Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160808-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Alpedrete. Organización y funcionamiento. Ordenanza retirada vehículos

El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2016, acordó la aprobación inicial de la modificación del artículo 2 de la ordenanza fiscal reguladora de la retirada de vehículos de la vía pública, para su adaptación al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, declarando definitivamente aprobada la modificación, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública.

“Se modifica el artículo 2 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública, en el sentido siguiente:

Art. 2. Hecho imponible.—Constituirá el hecho imponible de la tasa la retirada de vehículos de la vía pública y su depósito en instalaciones municipales, en los siguientes casos, conforme al artículo 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.

h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.

Además de los casos anteriormente reseñados, procederá la retirada y depósito de vehículos estacionados en la vía pública, cuando se den las circunstancias que se relacionan:

1. Cuando un vehículo se encuentre estacionado en un vado permanente legalmente señalizado.

2. Cuando los vehículos entorpezcan la instalación de puestos en los mercadillos, ferias u otros acontecimientos debidamente señalizados.

3. Cuando haya vehículos estacionados en zonas que previamente hayan sido señalizadas y que dificulten el paso de comitivas, desfiles, cabalgatas, pruebas deportivas y otras actividades de relieve debidamente autorizadas o cuando resulte necesario para la reparación, ordenación, regulación o limpieza de la vía pública.

Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. El agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos”.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

Alpedrete, a 26 de julio de 2016.—El alcalde, Carlos García-Gelabert Pérez.

(03/27.732/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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