Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160919-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2

48
Collado Villalba número 2. Procedimiento 289 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento seguido a instancias de comunidad de propietarios Rafael Olivera, frente a doña Eulalia González Sanz, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Collado Villalba, a 7 de julio de 2016.—Vista por su señoría doña Sara Rodríguez Huertas, magistrada-juez de primera instancia e instrucción número 2 de los de Collado Villalba, la causa seguida en este Juzgado como juicio verbal número 289 de 2014, en los que ha sido parte, como demandante, la comunidad de propietarios Rafael Olivera de la localidad de Galapagar, representada por el procurador don José María Muñoz Ariza y asistida por la letrada doña Consuelo Lorena de Santos Richart y como demandada doña Eulalia González Sanz, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don José María Muñoz Ariza, en nombre y representación la comunidad de propietarios Rafael Olivera de la localidad de Galapagar, contra doña Eulalia González Sanz, debo declarar y declaro la existencia de una deuda contraída por la demandada derivada del impago de las cuotas de la comunidad, condenando por todo ello a la demandada al pago a la actora de la cantidad adeudada consistente en 4.703,35 euros en concepto de principal más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma y del que en su caso conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, doña Eulalia González Sanz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Collado Villalba, a 11 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.508/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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