Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
12-09-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160912-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

79
Madrid número 53. Procedimiento 1.386 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1368 de 2013, seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancia de “Mindeza Trading Import, Sociedad Limitada” (CIF B-85324432), representada por el procurador don Rafael Gamarra Mejías, contra don Renato Boschi García (T.R. 2759152-a) y “Georgia South Corporate, Sociedad Limitada” (CIF B-86009099) sobre resolución de contrato, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia

En Madrid, a 29 de septiembre de 2014.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario, seguidas con el número de orden 1368 de 2013 en este Juzgado, a instancia de “Mindeza Trading Import, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Rafael Gamarra Mejías y bajo la dirección de la abogada doña Bernadette Pradera, contra “Georgia South Corporate, Sociedad Limitada”, y don Renato Boschi García, declarados en rebeldía por su incomparecencia en autos, sobre reclamación de cantidad y resolución contractual; y

Fallo

Que estimando de forma parcial la demanda promovida por el procurador don Rafael Gamarra Mejías, en nombre y representación de “Mindeza Trading Import, Sociedad Limitada”, contra “Georgia South Corporate, Sociedad Limitada”, y don Renato Boschi García, ambos declarados en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo tener a la parte actora por desistida de la prosecución del pleito frente a don Renato Boschi, dejando imprejuzgada la acción, sin que dicho desistimiento acarree costas a cargo de la parte actora mantenida la acción ejercitada frente a “Georgia South Corporate, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la entidad demandada a satisfacer al actor la cantidad de 5.839,51 euros a que asciende el importe de la cantidad debida tras compensar la cantidad de 8.949,70 euros, adeudada por el demandado, con 3.110,19 euros correspondientes al precio pendiente de abonar como resto de pago del precio de 600 botellas de tequila, de las 1.500 pedidas.

Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, sin perjuicio de elevar dicho tipo dos puntos, a contar desde la presente resolución y hasta su pago.

Debo declarar y declaro igualmente resuelto el contrato de compraventa de 1.500 cajas de tequila en la parte no entregada, a saber, 900 cajas, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta resolución y, al demandado, a la devolución de los pagarés entregados en pago en tanto en cuanto los tenga en su poder.

No ha lugar a la protección de las reclamaciones frente a tenedores legítimos de pagarés descontados, por resultar inviable dicha pretensión.

No se hace pronunciamiento en costas, deberá cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así, por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los veinte días podrán interponer ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, recordando la necesidad de consignar el importe que para recurrir ha establecido la disposición adicional 152 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas declaradas en rebeldía y en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

En Madrid a 29 de septiembre de 2014.—El secretario (firmado).

(02/30.497/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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