Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
29-09-2016

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160929-2

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Obras y Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área C).

Mediante Orden de 23 de marzo de 2009, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril), se convocó el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Obras y Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área C).

A tenor de lo dispuesto en la base primera de la citada Orden, resultará de aplicación, en lo no regulado por la misma, lo previsto en las bases generales que han de regir los procesos extraordinarios de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004, que fueron aprobadas por Orden de 8 de enero de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de enero), modificada mediante Orden de 31 de enero de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de febrero), ambas de la entonces Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

A estos efectos, una vez desarrolladas las mencionadas pruebas selectivas, procede hacer público el listado de aspirantes que han superado las mismas y realizar la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación por dichos aspirantes, así como cuantos otros actos y trámites resulten necesarios para la posterior adjudicación de destinos derivada de estas pruebas, todo ello en los términos y plazos dispuestos por la normativa de referencia, y de conformidad con el Acuerdo de encomienda de gestión en materia de adjudicación de puestos en el marco, entre otros, de este proceso extraordinario de consolidación de empleo, suscrito en fecha 26 de noviembre de 2015 entre la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y este centro directivo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de diciembre).

En virtud de cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del citado proceso selectivo, que han superado el mismo los aspirantes incluidos en la relación que se incorpora como Anexo de esta Resolución.

Segundo

De conformidad con lo establecido en las bases décima y undécima de la mencionada Orden de 8 de enero de 2008, en debida adaptación con la encomienda de gestión anteriormente referida, los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para personarse ante la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6, 28004 Madrid), y aportar la documentación que se detalla seguidamente:

a) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad vigente o, en caso de no ostentar la nacionalidad española, del documento vigente que acredite las condiciones de edad y nacionalidad a las que se alude en los artículos 56 y 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de octubre).

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, además de la declaración anteriormente indicada, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

c) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, del resto de la documentación a la que se refiere la base 3.7 de la ya reseñada Orden de 8 de enero de 2008.

d) Petición de destinos conforme al número de orden obtenido en el proceso selectivo, según la relación de puestos de trabajo ofertados, en la que figurarán determinadas características de los mismos, y cumplimentando para ello el modelo habilitado a tal fin.

Los puestos que se consignen erróneamente no serán tomados en consideración a ningún efecto. Si, como consecuencia de ello, el número de puestos elegidos resultase inferior al que corresponde por el orden obtenido en el proceso, o si se consignase directamente un número de puestos inferior a aquel que, por dicho orden, le corresponda al aspirante aprobado, y no pudiera adjudicarse al mismo ninguno de ellos, le será asignado, de oficio, el puesto que corresponda de entre los que hubieran resultado desiertos tras la adjudicación de puestos realizada al resto de aspirantes. A estos efectos, la adjudicación se efectuará atendiendo al número de orden obtenido en el proceso por los aspirantes aprobados que hayan incurrido, en la cumplimentación de su solicitud de destinos, en alguno de los supuestos indicados anteriormente, en debida correspondencia con el número identificativo de los puestos ofertados (NPT) que hubieran de quedar desiertos, ordenados estos últimos de menor a mayor numeración y de mayor a menor porcentaje de jornada asignado a los mismos.

De consignarse un número de puestos superior al que corresponda por el orden obtenido en el proceso selectivo, únicamente serán tomados en consideración los señalados hasta el número de orden que le corresponda al aspirante aprobado.

Asimismo, con objeto de completar la información relativa a dichos puestos ofertados, las Subdirecciones Generales o Unidades en materia de personal de las Consejerías, Organismos Autónomos o Entes que, en su caso, correspondan, procederán, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a la exposición en sus respectivos tablones de anuncios de los datos relativos al turno y domicilio en el que están ubicados los referidos puestos, así como de cualquier otra información que pudiera considerarse oportuna y que resulte, igualmente, de su competencia, sin perjuicio de que se encuentren también disponibles, a efectos meramente informativos, en la página web www.madrid.org

El modelo a fin de cumplimentar la declaración jurada en los términos dispuestos en el apartado b), así como la documentación referida en el párrafo primero del apartado d), serán facilitados por la ya indicada Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, encontrándose, igualmente, disponibles en la página web http://www.madrid.org/sanidad, accediendo al enlace correspondiente a “Recursos humanos y empleo público”.

Tercero

La totalidad de las actuaciones practicadas quedarán anuladas, sin que, en consecuencia, proceda efectuar adjudicación de destino alguna, respecto de aquellos aspirantes que, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación anteriormente indicada, o si del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

Cuarto

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por los aspirantes aprobados a la vista de la documentación presentada por los mismos, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud determinará el puesto de trabajo a asignar a cada uno de ellos, elevando a la Dirección General de Función Pública la propuesta de adjudicación que, en su caso, corresponda, con objeto de que se proceda a hacer efectiva la misma mediante Resolución de este Centro directivo, que será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 27 de septiembre de 2016.—El Director General de Función Pública, Antonio López Porto.













(03/33.347/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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