Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
10-09-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160910-1

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

1
RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Confort Bus, Sociedad Anónima” (código número 28101421012016).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Confort Bus, Sociedad Anónima”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 17 de marzo de 2016; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de julio de 2016.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA “CONFORT BUS, SOCIEDAD ANÓNIMA”

Artículo 1. Ámbito de aplicación y territorial.—El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo de los trabajadores de la empresa “Confort Bus”, afectando a todos los centros de trabajo de la Comunidad de Madrid de dicha compañía.

Art. 2. Ámbito personal.—El presente convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa “Confort Bus” que expresamente no estén excluidos por aplicación de la legislación laboral.

Art. 3. Vigencia y denuncia.—La vigencia del presente convenio es de 5 años, es decir, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Todas las cláusulas de este convenio entrarán en vigor el día 1 de enero de 2016, independientemente de la fecha de su publicación, comprometiéndose todas las partes firmantes del mismo a reconocer su carácter legal en el momento de su firma.

Llegado el vencimiento del convenio sin que ninguna de las partes lo hubiera denunciado, este quedará prorrogado por períodos de un año en los términos que estuviera siendo aplicado el año anterior.

La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de tres meses de antelación del vencimiento de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas, la denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido.

Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el articulo 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprende de su propia regulación.

Art. 4. Condiciones más beneficiosas.—Todas las condiciones económicas y de cualquier otra índole establecidas en este convenio lo son con el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones particulares actualmente vigentes en las distintas empresas subsistirán para aquellos trabajadores que vienen disfrutándolas.

Art. 5. Unidad e indivisibilidad.—Las condiciones pactadas en este convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual. En el supuesto de que la autoridad judicial o administrativa declarase la nulidad o no aplicación de alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, este quedaría sin eficacia en su totalidad, debiendo negociar las partes un nuevo convenio colectivo.

Art. 6. Compensación y absorción.—Todos los emolumentos que sean considerados obligatorios, con independencia de su clase y condición, serán absorbidos y compensados por las condiciones del presente convenio.

Art. 7. Clasificación profesional.—Se acuerda mantener la estructura de la clasificación profesional incluida en el Laudo Arbitral de 19 de enero de 2001, con la siguiente matización:

Se establecen las siguientes categorías de conductores:

a) Conductor oficial de primera. Conductor de autobuses que realiza sus servicios en todo el territorio nacional e internacional.

b) Conductor de transporte escolar. Conductor contratado exclusivamente para realizar el transporte escolar, pudiendo partir la jornada para el desarrollo de su actividad.

c) Conductor oficial de segunda. Conductor contratado para realizar sus servicios dentro de la Comunidad de Madrid.

Art. 8. Jornada laboral.—La jornada laboral anual será de mil ochocientas veintiséis horas. La regulación de la jornada queda establecida según lo determinado en el RDL 1561/1995, así como en el Reglamento 561/2006 CEE en lo relativo a tiempos de conducción y descansos.

El conductor oficial de primera podrá tener ampliada su jornada de trabajo en dos horas y media diarias, lo que hace un total de jornada diaria de diez horas y media, compensadas mediante el plus de disponibilidad. En este caso la regulación de la jornada será la siguiente:

a) La jornada será computada en períodos cuatrisemanales de 210 horas, incluida la disponibilidad.

b) Las dos horas y media de disponibilidad diaria pasan a formar parte de una bolsa de cincuenta horas de disponibilidad en cómputo cuatrisemanal.

c) Las horas de disponibilidad no trabajadas en una jornada se compensarán con tiempo equivalente de trabajo realizado en días anteriores o sucesivos.

d) Las horas que excedan de 10,5 horas diarias serán consideradas horas extraordinarias en la proporción de 3/5, teniendo en cuenta la compensación del plus de disponibilidad.

Art. 9. Descanso diario y semanal del personal de conducción.—El descanso diario y semanal para el personal conductor será el regulado en la legislación vigente en cada momento.

Art. 10. Horas extraordinarias.—Con carácter general tendrán la consideración de horas extraordinarias las que rebasen las 160 horas efectivas en cómputo cuatrisemanal.

No obstante lo anterior, al personal con plus de disponibilidad le será de aplicación lo establecido en la letra d) del art. 8.

El precio de la hora extraordinaria para los conductores queda fijado en 7,5 euros la hora.

Art. 11. Vacaciones.—Las vacaciones anuales para los trabajadores del presente convenio serán de 30 días naturales. Las personas que se incorporen a la empresa en el año disfrutarán las vacaciones proporcionalmente a los días trabajados en el mismo.

Las empresas elaborarán en el mes de diciembre el cuadro de vacaciones para el año siguiente, con distribución rotativa de los trabajadores de año en año.

El conductor de transporte escolar disfrutará las vacaciones en los períodos no lectivos.

Art. 12. Incapacidad temporal.—En los supuestos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con duración superior a catorce días, las empresas abonarán a sus trabajadores, por un período máximo de dieciocho meses, la diferencia existente entre lo que perciba y la base de cotización diaria de la prestación a partir del día 15 de la fecha de la baja.

En el supuesto de accidente de trabajo, hospitalización, o cuando el trabajador sea intervenido quirúrgicamente, las empresas completarán la percepción del productor accidentado hasta el 100 por 100 de su base de cotización diaria respectiva en cada caso, durante el plazo máximo de dieciocho meses a contar desde el día de la baja.

Art. 13. Retirada del carné de conducir.—Cuando un conductor sufra la retirada del permiso de conducir de hasta un año y sea por sentencia firme o resolución de la autoridad administrativa competente o bien por retirada de puntos, tendrá derecho a seguir percibiendo el salario real que tuviera asignado a su categoría en el momento de la retirada del permiso, siempre y cuando:

— La retirada se produzca con ocasión del ejercicio de sus funciones al servicio de la empresa.

— La retirada del permiso de conducir no se deba a negligencia, imprudencia temeraria, embriaguez o toxicomanía.

— El conductor sea destinado a otro trabajo que esté disponible en la empresa, con independencia de que estos sean de una categoría inferior.

Art. 14. Seguros de muerte e invalidez.—La empresa suscribirá un seguro colectivo de accidentes, a fin de garantizar a todos los trabajadores de su plantilla los siguientes riesgos y capitales a lo largo de toda la vigencia del convenio:

— 33.000 euros para los supuestos de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

— 75.000 euros para los casos de invalidez permanente, total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Art. 15. Abono de sanciones.—Las sanciones que se impongan por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de la actividad de la empresa serán satisfechas por esta o por el trabajador según imputabilidad de la misma.

Las originadas con motivo de la conducción del vehículo serán a cargo del conductor.

Art. 16. Reconocimiento médico.—Se establece un reconocimiento médico anual y gratuito para toda la plantilla. Se entregará copia al trabajador de los resultados de cada revisión médica.

Art. 17. Régimen sancionador.—El régimen sancionador que será de aplicación a los trabajadores de “Confort Bus” será el regulado en el Capítulo V del Laudo Arbitral de fecha 24 de noviembre de 2000, derivado del proceso de sustitución de la Ordenanza Laboral para las empresas de transporte por carretera, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 24 de febrero de 2001.

Art. 18. Condiciones económicas.

a) Salario base:

El valor del salario base para los diferentes años del convenio y categorías es de:



b) Plus consolidación convenio.

Este plus de carácter personal compensa la extinción del complemento de antigüedad efectuada en años anteriores y se abonará por el mismo importe que en el año 2015 al personal que lo tuviera reconocido. No se verá afectado por los incrementos salariales puesto que se encuentra congelado.

c) Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen tres gratificaciones extraordinarias, cada una de ellas retribuidas por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio.

Gratificación de marzo: Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y su abono se realizará antes del 20 de marzo.

Gratificación de julio: Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y su abono se realizará antes del 20 de julio.

Gratificación de diciembre: Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y su abono se realizará antes del 20 de diciembre.

d) Plus disponibilidad.

Los conductores oficiales de primera que tengan regulada la jornada con disponibilidad serán compensados con un plus por valor anualmente de:



e) Plus de actividad.

Se establece un plus de actividad de aplicación exclusiva para las categorías e importes que seguidamente se recogen:

— Auxiliar Administrativo: 31,70.

— Oficial Administrativo: 47,55.

— Jefe de Tráfico: 53,13.

f) Dietas.

Todos los trabajadores, en sus desplazamientos al servicio de la empresa, cobrarán en concepto de dieta, salvo que vayan incluidos en bono, las cantidades reflejadas en tabla.

Para las dietas por el extranjero, siempre que sea posible, la empresa facilitará su inclusión en bono procurando alojamiento en hoteles de categoría similar a los contratados por el grupo turístico y, si no fuera posible, las empresas abonarán los gastos de dietas que hubieran originado, previa justificación.

El importe de las dietas es el siguiente:

— Dieta de comida en Madrid: 10,50 euros.

— Dieta de cena en Madrid: 10,50 euros.

— Dieta de comida y cena en España: 15,00 euros.

— Dieta de pernocta en España: 50,00 euros.

— Dieta de comida y cena fuera de España: 25,00 euros.

— Dieta de pernocta fuera de España: 100,00 euros.

Cuando el desplazamiento se realice para los clientes WAMOS y SITCAL el importe de la dieta fuera de España será de 90 euros diarios que corresponde a un importe de 45 euros para comida y 45 euros para cena. En estos servicios no se devengarán las dietas de pernocta.

Cuando los desplazamientos sean realizados para el cliente GTA y el servicio se realice por Europa, la cuantía de la comida será de 25 euros y la de la cena de 15 euros

Art. 19. Comisión paritaria.—Al objeto de interpretar cualquier diferencia que pueda surgir como consecuencia de la aplicación del presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria que estará constituida por 2 miembros de la representación de los trabajadores y 2 miembros de la empresa.

La convocatoria a la comisión podrá efectuarse por cualquiera de los miembros, debiendo reunirse la misma en el plazo máximo de 5 días desde que se notificó la convocatoria.

Art. 20. Principio de igualdad.—Al objeto de conseguir una igualdad efectiva entre hombres y mujeres, en la empresa se respetará el principio de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo adoptándose todas las medidas necesarias para evitar cualquier discriminación entre hombres y mujeres.

Cualquier trabajador podrá denunciar ante la dirección aquellas situaciones que puedan ser interpretadas como trato discriminatorio. Recibida la comunicación, la dirección instruirá un expediente aclaratorio al objeto de acreditar o no la existencia de discriminación. De la Instrucción será informada la representación de los trabajadores. El expediente será tramitado en el plazo máximo de 30 días desde que se puso en conocimiento.

Art. 21. Procedimiento inaplicación del convenio.—Cuando concurran las causas establecidas en el artículo 82.3 del ET la dirección podrá negociar con los representantes de los trabajadores la inaplicación de los artículos que establezca del presente convenio. Para ello, citará a la comisión paritaria con un preaviso de 15 días de antelación. Junto al preaviso remitirá informe con la justificación de las causas y artículos concretos que pretende dejar sin aplicación.

Iniciado el período de consultas, la comisión negociadora se reunirá durante un período mínimo de 15 días al objeto de alcanzar un acuerdo. Si durante el período de negociación se alcanzara un acuerdo entre las partes, este se registrará y se aplicará en los términos acordados. En el caso de que no se hubiera alcanzado acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de Solución Extrajudicial regulados en la Comunidad de Madrid según el Acuerdo Interprofesional entre CEIM, CEOE, CC OO y UGT, sometiéndose al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. Para ello, solicitarán procedimiento de mediación ante este Instituto en el plazo máximo de 15 días desde la finalización del período de consultas sin el acuerdo. En todo caso, de común acuerdo de las dos partes podrá sustituirse el procedimiento de mediación por el de arbitraje ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de que el procedimiento de mediación no solucionara la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.—Por la empresa: Carlos Martín García, Gregorio Pomar Moral.—Por los trabajadores: Sindicato Libre de Transportes, Sergio Fernández Peña, Valentín Fernández Cano, Consuelo Robles Álvarez.

(03/27.542/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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