Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160919-60

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

60
Madrid número 13. Ejecución 117 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 117 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noemí Hernando Páramo, frente a “Oco Global Events, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución: auto y decreto.

Diligencia.—En Madrid, a 15 de julio de 2016.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por doña Noemí Hernando Páramo, solicitando la ejecución de sentencia por la que se condena a “Oco Global Events, Sociedad Limitada” al pago de cantidad líquida, asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 15 de julio de 2016.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Noemí Hernando Páramo, frente a la demandada “Oco Global Events, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 1.817,08 euros, más 90,85 euros y 181,70 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” 2511-0000-64-0117-16.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez don Ángel Juan Alonso Boggiero.

Diligencia de liquidación de intereses por mora

Cálculo realizado en virtud de sentencia de 16 de junio de 2014 del Tribunal Supremo.—Madrid, a 15 de julio de 2016.

Practicada por la letrada de la Administración de Justicia en autos juicio número 1.004 de 2014 y ejecución número 117 de 2016, según sentencia de 13 de noviembre de 2015, por la que resulta condenada al pago de los mismos “Oco Global Events, Sociedad Limitada” a favor de doña Noemí Hernando Páramo en la cuantía de 929,81 euros, siendo el interés moratorio el 10 por 100 anual y la fecha de presentación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 19 de agosto de 2014.

Procede al cálculo de la siguiente manera:

929,01 euros ´ 10 por 100 anual ´ 451 días: 365 días = 114,88 euros

Importa la presente liquidación de intereses por mora la cuantía de 114,88 euros SEUO.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” 2511-0000-64-0117-16.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

Decreto

En Madrid, a 15 de julio de 2016.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Oco Global Events, Sociedad Limitada” a favor del ejecutado en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Se acuerda el embargo de los créditos a favor de la demandada en las empresas “Grupo Madrid Arquitectura e Inversión, Sociedad Limitada” y “Harvey & Lluch Consultores, Sociedad Limitada”. Líbrense los oficios correspondientes.

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución: a) transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndolas saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2511-0000-64-0117-16, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago” banco cuenta consignaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2511-0000-64-0117-16.

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Tirado Gutiérrez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Oco Global Events, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.416/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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