Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160824-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

85
Madrid número 11. Procedimiento 387 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 387 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor García Valmorisco, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Repuestos Baeza Motor, Sociedad Limitada Laboral”, y don Juan Ronda Santana, sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seguridad Social, excluidos los prestacionales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 256 de 2016

En Madrid, a 7 de julio de 2016.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, los presentes autos número 387 de 2015, seguidos a instancias de don Víctor García Valmorisco, contra Fondo de Garantía Salarial, sobre Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Desestimando la demanda interpuesta por don Víctor García Valmorisco, contra Fondo de Garantía Salarial, y estimando la demanda interpuesta contra la empresa “Repuestos Baeza Motor, Sociedad Limitada Laboral”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.247,20 euros por los conceptos y períodos indicados, con absolución del Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 26 de julio de 2016.

Parte dispositiva:

Que procede aclarar los párrafos primero y segundo del fundamento de derecho segundo, así como en el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos el día 7 de julio de 2016, debiendo quedar los mismos redactados en los términos que a continuación se relacionan, debiendo quedar en lo demás confirmada en todos sus extremos:

«Fundamentos de derecho:

Segundo.—En el presente procedimiento el actor reclama el abono por el Fondo de Garantía Salarial, de la prestación prevista legalmente para empresas de menos de 25 trabajadores, en cuantía de 2.247,20 euros, cantidad equivalente al 40 por 100 de la indemnización derivada del despido por causas objetivas, acordado por la empresa “Repuestos Baeza Motor, Sociedad Limitada”, con efectos de fecha 24 de octubre de 2013, por tener la citada empresa menos de 25 trabajadores y encontrarse la misma en situación concursal.

El demandado Fondo de Garantía Salarial se opuso por entender que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción del precepto vigente a la fecha del despido, el actor carece del derecho a percibir cantidad alguna, toda vez que por la empresa demandada “Repuestos Baeza Motor, Sociedad Limitada”, no se han cumplido los requisitos previstos legalmente, ya que a la fecha del despido producido el día 24 de octubre de 2013, y dentro de los noventa días anteriores al mismo, la demandada despidió a once de los doce trabajadores que integraban la plantilla de la empresa, por lo que el Fondo de Garantía Salarial no resulta responsable del 40 por 100 de la indemnización que, en su caso, corresponda percibir al actor, no siendo de aplicación el silencio administrativo positivo, al exigirse a tal efecto el cumplimiento de todos los requisitos legales respecto de la reclamación planteada, y tales requisitos no concurren en el presente caso.»

Fallo

Desestimando la demanda interpuesta por don Víctor García Valmorisco, contra Fondo de Garantía Salarial, y estimando la demanda interpuesta contra la empresa “Repuestos Baeza Motor, Sociedad Limitada”, y don Juan Ronda Santana, en reclamación de cantidad, debo reconocer el derecho del demandante a percibir la cantidad de 2.247,20 euros por los conceptos y períodos indicados, condenando a los demandados a estar y pasar por la citada declaración y a la empresa demandada “Repuestos Baeza Motor, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad expresada, con absolución del Fondo de Garantía Salarial.»

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Repuestos Baeza Motor, Sociedad Limitada Laboral”,en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.278/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160824-85