Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
12-09-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160912-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN 73/2016, de 12 de agosto, del Director General de Juventud y Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Petanca.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 2574/2016, de 10 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la modificación del artículo 82 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Petanca, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación del artículo 82 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Petanca en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenidos en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 12 de agosto de 2016.—El Director General de Juventud y Deporte, PS (Orden 2207/2016, de 6 de julio), el Subdirector General de Programas Deportivos, Ricardo Echeita Sarrionandia.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE PETANCA

Artículo 82. Se reconocerá la condición de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación a los componentes de los distintos estamentos que cumplan los requisitos siguientes, siempre que estén incluidos en el censo correspondiente:

a) Los clubes deportivos, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

b) Los deportistas, mayores de edad (dieciocho) para ser elegibles y no menores de dieciséis para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de la convocatoria de las elecciones, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Los técnicos, entrenadores, jueces, árbitros y otros colectivos interesados, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) Los organizadores de competiciones deportivas y otros colectivos que tengan la condición de interesados, si es que existiese este estamento, en las mismas circunstancias previstas en los apartados anteriores.

(03/30.112/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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