Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160824-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Novena. Recurso de apelación 930 de 2015-1

Sección Novena

EDICTO

Doña Laura Carrillo Abos, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de Sala número 930/2015, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado, por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial, sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia

En Madrid, a 31 de mayo de 2016.—Ilustrísimos señores magistrados, don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, don Juan Ángel Moreno García y doña María José Romero Suárez.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de juicio ordinario número 642 de 2002, procedentes del Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 930/2015, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, “Arrieros Ilustrados, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Noel Alain de Dorremochea Guiot; y de otra, como demandada y hoy apelante, “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira y “Fedatrans, Sociedad Anónima”, declarada rebelde en primera instancia y no comparecida en esta alzada, sobre nulidad de actos y reclamación de cantidad. Siendo magistrado ponente el ilustrísimo don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés.

Fallamos

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid con fecha 15 de enero de 2015, en autos de juicio ordinario allí seguidos con el número 642 de 2002, revocamos parcialmente la indicada resolución en el sentido de: l.o Se desestima la demanda interpuesta por “Arrieros Ilustrados, Sociedad Limitada”, frente a “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal”. 2.o Se estima en parte la demanda interpuesta por “Arrieros Ilustrados, Sociedad Limitada”, contra “Fedatrans, Sociedad Anónima”, condenando a la misma al reintegro a la demandante de 62.427 euros. Desestimando las restantes peticiones contenidas en el suplico de la demanda.

3.o Se imponen a la parte actora las costas causadas en la instancia a “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal”. No se efectúa imposición de las costas causadas en la instancia por la demanda dirigida por “Arrieros Ilustrados, Sociedad Limitada”, frente a “Fedatrans, Sociedad Anónima”. 4.o No se efectúa imposición de las costas ocasionadas en esta alzada. 5.o Con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8.o de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a “Fedetrans, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido y en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente en Madrid, a 21 de julio de 2016.

(01/29.400/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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