Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
29-09-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160929-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

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Madrid número 79. Procedimiento 571 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 571 de 2015, entre doña Leidy Lucrecia Arriciaga Castro y don Juan Carlos Escobar Peña, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana María Aparicio Carol, en nombre y representación de doña Leidy Lucrecia Arriciaga Castro, contra don Juan Carlos Escobar Peña, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad de ambos litigantes, Jhon Carlos Escobar Arriciaga, a doña Leidy Lucrecia Arriciaga Castro.

2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.

3. No se fija régimen de visitas y estancias para don Juan Carlos Escobar Peña en relación a su hijo.

4. En concepto de pensión de alimentos, don Juan Carlos Escobar Peña deberá entregar a doña Leidy Lucrecia Arriciaga Castro, bajo cuya custodia queda el menor, la cantidad de 150 euros al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, llevándose a cabo la primera actualización el día 1 de enero de 2017.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días de apelación ante a ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Juan Carlos Escobar Peña expido y firmo la presente en Madrid, a 1 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.344/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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