Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
02-09-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160902-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

115
Móstoles número 2. Ejecución 199 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 199 de 2014 (ejecución) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Ungría Gaitán, don Francisco Javier Sánchez Sánchez, don Jhonny Escalera Soto, don Jorge García García, don José Antonio Ruiz Aparicio, don José Miguel Herrán Millán y don Mariano Alonso Gómez, frente a “Barzal Metálicas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado las siguientes resoluciones:

Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante don Jorge García García, don Adrián Ungría Gaitán, don Francisco Javier Sánchez Sánchez, don José Antonio Ruiz Aparicio, don José Miguel Herrán Millán, don Mariano Alonso Gómez y don Francisco Javier Sánchez Sánchez, frente a la demandada “Berzal Metálicas, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 99.733,50 euros, más 9.973,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2851/0000/64/0199/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2851/0000/64/0199/14, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2851/0000/64/0199/14.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Barzal Metálicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 4 de agosto de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.839/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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