Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
21-09-2016

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160921-28

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 5 de septiembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para financiar el Programa Cheque Formación dirigido a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, recoge en idénticos términos esta misma obligación.

En cumplimiento de estos preceptos, se van a desarrollar actuaciones para dar cumplimiento a la medida número ocho de la Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017, a través de un programa piloto, con el que se financia la formación para el empleo de jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil que han sido beneficiarios del Cheque Formación. Este Cheque Formación les va a permitir elegir centro formativo y/o formación de entre la programada en el proyecto piloto.

A propuesta de la Directora General de Formación y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el Plan Estratégico cuyo contenido se recoge en Anexo a la presente Orden.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR EL PROGRAMA CHEQUE FORMACIÓN DIRIGIDO A JÓVENES INSCRITOS EN EL FICHERO NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

1. Ámbito competencial y antecedentes

El artículo 149.1.7.a de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.

El Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las competencias que en materia de empleo, ostentaba la anterior Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, entre las que se incluye la formación profesional para el empleo.

La formación es una de las acciones adecuadas para cumplir con la Recomendación de 22 de abril de 2013, del Consejo de la Unión Europea, que establece la Garantía Juvenil como medio que facilite el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y tiene como objetivo que todos los jóvenes de dieciséis a veinticuatro años y menores de treinta en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o hasta que la tasa de desempleo baje del 20 por 100 según datos de la EPA, que no trabajen, ni estudien, ni sigan una formación, reciban una oferta de empleo, de educación continua, formación de aprendiz o bien que realicen un período de prácticas tras acabar la formación formal o quedar desempleadas.

Para beneficiarse de la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil es necesario estar inscrito en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, creado mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.

Asimismo, será de aplicación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

El artículo 6.5 de la Ley 30/2015 establece que los servicios públicos de empleo competentes podrán, como alternativa a las convocatorias de subvenciones, proporcionar un “cheque formación” a los trabajadores desempleados que, de acuerdo con su perfil, les acredite para realizar acciones formativas concretas dirigidas a mejorar su empleabilidad. En este caso, el trabajador entregará el citado cheque a la entidad de formación seleccionada por él de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción establecidos para impartir la formación, que, a su vez, sean seleccionadas por la Administración competente para formar parte del sistema de información y seguimiento específico que se desarrolle al efecto.

La disposición transitoria primera de la Ley 30/2015 desarrolla el régimen transitorio del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y establece que, hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 8, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo, salvo en lo relativo a una lista que previsiones entre las que se encuentra el impulso al cheque formación previsto en el artículo 6.5, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda.

En esta disposición adicional segunda se señala que en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se analizará de manera conjunta entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas, la puesta en marcha del cheque de formación, así como los mecanismos para su evaluación.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar

Este programa de subvenciones tiene como objetivo desarrollar un programa piloto que contribuya a aumentar la empleabilidad de los jóvenes desempleados, inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, que estén dados de alta en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, que no cursan acciones formativas y cumplen los requisitos para ser atendidos por el Sistema de Garantía Juvenil.

Se trata de un grupo heterogéneo pero al que afectan en común las consecuencias de la reciente crisis económica. Por eso, y para mejorar sus condiciones de acceso al mercado laboral, se regula, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la concesión de subvenciones a través del programa piloto Cheque Formación que permite a los jóvenes desempleados, inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, que estén dados de alta en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil elegir el centro de formación y/o la formación de entre la programada en el proyecto piloto.

La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 reconoce que, entre las principales causas del desempleo juvenil, se encuentra el déficit en el conocimiento de idiomas extranjeros. Además, la Estrategia Española de Activación 2014-2016 para el empleo reconoce la capacidad de las nuevas tecnologías en el crecimiento y la creación de empleo.

Por todo ello, en el Programa Operativo de Empleo Juvenil se requiere que se amplíe la formación en idiomas y TIC, adaptándola a las necesidades y al perfil de los jóvenes contribuyendo a mejorar su empleabilidad.

Las acciones de formación que se subvencionen en el marco de este Plan Estratégico, estarán orientadas a formación en idiomas y a mejorar las capacidades en TIC o digitales que se impartirán por centros inscritos o acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid y que se hayan adherido previamente al programa. La formación se impartirá en la modalidad presencial y de conformidad con la normativa específica.

3. Beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones son los jóvenes desempleados, inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, que estén dados de alta en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

Los beneficiarios deberán:

a) Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas establecidos en la normativa general reguladora de las subvenciones públicas, en concreto las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

c) Haber recibido asesoramiento y orientación previamente en alguna de las Oficinas de Empleo que participe en el programa Cheque Formación.

d) La aceptación de la financiación por parte de los beneficiarios, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones a la que se hace referencia en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre.

Durante el desarrollo del proyecto piloto cada beneficiario podrá serlo únicamente de un cheque formación.

En la selección del proceso de selección se priorizarán los jóvenes que no hayan recibido atención por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda con anterioridad y aquellos que estén más próximas a cumplir la edad máxima prevista para permanecer inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

4. Plazos

El presente Plan Estratégico se establece para los años 2016 y 2017 y estará vigente mientras se desarrollen las acciones formativas, estando prevista su finalización en el primer semestre de 2018.

5. Costes previsibles y financiación

Las subvenciones irán destinadas a sufragar el coste de la acción formativa recibida por el beneficiario en el centro de formación escogido, teniendo en cuenta el módulo económico máximo coste hora/participante que se fijará para cada una de las especialidades.

El gasto destinado a estas ayudas será de 1.000.000 de euros con cargo al ejercicio 2017, que se imputarán al programa 241A, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, estando cofinanciadas con fondos procedentes del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil en un 91,89 por 100, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del período de programación 2014-2020:

— Eje prioritario: 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

— Prioridad de inversión: 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la garantía juvenil.

— Objetivo específico: 8.2.2. Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

— Medida: 8.2.2.5. Formación, especialmente en idiomas y TIC.

Puesto que la puesta en marcha del cheque formación está condicionada a la obtención de un acuerdo con el Estado y el resto de las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, no se prevé gasto en el año 2016.

6. Efectos

Se estima que participarán aproximadamente 650 alumnos.

(03/32.242/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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