Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
29-09-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160929-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2

64
Móstoles número 2. Procedimiento 405 de 2015

EDICTO

Don Miguel Ángel Ambrona Hernández, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 405 de 2015, instados por el procurador don Samuel Martínez de Lecea Muñoz, en nombre y representación de don Antonio Martín Ayuso, doña María del Pilar Martín Ayuso y doña Ángela Martín Ayuso, contra doña Rocío de los Ángeles Noboa Villarroel y doña Indira Marena Arizaga Sánchez, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 9 de diciembre de 2015 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 242 de 2015

La titular de este Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles, doña Pilar Saldaña Cuesta, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente resolución judicial en Móstoles, sede del órgano judicial, en el día 9 de diciembre de 2015.

Vistos los presentes autos que integran el procedimiento de juicio verbal sobre reclamación de cantidad tramitado en este Juzgado con el número 405 de 2015, interpuestos por el procurador don Samuel Martínez de Lecea Muñoz, en nombre y representación de doña Ángela Martín Ayuso, doña María del Pilar Martín Ayuso y don Antonio Martín Ayuso, contra doña Rocío de los Ángeles Noboa Villarroel y doña Indira Marena Arizaga Sánchez, en situación de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Samuel Martínez de Lecea Muñoz, en nombre y representación de doña Ángela Martín Ayuso, doña María del Pilar Martín Ayuso y don Antonio Martín Ayuso, contra doña Rocío de los Ángeles Noboa Villarroel y doña Indira Marena Arizaga Sánchez, debo condenar y condeno a doña Rocío de los Ángeles Noboa Villarroel y doña Indira Marena Arizaga Sánchez a que abonen de forma conjunta y solidaria a doña Ángela Martín Ayuso, doña María del Pilar Martín Ayuso y don Antonio Martín Ayuso la cantidad de 3.865 euros, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas de doña Rocío de los Ángeles Noboa Villarroel y doña Indira Marena Arizaga Sánchez.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de veinte días, que será sustanciado y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. En el momento de la preparación del recurso de apelación la parte apelante deberá constituir un depósito por la cuantía de 50 euros, bajo advertencia de inadmisión.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias civiles, que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y en atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Rocío de los Ángeles Noboa Villarroel, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría.

En Móstoles, a 29 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.339/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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