Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
22-09-2016

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160922-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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EXTRACTO de la Orden 801/2016, de 30 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS (Identif.): 316139

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras que se detallan a continuación:

a) Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades ciudadanas, grupos, asociaciones, federaciones, fundaciones u ONG, sin ánimo de lucro, que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en la Comunidad de Madrid para la prevención de la enfermedad, la ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica y/o familiares. Podrán acceder a la condición de beneficiario las asociaciones de pacientes y de familiares de pacientes de VIH/Sida que desarrollen actividades dirigidas a facilitar estrategias de intervención para la prevención y el diagnóstico precoz de la enfermedad. Deberán tener como fines constitutivos la realización de actividades propias del objeto al que se hace referencia en apartado primero de la presente Orden. Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar y deberán estar debidamente inscritas en cualquier Registro gestionado por entidades u organismos públicos de ámbito nacional, autonómico o local.

Segundo

Finalidad

Paliar, en la medida de lo posible, los efectos que determinadas enfermedades de carácter crónico tienen sobre las personas que las padecen y sus familiares, realizando, con su trabajo desinteresado, una acción complementaria a la que prestan los servicios públicos, tanto sociales como sanitarios.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1074/2013, de 16 de diciembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de diciembre de 2013.

Cuarto

Importe

El importe global máximo de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 311.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de agosto de 2016.

El Consejero de Sanidad, JESÚS SÁNCHEZ MARTOS

(03/32.526/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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