Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160824-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

77
Madrid número 9. Procedimiento 331 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Carmen Martín García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 331 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Boris Georgiev Borisov y don Pavel Birtalan Birtalan, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 235 de 2016

En Madrid, a 14 de julio de 2016.—Vistos por mí, don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 331 de 2015, sobre procedimiento ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Boris Georgiev Borisov y don Pavel Birtalan Birtalan, que comparecen asistidos del letrado don Manuel Campomanes Sanchís, y de otra, como demandadas, “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, que no comparece estando citada en legal forma, y “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, que comparece representada por doña Eva Guillén García, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por don Pavel Birtalan Birtalan y don Boris Georgiev Borisov, frente a “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a abonar a cada demandante la cantidad de 1.755,14 euros, con más el 10 por 100.

Se absuelve a “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, dada su falta de legitimación pasiva ad causam.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.219/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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