Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
02-09-2016

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160902-93

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES Y MUJER LA MALICIOSA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

93
Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer la Maliciosa. Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda a domicilio

Por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa” en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2016, fue aprobada provisional o inicialmente la Modificación de la Ordenanza de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa”, reguladora del establecimiento de la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

Durante el plazo de exposición al público de la citada ordenanza, plazo que comenzó el día 1 de julio de 2016 y finalizó el día 4 de agosto de 2016, no ha sido presentada ninguna reclamación contra la misma.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 17.3, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tal como establece el artículo 70.2 de dicha Ley, cuyo contenido literal es el siguiente:

















De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y en el artículo 19, apartado 1.o del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadarrama, a 12 de agosto de 2016.—El secretario de la Mancomunidad, Tiburcio Armada Medina.

(03/30.207/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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