Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
12-09-2016

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160912-70

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones asociaciones y entidades

Anuncio de acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés, que ha aprobado en sesión ordinaria celebrada el día 9 de agosto de 2016, punto 13 del orden del día, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigida a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que han colaborado con el Ayuntamiento en tareas de Educación Básica de Adultos no formal, durante el curso académico 2015-2016, con un gasto máximo de 25.000,00 euros.

En lo no previsto en las bases reguladoras, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Para la convocatoria de las subvenciones se dará traslado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación.

Estas bases reguladoras, así como sus anexos, estarán a disposición de los interesados en la Concejalía de Cultura (Centro Cívico “Santiago Amón”, plaza Pablo Casals, número 1, 28911 Leganés) y en la página web del Ayuntamiento de Leganés (www.leganes.org).

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE HAN COLABORADO CON EL AYUNTAMIENTO EN TAREAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE ADULTOS NO FORMAL, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2015-2016

Primera. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto promover la participación de las entidades sociales en la Educación Básica de Adultos, no reglada, y en otros ámbitos culturales para los adultos del programa, “Leganés contra el analfabetismo” tales como: poesía, teatro, museos, charlas, cursos de formación, libro forum, canciones populares y visitas culturales.

Los proyectos serán ejecutados por entidades sociales y asociaciones sin ánimo de lucro que quieren actuar y actúan en el municipio de Leganés.

Segunda. Normativa aplicable

Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva. En lo no previsto en las presentes bases, se aplicará, de acuerdo a lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto número 37, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Tercera. Financiación

1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 25.000 euros, en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos las aplicaciones presupuestarias que se detallan del presupuesto del ejercicio 2016.

3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del crédito asignado para ello en la partida presupuestaria 07/3261/48901

Cuarta. Modalidad de ayudas

Los proyectos deberán tener como objeto promover la participación de las entidades sociales en la Educación Básica de Adultos, no reglada, y en otros ámbitos culturales para los adultos del programa, “Leganés contra el analfabetismo” tales como: poesía, teatro, museos, charlas, cursos de formación, libro forum, canciones populares, visitas culturales.

Los proyectos se han tenido que ejecutar a lo largo del curso escolar 2015-2016, esto es desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2016.

El contenido de los proyectos será una memoria del trabajo realizado a lo largo del curso 2015-2016 en la que se recogerá:

— Relación con DNI de alumnos atendidos, y los horarios de clase.

— Relación de los monitores voluntarios para desarrollar la tarea.

— Relación de las actividades que han realizado, y/o a las que han asistido.

Quinta. Criterios de valoración y reparto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán por el equipo técnico de la UPL, con la aprobación definitiva en la Comisión Local de “Leganés contra el analfabetismo” formada por un representante de todas las entidades solicitantes, un representante de cada uno de los partidos políticos con representación en el Pleno del Ayuntamiento y un representante del Centro de adultos “Rosalía de Castro”. Esta Comisión estará presidida por el alcalde o por el concejal-delegado de Cultura y Festejos, responsable de la UPL.

Los criterios de valoración serán:

El número de alumnos de cada grupo, distribuido por tramos, tal y como recoge la tabla 1. De esta manera damos 1 punto a un grupo que tiene entre 4 y 8 alumnos. A partir de ahí, incrementamos 0.25 puntos por cada cuatro alumnos. A todos los grupos se les asignan una puntuación en función del número de participantes (columna 2 de la tabla 1). Lo segundo que tenemos en cuenta son las horas semanales, para ello los puntos de la columna 2 se multiplica por la horas semanales, columna 3 y obtenemos así los puntos por grupo columna 4.



El valor del punto se determinara dividiendo la cantidad de 25.000 euros de la subvención reflejada en partida 07/3261/48901 entre el total de puntos obtenidos por todos los grupos con derecho a subvención.

La subvención para cada entidad es el resultado de sumar las cantidades de cada uno de los grupos de Educación Básica que ha atendido. Se aplicará redondeo en las cantidades para evitar los céntimos.

Sexta. Beneficiarios

Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases, las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés en el momento de presentar su solicitud y, cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:

1.o No estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Leganés anteriormente.

2.o No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

3.o El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4.o Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con la hacienda local, lo que se justificará aportando la correspondiente declaración responsable de dicho extremo, sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración.

5.o Estar registrada en el Universidad Popular del Ayuntamiento de Leganés, como entidad colaboradora y haber firmado el convenio marco que regula los compromisos mutuos de colaboración.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios definidos en los apartados 1.o y 2.o, se realizará por una declaración responsable, y las definidas en los números 3.o, 4.o mediante la presentación de los correspondientes certificados, de la Seguridad Social, y de Hacienda, o autorizando al órgano gestor la consulta de los datos.

Séptima. Solicitudes y plazos de presentación

Las solicitudes junto con el resto de documentación exigida en las presentes bases, se dirigirán a la Concejalía de Cultura y Festejos. Universidad Popular y se presentarán dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los tablones de anuncios y en web municipal, en los siguientes registros municipales:

— Casa del Reloj: avenida Gibraltar, número 2, Leganés.

— Junta de Distrito La Fortuna: calle San Amado, número 20, La Fortuna, Leganés.

— Junta de Distrito de Zarzaquemada: Centro Municipal “Ramiro de Maeztu”, calle Mayorazgo, número 25, Leganés.

— Junta de Distrito de San Nicasio: Centro Municipal “José Saramago”, avenida Mar Mediterráneo, número 24, Leganés.

— SAC móvil: consultar ubicación y horarios en página web municipal.

Asimismo, también se podrán presentar en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta.

El formulario general para la solicitud y el resto de documentación estará disponible en la Universidad Popular, plaza de Pablo Casals, número 1, primera planta, y en la página web del Ayuntamiento de Leganés (http://www.leganes.org).

Las informaciones relativas a las subvenciones se realizarán desde el teléfono de la UPL 912 489 556 y en la página web.

Se presentará una solicitud por entidad, independientemente que atienda a uno o varios grupos.

Octava. Solicitudes: documentación a presentar

Las entidades deberán presentar la siguiente documentación:

1.1. Solicitud de subvención a entidades sin ánimo de lucro, según modelo y formulario cumplimentado con los datos del proyecto (anexo I).

1.2. Memoria de ejecución en la que recoja:

— Relación con DNI de alumnos atendidos, y los horarios de clase.

— Relación de los monitores voluntarios para desarrollar la tarea.

— Relación de las actividades que han realizado, y/o a las que han asistido (anexo II).

1.3. Certificación según Modelo 950 de Comunicación de datos bancarios y domicilio (solo si en anteriores convocatorias no se ha presentado o si la asociación ha modificado los datos de la citada ficha).

1.4. Fotocopia del DNI/NIE del representante.

1.5. Declaración del responsable en el que manifieste:

— Que la entidad no está inmersa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

— Que no ha recibido de ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad de que se trate otorgada por otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, importe y organismo que la hubiere concedido, de tal manera que sumados dichos importes al de la subvención no sobrepasen el coste de la actividad objeto de la subvención comprometiéndose, en el caso de obtenerlas, a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

— Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Leganés en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria o el reintegro de los fondos, en su caso.

— Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Leganés.

— Que no tiene deudas con la Hacienda municipal.

1.6. Certificado de la AEAT y de la Seguridad Social en el que se acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social, si no ha autorizado al órgano gestor.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), el solicitante se comprometerá al firmar la solicitud a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

Novena. Instrucción

La Delegación de Cultura y Festejos realizará la ordenación e instrucción de los expedientes de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Recepción de las solicitudes: la Delegación de Cultura y Festejos comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases en los siguientes aspectos, y emitirá un informe en el que haga constar que las mismas:

— Que la solicitud se ha presentado en tiempo y forma.

— Que la documentación presentada, junto a la solicitud, está completa de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

— Que el solicitante está inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones.

— Que ha acreditado el cumplimiento de estar al corriente con las obligaciones fiscales y tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Leganés.

Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes bases, la Concejalía Cultura y Festejos, requerirá al interesado (vía e-mail) para que, en el plazo de quince días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP-PAC, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP-PAC, concediéndose a tal efecto diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

2. Evaluación de las solicitudes: en el plazo máximo de quince días naturales, desde que se cierre el plazo de presentación de solicitudes, el equipo técnico de la UPL, de la Delegación Cultura y Festejos, realizará una propuesta de subvenciones a la Comisión Local, recogida en el apartado quinto de esta convocatoria.

La propuesta recogerá: los criterios de valoración, los grupos de cada entidad, los puntos obtenidos, y las cantidades propuestas para cada solicitante.

Tras la evaluación y examen de las solicitudes presentadas, la Comisión Local, emitirá un informe-propuesta en el que se concretará una relación ordenada de todas las solicitudes recibidas. El resultado de la evaluación con la puntuación correspondiente a cada proyecto, se recogerá en la propuesta de resolución de concesión, que determinará los beneficiarios, proyecto financiado, puntuación obtenida, cuantías de las ayudas. Asimismo, se hará constar de forma motivada, en su caso, las solicitudes denegadas.

Décima. Resolución

La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para la concesión de las subvenciones. La resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo de tres meses, contados a partir del último día de presentación de solicitudes.

La resolución del procedimiento será motivada y contendrá los beneficiarios, proyecto financiado, puntuación obtenida, cuantías de las ayudas.

La resolución de concesión será publicada en la página web municipal, sin perjuicio que se practique la notificación individualizada a cada beneficiario.

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer bien recurso contencioso-administrativo procedente, o bien recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC.

Undécima. Forma de pago

Conforme al artículo 34.5 de la LGS no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS.

Las ayudas se abonarán en un solo plazo, dado que el objeto de la subvención es un pago por un proyecto ejecutado con anterioridad.

Duodécima. Justificación. Documentación

La justificación de las ayudas se realizará ante el órgano instructor del procedimiento Concejalía de Cultura y Festejos. Universidad Popular, en el plazo de quince días desde que se le comunique la concesión.

La justificación tendrá la forma de cuenta justificativa simplificada del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS y estará formada por los siguientes documentos:

1. Memoria, firmada por el representante legal (presidente), de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

2. Certificado del secretario de la asociación, en el que se detalle:

a) Relación de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. La relación de gastos debe ser igual o superior a la cantidad concedida como subvención

b) Las facturas originales, firmadas por el representante legal.

c) Otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

d) La justificación de parte del importe concedido, supone recibir solo la cantidad justificada.

Se admitirán como justificantes de la subvención, únicamente las facturas (no tiques) que cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en el Real Decreto 1496/2003, del 28 de noviembre. Los conceptos expresados en los justificantes del gasto serán los que fueran motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.

Decimotercera. Justificación. Aprobación

Corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia para aprobar la justificación de la aplicación de los fondos, a propuesta de la Concejalía de Cultura y Festejos, que emitirá un informe-propuesta relativo a la justificación presentada por los beneficiarios y de conformidad con el informe emitido, con carácter previo, por el técnico responsable.

Previamente a la elevación de la propuesta a la Junta de Gobierno Local, el responsable técnico de la subvención deberá haber informado favorable los siguientes aspectos de cada una de las subvenciones concedidas:

1.o La documentación justificativa se ha presentado en tiempo y forma.

2.o En relación a la documentación justificativa presentada si se ha recibido:

— La memoria de ejecución del proyecto que fue objeto de subvención, de la que se acredita la ejecución del mismo en los términos para los que se concedió la ayuda y que ha sido comprobado por esta Delegación.

— La relación de gastos derivados de la ejecución del proyecto y las facturas originales debidamente formalizadas y firmadas de acuerdo a la convocatoria, comprobándose que la aplicación de los mismos se ha ajustado al objeto para el que se concedió y que la naturaleza de los gastos efectuados son susceptibles de percibir la ayuda concedida. Los justificantes de gastos (facturas o tiques) deberán de ser conformados por el técnico.

3.o Los beneficiarios han cumplido con las obligaciones establecidas en las bases y convocatoria y han acreditado que a la fecha están al corriente de obligaciones tributarias, frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Leganés (Si las certificaciones aportadas para la concesión no rebasan el plazo de validez de seis meses no es necesario aportar otra nueva, según artículo 88 del RLGS. En caso contrario, deberán aportarse certificaciones o declaración responsable en los términos previstos para la concesión).

Una vez informada la justificación presentada se remitirá el expediente completo a la Intervención municipal al objeto de que se efectúe la fiscalización previa a la adopción del acuerdo.

Decimocuarta. Gastos subvencionables. Cuantía y naturaleza

En ningún caso serán subvencionados aquellos gastos referidos en el artículo 31, apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: gastos financieros ni tributarios.

Se consideran gastos subvencionables aquellos generados para atender los grupos de Educación Básica de Adultos y las actividades socioculturales realizadas por estos o para estos, que estén comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y la fecha límite de 31 de octubre de 2016.

Se subvencionan gastos corrientes, relacionados con los aspectos educativos o culturales, siempre vinculados a la atención a los grupos objeto de la subvención.

Relación de posibles gastos imputables: libros, cuadernos y bolígrafos. Otros materiales fungibles para las clases y las actividades culturales. Gastos de imprenta, fotocopias y tóner de impresoras. Gastos de transporte de monitores voluntarios, para el desarrollo de la actividad. Guías profesionales para actividades. Material informático: disquetes, pendrive, software, etcétera. Autocares. Entradas a museos, espectáculos de interés cultural y teatro. Pago a ponentes para charlas, cursos de formación o actividades culturales. Gastos de infraestructura: luz, agua, teléfono y calefacción si los locales son propios.

No serán válidos los gastos inventariables o de inversión. Salvo que los mismos fuesen el propio objeto del proyecto, que en esta convocatoria no es el caso.

Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los beneficiarios de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos y que figure en la Memoria presentada con la solicitud de la ayuda.

2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes bases.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Difundir en la ejecución del proyecto que el mismo es financiado por el Ayuntamiento de Leganés, para ello deberá incorporar de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado el escudo del Ayuntamiento de Leganés, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores.

Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al Ayuntamiento de Leganés para hacer uso no comercial del proyecto subvencionado o del material derivado del mismo, tales como grabaciones, fotografías, etcétera. El Ayuntamiento de Leganés se reserva el derecho de la publicación de los proyectos subvencionados, con fines de interés sociales.

De acuerdo con el artículo 85 del RLGS, el órgano concedente se reserva el derecho a realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y en el título III del RLGS.

Decimosexta. Comprobación y control financiero

Las actuaciones subvencionadas podrán ser objeto de comprobación y control financiero en cualquier fase de su ejecución por parte del Ayuntamiento y la Intervención General municipal. La entidad beneficiaria deberá facilitar el acceso al lugar de la acción y aportar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

El control financiero tendrá por objeto verificar la correcta obtención de los fondos, el cumplimiento de las obligaciones en la aplicación de los fondos recibidos y la correcta justificación de la subvención.

Los recursos mencionados se interpondrán con independencia de cualquier otro que en derecho se considere oportuno.

Decimoséptima. Incompatibilidad con otras ayudas municipales

Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras Concejalías del propio Ayuntamiento, para el mismo proyecto, pero sí son compatibles con las que pudieran ser concedidas por otros organismos públicos y privados, siempre que no supere el total del presupuesto destinado a la realización del proyecto.

Decimoctava. Protección de datos de carácter personal

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, podrán ser incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Leganés. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades propias del Ayuntamiento. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Leganés.

La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma al Ayuntamiento de Leganés con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas subvencionados por el Ayuntamiento.

Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las personas y empresas beneficiarias y el importe de la ayuda.

Decimonovena. Régimen jurídico

En todo lo no previsto en las presentes bases así como respecto a la interpretación de las mismas, se estará a lo que disponga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el resto de normativa aplicable.

Se faculta al concejal-delegado de Deportes y Participación Ciudadana para dictar cuantas instrucciones fuesen necesarias en lo referente a la aclaración de las presentes bases.

Contra la resolución que apruebe las presentes bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Madrid.

Asimismo, las presentes bases podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las ha aprobado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésima. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJAP-PAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Leganés, a 12 de agosto de 2016.—El concejal-delegado de Cultura, Festejos y presidente de J. D. “San Nicasio”, Luis Martín de la Sierra Martín de la Sierra.

(03/30.490/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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