Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
22-09-2016

Sección 1.2.75.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160922-16

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

16
RESOLUCIÓN 3509/2016, de 13 de septiembre, de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se aprueban las bases de la convocatoria por el procedimiento de urgencia para la formación y funcionamiento de una bolsa de trabajo supletoria de la categoría profesional de “Educador (Discapacidad Psíquica) y Técnico Auxiliar” en el ámbito de dicho organismo autónomo y se convoca la misma.

La Agencia Madrileña de Atención Social tiene como objetivo principal la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Estos servicios se prestan a través de una red de centros. En ellos se trabaja proactivamente por el fomento de la autonomía y el desarrollo personal, la asistencia y cuidados especiales a personas dependientes, la integración social orientada a la persona y con el compromiso de la salvaguardia de la dignidad de todos los usuarios.

La naturaleza de la actividad de la Agencia Madrileña de Atención Social, y los usuarios destinatarios del servicio requieren que se cuente con unos procedimientos ágiles que permitan disponer de los recursos humanos con la máxima inmediatez, siendo esta premisa una de las que deben orientar los procesos de gestión de las bolsas.

El otro elemento capital en esta gestión es el respeto al derecho que tienen todos los ciudadanos al acceso al empleo público de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, tal y como así se reconoce en la Constitución y en el Estatuto Básico del Empleado Público.

El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid vigente en su artículo 19 recoge el procedimiento de selección para la contratación temporal. Dentro de este marco jurídico específico nace la necesidad de llevar a cabo un proceso, que facilite la participación y presentación de instancias para la contratación temporal en la categoría de “Educadores (Discapacidad Psíquica) y Técnicos Auxiliares”, de cuantos, reuniendo los requisitos correspondientes, pudieran estar interesados en ello, efectuando un proceso de renovación y actualización de candidatos.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, he resuelto aprobar las siguientes

BASES

Base primera

Objeto y ámbito

1. La presente convocatoria tiene por objeto la formación de la bolsa de trabajo supletoria de la bolsa de trabajo temporal de la categoría profesional de “Educador (Discapacidad Psíquica)” (Grupo III, Nivel 6, Área E ), aprobada por Resolución de 18 de enero de 2002, del Director General de Función Pública y de la categoría profesional de “Técnico auxiliar” (Grupo IV, Nivel 3, Área E ), aprobada por Resolución, de 16 de septiembre de 2002, del Director General de Función Pública.

La citada bolsa supletoria entrará en funcionamiento cuando se generen necesidades de contratación de carácter temporal y no exista ningún candidato disponible en la bolsa derivada de la Resolución anteriormente indicada.

2. Ámbito Territorial: Se incluyen todos los centros dependientes de la Agencia Madrileña de Atención Social

3. Vigencia de la bolsa: La bolsa de trabajo derivada de la presente convocatoria tendrá carácter supletorio de la aprobada por Resolución de 18 de enero de 2002, del Director General de Función y por Resolución, de 16 de septiembre de 2002, del Director General de Función Pública, y se mantendrá vigente hasta que entre en funcionamiento aquella que derive del correspondiente proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional Educador (Discapacidad Psíquica) y la categoría de Técnico auxiliar.

Base segunda

Requisitos de los aspirantes

2.1. Los aspirantes que participen en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España

2.1.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

— Educador:

• Título de Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, de Técnico Superior en Integración Social.

• Título de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanidad, equivalente al anterior.

• Títulos de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Servicios a la Comunidad, de Técnico Especialista en Economía Sociofamiliar y de Técnico Especialista en Adaptación Social.

— Técnico Auxiliar:

• Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

• Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio).

• Título de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado).

• Titulación equivalente a cualquiera de las anteriores.

En el supuesto de candidatos con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría objeto de selección.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

2.1.5. En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismo términos, el acceso al empleo público.

2.1.6. Los requisitos contemplados en la base octava de estas bases y en los términos dispuestos en la misma.

2.2. La totalidad de los requisitos establecidos en el párrafo anterior deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso de selección, así como a lo largo de todo el período de vigencia de la bolsa.

La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano de contratación en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al candidato.

Base tercera

Solicitudes y documentación a presentar

3.1. Para participar en el proceso selectivo deberá presentarse la solicitud que figura en el Anexo II de esta Resolución.

La solicitud, junto con la documentación exigida, deberá presentarse en el Registro de la Agencia Madrileña de Atención Social (calle Agustín de Foxá, 31), o en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, 3) y en el Registro Auxiliar del Registro General (Plaza de Chamberí, 8). Así mismo podrá presentarse en cualquiera de los Registros de todas las Consejerías y Organismos Autónomos dependientes de la Comunidad de Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Los modelos de solicitud se podrán recoger en la sede de la Agencia Madrileña de Atención Social, así como en las Oficinas de Atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid. Igualmente podrá encontrarse dicho modelo de instancia en la página web autonómica: www.madrid.org (accediendo en Consejería de Políticas Sociales y Familia/Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social/Servicios y Trámites/Ofertas de empleo público), donde se podrá descargar un fichero con el modelo de solicitud.

Asimismo, se podrá cumplimentar la instancia a través de Internet (página www.madrid.org accediendo en Consejería de Políticas Sociales y Familia/Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social/Servicios y Trámites/Ofertas de empleo público).

3.2. Las solicitudes irán acompañadas en todo caso de la siguiente documentación:

— Fotocopia compulsada y nítida del DNI, Pasaporte o equivalente y, en su caso, demás documentación que fuera precisa en aplicación de lo establecido en el artículo 57.4 del Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— Impreso de Autobaremación debidamente cumplimentado.

— Fotocopia compulsada y nítida de la Titulación académica exigida en la convocatoria o de la certificación académica que acredite el cumplimiento de haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición del título junto con la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición del mismo.

En el caso de titulaciones académicas obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación o convalidación en su caso.

La titulación académica acreditada como requisito mínimo de conformidad con lo dispuesto en la Base 2.1.3 de esta convocatoria, no se tendrá en cuenta a efectos de la aplicación del baremo recogido en el Anexo I.

— Documentación original o compulsada acreditativa de los méritos académicos y profesionales objeto de valoración recogidos en el Anexo IV y conforme a los términos dispuestos en el mismo.

No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada (Anexo III) del interesado sobre la autenticidad de los mismos, sin perjuicio de que en cualquier momento, el Tribunal Permanente de Selección, o en su caso, el órgano de contratación, pueden requerir a los candidatos que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos que hayan aportado.

A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente de la Agencia Madrileña de Atención Social, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión de la misma.

3.3. El plazo de presentación de las solicitudes, así como de la documentación necesaria para acreditar los méritos establecidos en el Baremo, será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A efectos meramente informativos la presente convocatoria se publicará así mismo en www.madrid.org, en el enlace servicios y trámites, a continuación oferta de empleo público/Consejería de Políticas Sociales y Familia/Agencia Madrileña de Atención Social.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá, ni será tenida en consideración a efectos de baremación, ninguna documentación adicional, procediendo valorar únicamente aquellos méritos que hayan sido aportados en plazo.

3.4. Los aspirantes deberán proceder a la autobaremación de los méritos alegados, cumplimentando al efecto el impreso de autobaremación conforme a los criterios de puntuación señalados en el Anexo IV. Los méritos valorados a efectos de esta convocatoria, deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes en el plazo de presentación de solicitudes, no teniéndose en cuenta los que no cumplan los requisitos de estas Bases.

Todo documento apócrifo o falso aportado por cualquier candidato en su autobaremo para obtener más puntuación en la bolsa de trabajo, podría constituir un delito de falsedad, y se comunicará al Ministerio Fiscal. Asimismo será causa para el cese de la relación laboral, en su caso.

Base cuarta

Tribunal Permanente de Selección

La selección y ordenación de las bolsas será realizada por el Tribunal Permanente de Selección de la Consejería de Políticas Sociales y Familia previsto en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

El régimen jurídico aplicable al Tribunal Permanente de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II y III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la valida constitución del Tribunal Permanente de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de cuatro vocales, sean titulares o suplentes. Todos miembros del Tribunal Permanente de Selección, titulares o suplentes, podrán actuar indistinta y concurrentemente.

El Tribunal Permanente de Selección queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso de selección en todo lo no previsto por las presentes bases, el Convenio Colectivo, y demás normativa aplicable.

El Tribunal Permanente de Selección dispondrá del apoyo administrativo oportuno que proporcione la Agencia Madrileña de Atención Social, que realizarán, en su caso, actuaciones que en todo momento tendrán carácter no vinculante para el Tribunal Permanente de Selección, sin que dicho personal pueda asistir de ningún modo a las sesiones del mismo, ni podrán condicionar ni limitar las decisiones o actuaciones que dicho órgano haya de realizar a tal efecto.

Base quinta

Admisión de candidatos

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal Permanente de Selección comprobará los méritos alegados en el autobaremo de los 500 primeros candidatos con mejor puntuación de la categoría de Educador (Discapacidad psíquica) y de los 1.000 primeros con mejor puntuación para la categoría de Técnico Auxiliar. Posteriormente el Tribunal Permanente de Selección hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos con la puntuación asignada por el propio candidato en el autobaremo y comprobada por el Tribunal referida exclusivamente a esos 500 candidatos con mejor puntuación de la categoría de Educador (Discapacidad psíquica), y de los 1.000 primeros con mejor puntuación para la categoría de Técnico Auxiliar, así como la relación provisional de aspirantes excluidos, indicando la/s causas de su exclusión.

No deben presentar solicitud de participación quienes ya formen parte de la bolsa principal de la categoría que, de entre las dos indicadas, se trate, no tomándose en consideración aquellas que pudieran presentarse, y figurarán en el listado de excluidos los que no atendieran tal advertencia, haciendo constar expresamente dicha causa de exclusión.

El Tribunal Permanente de Selección, conforme a lo previsto en el último párrafo de la Base Tercera de esta convocatoria, excluirá de la relación provisional de aspirantes admitidos a los solicitantes que hubieran consignado datos falsos o no veraces, salvo falsedades resultantes de meros errores aritméticos, tanto en la solicitud que figura como Anexo II a esta convocatoria como a los anexos que la acompañan, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de empate entre algunos de los candidatos que constituyan el listado de los 500 primeros candidatos con mejor puntuación de la categoría de Educador (Discapacidad Psíquica) y de los 1.000 primeros candidatos con mejor puntuación para la categoría de Técnico Auxiliar, se atenderá a los criterios de desempate que se indican en la base 6.3 de la convocatoria.

Dichas relaciones, serán expuestas en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Agencia Madrileña de Atención Social (calle Agustín de Foxá, 31, Madrid), y de las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, 3) y en la página web autonómica: www.madrid.org/Consejería de Políticas Sociales y Familia/Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social/Servicios y Trámites/Ofertas de empleo público.

Los aspirantes excluidos y los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos o que no estuvieran de acuerdo con la baremación publicada, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos con la puntuación otorgada por el Tribunal, a fin de subsanar los defectos que proceda.

Transcurrido dicho plazo de cinco días hábiles, y tras las comprobaciones que, en su caso, hubiera de realizar el Tribunal Permanente de Selección, se procederá a la publicación, por el sistema anteriormente señalado, de la relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, referidas exclusivamente a 500 candidatos de la categoría de Educador (Discapacidad psíquica) y de los 1.000 primeros candidatos para la categoría de Técnico Auxiliar con la puntuación otorgada a los admitidos.

La comprobación de la veracidad de los méritos alegados, y de la documentación acreditativa de estos aportada por los candidatos a los que se les ofrezca un contrato de trabajo se realizará por el Agencia Madrileña de Atención Social, en el momento de realizarse la contratación del candidato, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por motivos de organización administrativa y para garantizar la gestión eficaz de la mencionada bolsa, en el supuesto de agotarse la bolsa de trabajo aprobada, podrá ampliarse sucesivamente dicha bolsa, mediante Resolución del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con 100 candidatos más con mejor puntuación para cualquiera de las categorías.

A tal efecto para la constitución de la bolsa ampliada se seguirá el procedimiento previsto en la presente Base.

Base sexta

Sistema de selección y desarrollo del proceso

6.1. El sistema selectivo, será el de concurso mediante la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo profesional recogido en el Anexo I de esta convocatoria.

6.2. Transcurrido el plazo de alegaciones establecido en la base quinta de la convocatoria, el Tribunal Permanente de Selección, una vez examinadas las mismas, elaborará las listas definitivas de admitidos y excluidos, cuya propuesta elevará al Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, el cual dictará Resolución aprobando la bolsa supletoria de trabajo y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que se encuentre disponible, asimismo y a mero título informativo, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Agencia Madrileña de Atención Social (calle Agustín de Foxá, 31, Madrid), y de las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, 3) y en la página web autonómica: www.madrid.org/Consejería de Políticas Sociales y Familia/Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social/Servicios y Trámites/Ofertas de empleo público.

6.3. El orden de puntuación en la bolsa vendrá determinado por la calificación final de los candidatos, que será igual a la suma de las puntuaciones obtenidas por la experiencia profesional y méritos académicos señalados en el Anexo I, y en los términos que se hacen constar en el mismo.

En los supuestos de empate, el orden vendrá determinado, atendiendo al orden alfabético, conforme a la letra que corresponda según lo dispuesto en la Resolución de 3 de mayo de 2016, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de mayo), por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016, resultando designada la letra “M”.

Base séptima

Contratación y funcionamiento de la bolsa de trabajo

7.1. La bolsa de trabajo resultante de la presente convocatoria será gestionada por la Agencia Madrileña de Atención Social, y solamente entrará en funcionamiento cuando se generen necesidades de contratación de carácter temporal y no exista ningún candidato disponible en la bolsa oficial de la categoría profesional de “Educador (Discapacidad Psíquica)” (Grupo III, Nivel 6, Área E ), aprobada por Resolución de 18 de enero de 2002, del Director General de Función Pública y de la categoría profesional de “Técnico auxiliar” (Grupo IV, Nivel 3, Área E ), aprobada por Resolución, de 16 de septiembre de 2002, del Director General de Función Pública.

7.2. Las contrataciones a tiempo cierto se ofertarán según las necesidades del servicio y el llamamiento de candidatos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el presente proceso de selección. El orden de prelación entre los integrantes de la bolsa de trabajo no se modificará en ningún caso, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación durante todo el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de las alteraciones que pudieran producirse por exclusiones de candidatos que inicialmente hubieran integrado la bolsa, y de lo dispuesto respecto de la mejora de empleo en el Acuerdo de 4 de octubre de 2000, de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid de mejora de empleo para las contrataciones temporales a tiempo parcial de bolsas de trabajo.

Si el trabajador se encuentra prestando servicios en virtud de un contrato con jornada a tiempo parcial de una determinada categoría y se le ofreciese otra contratación de la bolsa a jornada completa, tendrá opción a aceptar esta última contratación, sin que le sea de aplicación lo previsto en el apartado 4 de la Base 7.

7.3. La notificación al candidato de la oferta de contratación deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la correspondiente notificación, en los términos dispuestos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dichos efectos, la notificación podrá realizarse mediante llamada telefónica cuando existe urgencia en la contratación, pero si el candidato está ausente o rehusa la contratación en la notificación telefónica, se enviará telegrama en el que conste la oferta de contratación y lugar, día y hora de la cita, sin perjuicio de continuar con la citación telefónica del resto de candidatos.

Asimismo podrá utilizarse la notificación telemática, para aquellos usuarios dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y así lo hubieran expresamente solicitado en el impreso de solicitud que figura como Anexo II a estas bases. En el caso de que el candidato no estuviera dado de alta en el sistema NOTE se le notificará por telegrama.

7.4. Si un candidato fuera notificado para ser contratado y rehusase la oferta o no se presentara en el tiempo que se le hubiera indicado sin mediar justificación, será eliminado de la bolsa, entendiéndose que esta circunstancias se producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de tres días desde la notificación de la oferta de contratación.

Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, alguna de las siguientes circunstancias:

a) Encontrarse en situación de enfermedad.

b) Encontrarse en período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en este último caso, de menores de seis años.

c) Encontrarse contratado temporalmente o con nombramiento de funcionario interino, debiendo aportarse, una vez finalizada la prestación, copia de la extinción contractual o del cese.

d) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.

e) Cumplimiento de un deber público de carácter personal e inexcusable.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado que afecten al propio candidato, o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal que diese lugar a rehusar la oferta, se deberá comunicar la misma en el plazo máximo de cinco días hábiles al órgano gestor de la bolsa, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de “suspenso justificado”, quedando disponible a partir de ese momento, Si el candidato no realiza dicha notificación en el plazo indicado supondrá su exclusión definitiva de bolsa.

7.5. De conformidad con el artículo 7.b) del Estatuto de los Trabajadores, los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo, seleccionados para la correspondiente contratación, deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento de sus padres o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.

Asimismo, cuando la oferta de contratación comporte la prestación de servicios profesionales en turno de noche, el contrato no podrá celebrarse con los integrantes de la bolsa que sean menores de dieciocho años, todo ello como consecuencia de la prohibición establecida al respecto en el artículo 6.2 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá, por tanto, que dichos candidatos hasta el instante en que tengan cumplidos dieciocho años solo estarán disponibles para las contrataciones que impliquen prestaciones de servicio en horarios no nocturnos.

Base octava

Garantía y régimen jurídico de la contratación

8.1. Los contratos tendrán carácter temporal, bien a jornada completa o a tiempo parcial, y se ajustarán a las normas legales y reglamentarias en materia de contratos laborales de naturaleza temporal, sin que puedan derivarse derechos de fijeza a favor del trabajador contratado.

El período de prueba será de un mes para la categoría de Educador (Discapacidad psíquica), y de 15 días para Técnicos Auxiliares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 del vigente Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Comunidad de Madrid. La no superación del período de prueba supondrá la extinción del contrato de trabajo por esta causa, y dará lugar a la exclusión definitiva de la bolsa de trabajo durante la vigencia de la misma.

El régimen disciplinario será el establecido en el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normativa aplicable.

8.2. El órgano de contratación requerirá a los candidatos que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos que hayan aportado para ser integrados en la bolsa, en cuyo caso deberán presentar ante el órgano correspondiente, original de la documentación que se solicite acreditativa del cumplimiento de los requisitos contemplados en la Base Segunda. Si de la documentación aportada se dedujera que el integrante no reúne los requisitos establecidos será expulsado definitivamente de la bolsa sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir.

Con carácter previo a la firma del contrato y según el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y empresas dependientes, los candidatos formularan declaración jurada de actividades en el Sector Público.

Cuando el trabajador vaya a prestar servicios en un centro de menores, de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, con carácter previo a su contratación, deberán aportar una certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales o el consentimiento para que la Administración competente pueda consultar directamente esos datos, y, en su caso, si fueran de origen extranjero un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sea nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes.

8.3. Si una vez aceptada la oferta o durante la vigencia de la contratación, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado de la bolsa con carácter definitivo durante su período de vigencia, salvo lo establecido para el caso de mejora de empleo en el Acuerdo de 4 de octubre de 2000, de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid de mejora de empleo para las contrataciones temporales a tiempo parcial de bolsas de trabajo.

8.4. Los trabajadores con contrato temporal que hubieran sido sancionados con despido disciplinario no podrán ser sujetos a nuevos contratos. En todo caso, no podrá formalizarse contrato de trabajo con aquellos aspirantes a quienes por resolución firme de un órgano administrativo de la Comunidad de Madrid, se hubiere impuesto una sanción disciplinaria.

Base novena

Entrada en vigor

La Bolsa de trabajo que surja de la presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Base décima

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Permanente de Selección, podrán ser impugnados en los casos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma sin perjuicio de ejercitar cualquier otra acción que es estime procedente.

Madrid, a 13 de septiembre de 2016.—El Consejo de Administración del AMAS, PD (Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de abril de 2006, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 2006; Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno), el Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, Carlos Blanco Bravo.

ANEXO I

BAREMO

a) Experiencia profesional

En la misma categoría a la que se opta, desempeñada de forma remunerada en cualquier centro sometido al ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en el resto de las Administraciones Públicas españolas, en la de cualquiera de los Estados miembros de le Unión Europea, así como en la de aquellos Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores de la Unión Europea: 0,15 puntos por mes.

En la misma categoría a la que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Entidad o Empresa privada: 0,10 puntos por mes completo.

En la misma categoría profesional a la que se opta desempeñada por cuenta propia: 0,10 puntos por mes completo.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 20 puntos. En los supuestos en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.

A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores; los contratos de tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50 por 100 de aquella. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

Cuando se trate de experiencia en las Administraciones Públicas:

Certificado original acreditativo de los períodos trabajados, funciones, en su caso, así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que en todo caso deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Servicio o Subdirección General de Personal, o el órgano competente de la consejería u Organismo Autónomo que corresponda, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid, así como el órgano que tenga asumida las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones Públicas.

Cuando se trate de experiencia en Centro, Entidad o Empresa privada:

Fotocopia debidamente compulsada de los contratos de trabajo en los que conste la categoría profesional de que se trate, y/o certificación expedida por el Centro, Entidad o Empresa donde el candidato hubiera prestado servicios, en la que consten las funciones y períodos desempeñados en la categoría objeto de selección.

Asimismo deberá presentarse informe original de vida laboral, expedido por la Tesorería General de Seguridad Social, en el que figuren expresamente los períodos de alta en el sistema de la Seguridad Social y el grupo de cotización correspondiente a esa categoría profesional.

Cuando se trate de experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente régimen Especial de Seguridad Social, en la que figure expresamente el período de cotización, y certificado del alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante el período correspondiente.

b) Méritos académicos

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la categoría a la que se opta, impartidos en Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte , así como los impartidos por Organismos e Instituciones Oficiales dependientes de las Administraciones Públicas o cualquier otro financiado con fondos públicos.

Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

— De veinte a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.

— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.

— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.

— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.

— De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s académico/s: 2 puntos.

El máximo de puntuación de este apartado será de 20 puntos.

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante la presentación de fotocopia de la certificación título o diploma correspondiente. Cuando se aporte un curso cuya duración conste en créditos, el interesado habrá de presentar la equivalencia de dichos créditos en horas/meses a través de fotocopia compulsada del documento oficial en el que conste dicho extremo.

La puntuación máxima por los dos conceptos (experiencia profesional y méritos académicos) por podrá superar los 40 puntos.









(03/32.076/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.75.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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