Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160824-37

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

URBANISMO

37
Getafe. Urbanismo. Plan Especial del Parque Equipado Getafe sur

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 6 de julio de 2016, se acordó aprobar definitivamente la cuarta modificación del Plan Especial del Parque Equipado Getafe Sur del PAU “Arroyo Culebro” de Getafe, promovida por el Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur”, cuyas ordenanzas se adjuntan como anexo al presente anuncio.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 20 de julio de 2016 un ejemplar de la cuarta modificación del Plan Especial del Parque Equipado Getafe Sur del PAU “Arroyo Culebro” de Getafe aprobado, al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación.

En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de reposición, si no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

ANEXO

2.1. ORDENANZA AT: ACTIVIDADES DE TECNOLOGÍA AVANZADA

— Ámbito de aplicación: será de aplicación en las zonas AT que se definen en el plano de zonificación del presente plan.

Su uso característico es el de Equipamiento destinado a la Investigación en el grado y especialidad de Parque Científico Tecnológico.

Corresponde a tipologías de edificación aislada.

— Condiciones de Usos:

• Uso característico: Parque Científico Tecnológico, definido como equipamiento que comprende las actividades de industria tecnológica y terciario que desarrollen entidades y empresas de tecnología avanzada con alto contenido en I + D + i, así como universidades, centros tecnológicos y de investigación. La instalación de actividades así descritas deberán quedar condicionadas a que las entidades y empresas cumplan los requisitos compromisos que la entidad promotora del Parque, Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” establezca de acuerdo con criterios relacionados con sus actividades de alta tecnología.

• Categorías:

– Centro de enseñanza e investigación ligado a actividades productivas.

– Industria Tecnológica.

• Usos compatibles:

– Comercial, situado en edificio exclusivo o limitado a planta baja y primera de la edificación, ocupando una superficie menor o igual al 20 por 100 de la edificabilidad.

– Oficinas, al servicio del Parque.

– Hotelero, en edificio exclusivo ocupando una superficie menor o igual al 20 por 100 de la edificabilidad.

– Servicios públicos en las categorías a, b, c, y d.

— Condiciones de parcelación: se establece una parcela mínima de 2.000 metros cuadrados. La relación frente/fondo no podrá superar 1/3. Las parcelas resultantes de la parcelación que se realice en aplicación de esta ordenanza no admitirán segregaciones.

— Condiciones de edificabilidad: para cada una de las áreas identificadas en el plano de zonificación la edificabilidad máxima será la determinada en el Cuadro General de la Ordenación

— Condiciones de posición de la edificación:

• Ocupación: se establece una ocupación máxima sobre parcela del 60 por 100.

• Retranqueos de la edificación:

– Retranqueos a viario y espacios libres: serán los definidos en los planos de ordenación.

– El retranqueo mínimo de la edificación a linderos con otras parcelas será de 5 metros.

– Se permiten las edificaciones adosadas a un lindero en parcelas menores a 3.000 metros cuadrados, siempre que se presente un proyecto unitario.

— Condiciones de volumen:

• El número de plantas de la edificación será de cinco sobre rasante, autorizándose la construcción de plantas sótano.

• La altura máxima de la edificación será de 30 metros.

• Se exceptúan de esta condición de altura máxima los elementos que justificadamente hayan de emplazarse por motivos técnicos o procesos industriales.

• No obstante, la altura máxima de la edificación no podrá rebasar las limitaciones derivadas de las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Getafe.

— Condiciones de dotación de aparcamiento y de espacios libres de parcela:

• Plazas de aparcamiento: se deberá garantizar una dotación mínima de aparcamiento en parcela de una plaza por cada 50 metros cuadrados de superficie construida. Se permite el aparcamiento de vehículos en sótano.

• Carga y descarga: se deberá garantizar los espacios para carga y descarga, si hubiera lugar, en función de la actividad que se implante.

• Ajardinamiento: se deberá garantizar un ajardinamiento mínimo de acuerdo al siguiente estándar: un árbol cada 150 metros cuadrados de parcela no ocupado por la edificación.

— Cuadro resumen de condiciones de ordenanza.



Getafe, a 28 de julio de 2016.—El concejal delegado de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda, Jorge Juan Rodríguez Conejo.

(02/29.777/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160824-37