Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
07-10-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161007-107

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

107
Madrid número 24. Procedimiento 507 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 507 de 2016, promovido por doña Carmen Peinado Rodríguez, doña María Victoria Díaz García, don Juan José Ruiz Castillo y don Felipe Blázquez Carvajal, sobre resolución contrato.

Persona que se cita: “Hoteles Madrid Sur, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por doña Carmen Peinado Rodríguez, doña María Victoria Díaz García, don Juan José Ruiz Castillo, don Felipe Blázquez Carvajal y “Hoteles Madrid Sur, Sociedad Limitada”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes.

Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, Sala de vistas número 8.2, ubicada en la planta octava, el día 10 de octubre de 2016, a las once horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

Decreto

En Madrid, a 15 de septiembre de 2016.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador don Francisco José Agudo Ruiz, en nombre y representación que acredita mediante poderes apud-acta de doña Carmen Peinado Rodríguez, doña María Victoria Díaz García, don Juan José Ruiz Castillo y don Felipe Blázquez Carvajal, se presentó demanda que fue repartida a este Juzgado de lo social y, examinada la misma, se dictó diligencia de ordenación por la que se acordó requerir a la parte actora a fin de que en el plazo de cuatro días subsanase defectos de su demanda, bajo apercibimiento de archivo. Dicha resolución fue notificada en fecha 10 de junio de 2016.

Segundo.—En fecha 15 de junio del año en curso por el procurador señor Agudo Ruiz, en representación de los demandantes presentó escrito solicitando que se tengan por subsanados los defectos advertidos, manifestando y acreditando que la empresa demandada se encontraba en situación concursal.

Tercero.—Mediante escrito de 15 de septiembre de 2016 la parte demandante solicita la ampliación de la demanda frente al administrador concursal de la mercantil “Hoteles Madrid Sur, Sociedad Limitada” y don Antonio Manuel Muñoz de Luna, así como al Fondo de Garantía Salarial.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne formalmente los requisitos de capacidad y/o representación, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como las requeridas en el artículo 80.1.c) y d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Segundo.—Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y dese traslado y cítese a las partes, señalándose día y hora para la vista.

Tercero.—Conforme al artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el juez o el Tribunal decidirá lo pertinente para su práctica. Asimismo, conforme al artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las partes podrán solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento siendo labor del letrada de la Administración de Justicia facilitar la admisión y práctica en el acto del juicio de los medios de prueba anunciados por la parte.

Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las partes deberán indicar en la primera comunicación ante este Juzgado los datos relativos a número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, así como los cambios que puedan realizarse para poder ser utilizados como instrumentos de comunicación con las partes.

Quinto.—Asimismo, procede hacer las siguientes advertencias y apercibimientos: a la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda. A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse. Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo al menos con cinco días de antelación a la fecha de juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos, peritos, o conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal los datos relativos a número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, así como los cambios que se produzcan durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sexto.—En los supuestos previstos en el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada así como la ampliación de la misma frente al administrador concursal de la mercantil demandada don Antonio Manuel Muñoz Molina y al Fondo de Garantía Salarial en los términos contenidos en el escrito presentado al efecto y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 10 de octubre de 2016, a las once horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes así como al Fondo de Garantía Salarial para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como los de subsanación, y a la vista de la situación concursal de la mercantil demandada cítese a la misma cautelarmente según lo previsto en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes de:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Marta Menárguez Salomón.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia, Marta Menárguez Salomón.

(03/34.528/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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