Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
29-09-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160929-35

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Colmenarejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios polideportivo municipal

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 191, de 11 de agosto de 2016, el anuncio de la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal número 16 Tasa por prestación de servicios y utilización de instalaciones en el polideportivo municipal y Piscina Pública, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado alegaciones, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza que entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente anuncio en el mencionado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL Y PISCINA PÚBLICA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19, del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios y utilización de instalaciones en el polideportivo municipal y piscina pública que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios deportivos y la utilización de las instalaciones del polideportivo municipal y de la piscina pública de Colmenarejo.

Art. 3. Devengo.—La tasa se devenga en el momento de iniciarse la prestación del servicio o la utilización de la instalación, entendiéndose que se produce dicho inicio mediante la inscripción en la actividad correspondiente o mediante la entrada en las instalaciones, respectivamente.

Art. 4. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios o la utilización de las instalaciones a que se refiere el artículo 2 anterior.

2. Se entenderá que la prestación de los servicios públicos citados en el artículo 2 anterior afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivada directa o indirectamente por el mismo, en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen al Ayuntamiento a prestar de oficio dichos servicios públicos por razones de seguridad, salubridad, de orden urbanístico o cualesquiera otras.

Art. 5. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 6. Base imponible y liquidable.—Se tomará como base para la exacción de esta tasa el número de personas inscritas en las distintas actividades o que utilicen las diversas instalaciones, así como el tiempo de utilización de estas y de ejercicio de la actividad respectiva.

Art. 7. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:



La tasa de carné de abonado será obligatoria para todas las actividades, excepto para el alquiler de instalaciones.



La inscripción en esta modalidad permite el acceso a todas las actividades de grupo (excluidos deportes de raqueta) y a la sala de cardio-musculación. Cada actividad tendrá un aforo limitado y los usuarios deberán respetar las indicaciones del personal del Servicio Municipal de Deportes. Las sesiones dirigidas tendrán una duración mínima de treinta minutos y máxima de cincuenta y cinco minutos. El Servicio Municipal de Deportes podrá limitar el acceso de los usuarios de cuota única a diferentes actividades en función de la edad y/o condición física.



Se aplicará un descuento del 10 por 100 para familias numerosas.

El Ayuntamiento cede gratuitamente el uso de la sala de musculación a las personas de Colmenarejo que tengan sesenta y cinco o más años de edad y que previamente hayan formalizado su carné de abonado en el polideportivo municipal según la ordenanza fiscal vigente. El uso de la sala de musculación se cederá de lunes a viernes en horario de mañana durante una hora, que corresponderá con la hora de presencia del monitor de musculación del Servicio Municipal de Deportes para guiar a los mayores en el uso de los aparatos de la sala.



Se aplicará un descuento del 10 por 100 para familias numerosas.



Para disfrutar de precios de abonado en el alquiler de instalaciones se deberán cumplir las siguientes premisas:

— El abonado deberá ser uno de los que realicen el uso del alquiler en cuestión.

— Campo de fútbol 7: deberán presentarse, al menos, siete abonados.

— Campo de fútbol 11: deberán presentarse, al menos, 11 abonados.

— Pista completa pabellón: deberán presentarse, al menos, cinco abonados.

— Resto de instalaciones: deberá presentarse, al menos, un abonado.

La tasa de iluminación del campo de fútbol 11, campo de fútbol 7 y pista de atletismo, que refleja el cuadro anterior implican, en el caso del fútbol 11, el encendido de las cuatro torres existentes al 100 por 100; en el caso del fútbol 7, el encendido de dos torres al 100 por 100 y en el caso de la pista de atletismo, el encendido de dos torres al 50 por 100. Si se desea mayor iluminación de la señalada anteriormente, el usuario deberá abonar la tasa correspondiente.

El período de validez de los bonos será el de la temporada en que fueron adquiridos. La temporada comienza el 1 de octubre y finaliza el 30 de septiembre. En los meses de octubre y noviembre se descontarán los alquileres no utilizados al adquirir los bonos de la nueva temporada.

En el caso de los alquileres del pabellón y campo de fútbol se podrán reservar para su uso bajo fianza del 25 por 100 del coste total del alquiler en cuestión. Los usuarios que hayan reservado estas instalaciones deberán de comparecer en la correspondiente instalación a la hora de comienzo de la utilización. Pasados diez minutos de la hora de inicio de la reserva sin comparecer en la instalación, se perderá la fianza depositada y el derecho de uso de la instalación.

En los alquileres de campo de fútbol, a los equipos inscritos en las ligas organizadas por el Ayuntamiento de Colmenarejo se les aplicará la tarifa de abonados.

En el caso de los alquileres de las pistas de tenis y pádel, solo podrán realizar reservas los usuarios que tengan bonos de alquiler útiles. En el momento de realizar la reserva se procederá al descuento de los usos reservados. En caso de lluvia, dichos usos podrán volver a ser utilizados. Si la no utilización de la reserva es achacable al usuario, se perderá el derecho del uso del bono en cuestión. Pasados diez minutos de la hora de inicio de la reserva sin comparecer en la instalación, se perderá el derecho de uso de la misma.



El período de validez de los bonos será el de la temporada en que fueron adquiridos.

Art. 8. Uso de las instalaciones.—1. Los usuarios de las instalaciones, así como los beneficiarios de los servicios y actividades, deberán de conservar en todo momento el debido respeto a las instalaciones que utilicen, al personal del polideportivo municipal y a los restantes usuarios, siguiendo en todo momento las instrucciones del profesorado y del personal del polideportivo. El incumplimiento de esta norma podrá dar lugar a la expulsión del infractor del recinto del polideportivo, con pérdida de la tarifa abonada.

2. El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños ocasionados con motivo de actuaciones indebidas por parte de los usuarios.

3. El Ayuntamiento repercutirá en los responsables los costes de reparación de los desperfectos que se ocasionen en las instalaciones municipales.

Art. 9. Regímenes de declaración e ingreso.—1. Las cuotas exigibles se liquidarán:

— Los alquileres de instalaciones se abonarán al contado en la secretaría del polideportivo.

— Todas las actividades dirigidas de “Curso completo” y “Cursos de verano”, sean de invierno o de verano, se liquidarán mensualmente, naciendo la obligación de abonar la tasa el primer día de cada mes que se preste y por adelantado. En caso de altas producidas una vez comenzado el mes se cobrará el total del mes en que se produce el alta.

— Los abonos de piscina (temporada) se abonarán mediante ingreso bancario los solicitantes no empadronados en Colmenarejo y mediante domiciliación bancaria los solicitantes empadronados en Colmenarejo.

2. La inscripción en una actividad no quedará formalizada hasta el momento en que sea entregada en la secretaría del polideportivo municipal la hoja de inscripción.

3. Los pagos mensuales y el del carné de abonado se realizarán por domiciliación bancaria en las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento. Los usuarios serán responsables de mantener el suficiente saldo bancario en la cuenta que designen para atender a los cobros domiciliados, que se producirán, preferentemente, dentro de los cinco primeros días del mes. Asimismo deberán comunicar por escrito cualquier variación en los datos bancarios.

4. En los casos de baja definitiva del alumno en alguno de los cursos o actividades de invierno, el contribuyente deberá comunicarlo por escrito en la secretaría del polideportivo. Si este trámite se realiza antes del día 20 del mes en curso, no le será repercutido el cobro de la cuota del mes posterior. En el caso de bajas de contribuyentes que hubieran abonado el curso completo, la devolución se realizará bajo las mismas condiciones que en el caso anterior, pero perdiendo la bonificación realizada al pagar el curso completo.

En el caso de las actividades de verano, las bajas deberán que ser comunicadas por escrito, al menos, quince días antes del comienzo de la actividad; de no cumplirse esta condición, no se tendrá derecho a la devolución de la tasa.

5. Únicamente se realizarán bajas temporales con reserva de plaza, en los casos de enfermedad o lesión, debiendo notificar y justificar dicha situación en la secretaría del polideportivo en los plazos descritos en el punto anterior.

6. La falta de pago de los recibos dará lugar a la baja en la actividad, así como la imposibilidad de matricularse en nuevo servicio o actividad, y la imposibilidad de realizar cualquier alquiler de las instalaciones deportivas hasta la puesta al corriente en sus obligaciones.

En caso de no atención a los cobros domiciliados por causas imputables al sujeto pasivo, este deberá efectuar el ingreso de la tasa en el plazo máximo de cinco días desde la devolución del recibo, reintegrando, asimismo, al Ayuntamiento las comisiones bancarias que se hubieran producido por la devolución.

7. En caso de no prestarse el servicio regulado en esta ordenanza por causa imputable al Ayuntamiento, podrá solicitarse la devolución del importe satisfecho.

8. Podrá exigirse un número mínimo de participantes para la realización de las actividades, reservándose el Servicio Municipal de Deportes el derecho a suspender grupos de actividades en caso de insuficiente inscripción o reducción de los grupos por bajas, realizando la devolución de las tasas abonadas al resto de los usuarios afectados.

9. La utilización de las instalaciones por parte de federaciones, clubes u otros organismos se efectuará mediante convenio suscrito al efecto o a través de una ordenanza reguladora aprobada a tal efecto.

10. Las personas con tarjeta de discapacidad de grado superior al 32 por 100 que quieran beneficiarse de los descuentos que a continuación se describen, deberán previamente formalizar el carné de abonado para discapacitados en la secretaría del Servicio Municipal de Deportes, presentando su DNI y la tarjeta de discapacidad emitida por la Comunidad de Madrid.

Todas las actividades, servicios y utilización de instalaciones contemplados en esta ordenanza fiscal tendrán un descuento del 50 por 100 para las personas empadronadas en Colmenarejo con tarjeta de discapacidad de grado superior al 33 por 100 e inferior al 64 por 100, siendo gratuitas para aquellas que presenten la tarjeta de discapacidad con un grado igual o superior al 65 por 100 de minusvalía. Todas las actividades, servicios y utilización de instalaciones contemplados en esta ordenanza fiscal tendrán un descuento del 30 por 100 para las personas no empadronadas en Colmenarejo con tarjeta de discapacidad de grado superior al 33 por 100 e inferior al 64 por 100, siendo el descuento del 70 por 100 para aquellas personas no empadronadas en Colmenarejo que presenten tarjeta de discapacidad con un grado igual o superior al 65 por 100.

Los discapacitados que precisen acompañamiento de un tutor deberán asistir con este.

11. En caso de imposibilidad de impartir las actividades que se desarrollan en las instalaciones exteriores por causas meteorológicas, estas serán suspendidas. En el caso de las clases de tenis y pádel, los alumnos serán compensados con la entrega de usos de alquiler de la instalación, a razón de un uso de sesenta minutos por cada clase suspendida o recuperación de la clase en otro grupo de similar nivel, previo visto bueno del profesor.

12. En aplicación de lo acordado mediante negociación colectiva, el Ayuntamiento de Colmenarejo facilitará a sus trabajadores y familiares directos (esposo/a e hijos hasta dieciocho años) el carné de abonado al polideportivo, así como la posibilidad de disfrutar gratuitamente la primera actividad que cualquier miembro de la unidad familiar realice.

A los efectos de las tarifas a aplicar se considerará a todos los trabajadores como empadronados.

13. El acceso a la sala de musculación estará permitido solo a los mayores de edad. Podrán acceder los menores de edad a partir de los dieciséis años, presentando en la secretaría del polideportivo autorización paterna. Los menores de trece, catorce y quince años solo podrán acceder junto a un adulto que será el responsable del menor.

14. Los menores de edad podrán inscribirse en actividades de adultos siempre y cuando abonen las tasas aprobadas para dichas actividades, haya vacantes en el grupo, presenten autorización paterna en la secretaría del polideportivo y haya informe favorable del personal técnico.

15. Se concederá bonificación hasta un máximo del 100 por 100 en las cuotas descritas en esta ordenanza, previa solicitud a los Servicios Sociales Municipales e informe favorable de estos en el que se indique el porcentaje de bonificación a realizar.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, que resultó aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 1998, y elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional el día 21 de enero de 1999, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

ENTRADA EN VIGOR

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Nota: el presente texto incluye las modificaciones aprobadas provisionalmente por el Pleno Municipal, en sesión de fecha 17 de julio de 2003, las cuales se entienden aprobadas definitivamente por ausencia de reclamaciones, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Nota 1: el presente texto incluye las modificaciones aprobadas provisionalmente por el Pleno Municipal, en sesión de fecha 25 de marzo de 2004, las cuales se entienden aprobadas definitivamente por ausencia de reclamaciones, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Nota 2: el presente texto incluye las modificaciones aprobadas provisionalmente por el Pleno Municipal, en sesión de fecha 27 de mayo de 2004, las cuales se entienden aprobadas definitivamente por ausencia de reclamaciones, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Nota 3: el presente texto incluye las modificaciones aprobadas provisionalmente por el Pleno Municipal, en sesión de fecha 26 de mayo de 2005, las cuales se entienden aprobadas definitivamente por ausencia de reclamaciones, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Nota 4: el presente texto incluye las modificaciones aprobadas provisionalmente por el Pleno Municipal, en sesión de fecha 25 de mayo de 2006, las cuales se entienden aprobadas definitivamente por ausencia de reclamaciones, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 195, de 17 de agosto de 2006.

Nota 5: el presente texto incluye las modificaciones aprobadas provisionalmente por el Pleno Municipal, en sesión de fecha 26 octubre de 2006, las cuales se entienden aprobadas definitivamente por ausencia de reclamaciones, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 27 de diciembre de 2006.

Nota 6: el presente texto incluye las modificaciones aprobadas provisionalmente por el Pleno Municipal, en sesión de fecha 24 mayo de 2007, las cuales se entienden aprobadas definitivamente por ausencia de reclamaciones, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de 2 de agosto de 2007.

Nota 7: el presente texto incluye las modificaciones aprobadas provisionalmente por el Pleno Municipal, en sesión de fecha 26 junio de 2008, las cuales se entienden aprobadas definitivamente por ausencia de reclamaciones, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 218, de 12 de septiembre de 2008.

Nota 8: el presente texto incluye las modificaciones aprobadas provisionalmente por el Pleno Municipal, en sesión de fecha 27 mayo de 2010, las cuales se entienden aprobadas definitivamente por ausencia de reclamaciones, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número …

En Colmenarejo, a 19 de septiembre de 2016.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/32.419/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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