintería exterior.

• Se permiten en fachada el enfoscado liso en tonos claros, no brillantes y el ladrillo visto en color natural para recercados de huecos.

• La disposición de los huecos será en vertical.

• Se prohíben las terrazas.

• El tratamiento de la fachada será uniforme, evitando mezclas disonantes y ornamentaciones recargadas impropias del carácter ambiental del casco.

• No se permitirán vuelos sobre la línea de fachada excepto pequeños balcones, semejantes a los existentes en las edificaciones tradicionales, con las siguientes condiciones:

– Alero máximo 30 centímetros.

• En cubiertas con buhardillas, estas seguirán la composición de huecos de fachada.

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación exige la legislación de Régimen Local, conforme al artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se entenderá finalizado el trámite del expediente.



En Valdetorres de Jarama, a 8 de septiembre de 2016.—El alcalde-presidente, José Manuel Acevedo Ramos.

(02/31.759/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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