Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
29-09-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160929-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

156
Madrid número 34. Ejecución 76 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 76 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción Manzano González, frente a “Agrupación For, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Dispongo: Estimar la demanda incidental formulada por doña Concepción Manzano González, contra “Agrupación For, Sociedad Limitada”, y en consecuencia:

1. Declarar que la empresa ejecutada no ha procedido a readmitir a la trabajadora despedida.

2. Resolver en esta fecha la relación contractual condenando a la ejecutada a que satisfaga a la ejecutante la indemnización rescisoria total de 6.253,58 euros.

3. Condenar a la empresa a que satisfaga por el concepto de salarios de tramitación el importe total de 3.737,48 euros, correspondientes al período comprendido entre el día siguiente al despido y el día de esta resolución (cuatrocientos cuarenta y seis días).

4. Condenarle a que mantenga a la trabajadora ejecutante en situación de alta durante el expresado período de tramitación que se extiende desde el día siguiente del despido hasta el día de hoy.

5. Condenarle a que abone las costas del trámite.

6. Todo ello sin perjuicio de la condena al abono de cantidad que no es objeto de este incidente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, que no paralizará ni suspenderá la ejecución, a contar desde el siguiente a su notificación, con expresión de las infracciones legales que se le imputen. La parte que intentare recurrir está obligada a constituir depósito previo por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/64/0076/16.

Por este auto lo pronuncia, manda y firma don Antonio Seoane García, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 34 de Madrid y su circunscripción territorial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Agrupación For, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.255/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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