Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160808-18

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

18
ORDEN 2714/2016, de 20 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales correspondiente al ejercicio 2016.

Mediante Orden 1046/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril de 2016), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid con destino a la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales.

En desarrollo de la anterior, por Orden 1810/2016, de 10 de mayo, se estableció la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2016, cuyo contenido se hizo público a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. El extracto de dicha convocatoria fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 24 de mayo de 2016.

A la vista de las solicitudes recibidas, previos los informes técnicos oportunos, y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas reunida en fecha 7 de julio de 2016, se ha elevado Propuesta de Resolución por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1

Beneficiarios

Conceder subvenciones a los municipios relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con la cuantía que se especifica en el mismo.

Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en el subconcepto 76309, del programa 332B, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Solicitudes denegadas

Denegar las solicitudes presentadas por los municipios que se citan en el Anexo II de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo.

Artículo 3

Destino de la subvención

1. El gasto subvencionable es exclusivamente libros, audiovisuales y contenido multimedia en formato tangible. Quedan excluidas las publicaciones periódicas, así como cualquier tipo de publicación de base de datos en formato no tangible accesible a través de la web.

2. La adquisición deberá haberse realizado en el período de 1 de octubre de 2015 hasta 31 de octubre de 2016.

Artículo 4

Obligaciones del beneficiario respecto a la justificación de la subvención

1. El importe a justificar comprenderá la cuantía de la subvención concedida más el porcentaje adicional de gasto con cargo a fondos propios municipales que se indica. Las adquisiciones que se realicen con cargo a la aportación municipal se podrán elegir libremente por el beneficiario.

La reducción en la aportación municipal conllevará la minoración de la subvención en el mismo porcentaje de incumplimiento con respecto a la aportación exigida.

a) Municipios de hasta 10.000 habitantes: 10 por 100.

b) Municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes: 20 por 100.

c) Municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes: 25 por 100.

d) Municipios de entre 50.001 y 100.000 habitantes: 35 por 100.

e) Municipios de más de 100.000 habitantes: 40 por 100.

2. El número de fondos a adquirir con el importe de la subvención deberá tener la distribución por materias y formato que se indica. La inadecuación conllevará la minoración de la ayuda en un porcentaje del 10 por 100 del importe de la concesión.

a) Los libros impresos se clasificarán en las siguientes materias:

— Infantil y juvenil: Mínimo el 23 por 100.

— Literatura de adultos: Mínimo el 25 por 100.

— Fondo local y de especial interés por el contexto sociocultural de la biblioteca: Mínimo el 3 por 100.

— Materias (ciencias, humanidades): Mínimo el 18 por 100.

— El resto, ya sea de las materias anteriores o de materias distintas, se determinará por el beneficiario.

b) Por formato:

— Libros impresos: Mínimo el 75 por 100.

— Audiovisual y contenido multimedia: Mínimo el 10 por 100.

— El resto se determinará por el beneficiario.

Artículo 5

Forma y plazo de justificación de la subvención

1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el 31 de octubre de 2016.

2. La justificación se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Relación de fondos adquiridos, clasificados por las materias y formato indicados en el artículo anterior, y centros a los que irán destinados.

b) Declaración responsable donde conste que los fondos adquiridos con cargo a la subvención se ajustan en materias y formato a los porcentajes establecidos en el artículo anterior, especificando cada uno de ellos.

c) Cuenta justificativa de la subvención, expedida bajo la responsabilidad del órgano competente, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivo su concesión (según modelo que se incorpora a esta Orden). Su contenido es el siguiente:

1.o Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando el importe, procedencia y aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

2.o Facturas emitidas conforme a la normativa vigente o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

La fecha de expedición de los documentos deberá estar incluida en el período subvencionable.

No será necesario acreditar que dichos gastos han sido efectivamente pagados.

En su caso, los documentos justificativos deberán mencionar el descuento en el precio que se indica en el epígrafe siguiente.

Todos los gastos irán relacionados y sumados en hoja aparte.

3.o Cuando el documento justificativo de gasto sea igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido), se aportarán tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, o bien documentación del procedimiento de contratación en la que quede de manifiesto que se ha escogido la oferta económicamente más ventajosa, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. Este requisito no será de aplicación cuando el objeto de la subvención sean libros impresos y se aplique el descuento máximo autorizado sobre el precio fijo. En este caso, tal descuento debe constar de forma específica en la documentación justificativa.

d) Documentos acreditativos de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

1.o Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.o Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad. Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

e) Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones (incluida en el modelo de cuenta justificativa).

f) Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (incluida en el modelo de cuenta justificativa).

g) Certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en la que conste que las cuentas del beneficiario del ejercicio 2014 han sido recibidas por el citado Organismo.

h) Previamente, a la propuesta de pago el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Para la tramitación del pago será necesario el cumplimiento de dicho requisito.

Artículo 6

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de julio de 2016.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, PD (Orden 1768/2015, de 10 de agosto), la Directora General de Patrimonio Cultural, Paloma Sobrini Sagaseta de Ilúrdoz.





(03/27.883/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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