Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
07-10-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161007-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

10
ORDEN 2881/2016, de 9 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se conceden los premios relativos al XII Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 3681/2015, de 1 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de enero de 2016), de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se modifica la Orden 3510/2014, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid, y se convoca el XII Certamen de Coros Escolares.

Vista el Acta del Jurado, reunido en Madrid el día 15 de junio de 2016,

DISPONGO

Primero

Conceder los premios correspondientes al XII Certamen de Coros Escolares por un importe de 21.800 euros, de acuerdo con el desglose que a continuación se detalla, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria:





Segundo

Excluir a los siguientes centros por la causa que se menciona:



Tercero

Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial. En el caso de centros privados y concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados.

La cuantía de los premios a los directores de coro mejor valorados del Certamen se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados directores. Todo ello, de conformidad con el punto 12 de la Orden 3681/2015, de 1 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de enero de 2016)

Cuarto

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 9 de septiembre de 2016.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/33.546/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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