Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160824-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

52
Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 2.047 de 2014

EDICTO

Doña Yolanda Ocaña Villamil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 2.047 de 2014, instados por la procuradora doña María Jesús Martínez Rojo, en nombre y representación de doña María José García Quijano, contra don Miguel Gabriel Armendáris Reyes, sobre divorcio, en los que se ha dictado en fecha 13 de julio de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María José García Quijano, contra don Miguel Gabriel Armendáris Reyes, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Deerfield Beach, Miami (Florida, Estados Unidos de América), el día 22 de julio del año 2010, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes, acordando las medidas contenidas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Y ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Las medidas son las siguientes:

1.o La patria potestad sobre el menor, Beltrán, de 4 años, permanecerá compartida, atribuyéndose a la madre su ejercicio en exclusividad.

2.o La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre.

3.o El uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye al hijo menor y a la progenitora custodia.

4.o El régimen de visitas y estancias del padre con su hijo menor queda suprimido.

5.o El padre deberá abonar a la madre en concepto de pensión alimenticia para el hijo la suma de 150 euros mensuales, por doce mensualidades al año, dentro de los primeros cinco días de cada mes, iniciándose el pago desde la fecha de la presente sentencia, y en la cuenta corriente que por la misma se indique, debiéndose actualizar anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo o índice equivalente que le sustituya, comenzando la primera actualización el día 1 de enero de 2017; son gastos ordinarios, incluidos por tanto dentro de la pensión alimenticia, los de escolarización, de comedor, material escolar, libros de texto y uniforme si fuera obligatorio.

6.o Los gastos extraordinarios del hijo se abonarán por mitad por los progenitores; en todo caso se entenderá que son gastos extraordinarios los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social. El resto de los gastos extraordinarios, que pretendan sufragarse al 50 por 100, requerirán la conformidad expresa y escrita de ambos progenitores.

7.o Se prohíbe la salida del territorio nacional del hijo menor de edad, salvo consentimiento expreso y escrito de ambos progenitores o de autorización judicial en caso de discrepancia (artículo 156 del Código Civil).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Miguel Gabriel Armendáris Reyes, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 21 de julio de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.135/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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