Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160824-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

50
Madrid número 23. Procedimiento 829 de 2015

EDICTO

Don Carlos Beltrá Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid.

Hace saber: Que en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 829 de 2015, sobre guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, promovidos por el procurador don José Jaime González Mínguez, en nombre y representación de doña Fanny Noemí Morocho Palta, contra don Ulvio Benjamín Arpe Campoverde, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de fecha 5 de septiembre de 2016, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar en parte la demanda interpuesta por doña Fanny Noemí Morocho Palta, representada por el procurador don Jaime González Mínguez, contra don Ulvio Benjamín Arpe Campoverde y adoptar las siguientes medidas definitivas en relación con los hijos menores comunes Carlos Eduardo y Alejandro Patricio Arpe Morocho:

1. Atribuir a la madre la guarda y custodia de los menores, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores, si bien será la madre quien de hecho ejerza exclusivamente las funciones propias de dicha institución. Por razón de esta medida, no será necesaria la autorización o presencia del padre para:

Matricular a los menores en el centro escolar que elija la madre.

Salir con los menores al extranjero.

Expedir pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2014), por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de junio.

Someter a los menores a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.

Cambiar de domicilio.

Cualquier otra gestión administrativa o de otra naturaleza relativa a los menores que requiera el consentimiento de ambos progenitores.

2. No establecer régimen de visitas del padre con los hijos menores.

3. Fijar en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos comunes y con cargo al padre la cantidad de 10 euros mensuales por cada hijo, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de fecha 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle.

4. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social y las actividades extraescolares no previstas, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

5. No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer, ante este Juzgado, en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a don Ulvio Benjamín Arpe Campoverde, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.132/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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