Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2016

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160808-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 7

83
Madrid número 7. Procedimiento 189 de 2016

EDICTO

Doña María Luisa Monreal Hernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 189 de 2016 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia número 128 de 2016

En Madrid, a 5 de mayo de 2016.—La ilustrísima señora doña Susana Trujillano Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid, habiendo visto y oído los autos de juicio de delito leve seguidos en este Juzgado al número 189 de 2016, contra don José Miguel Rodríguez Mercedes y doña Arelis Pérez Matos, como denunciados, por delito leve de hurto.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Arelis Pérez Matos y don José Miguel Rodríguez Mercedes, como responsables en concepto de autores de un delito leve de hurto continuado, ya definido, a la pena de multa de noventa días, según cuota diaria de 6 euros, esto es, multa de 450 euros, con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago (un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas), así como al abono de las costas de este juicio.

Se acuerda la entrega definitiva de los efectos recuperados a sus legítimos propietarios; farmacia sita en la avenida Padre Piquer, número 43, de Madrid; almacenes “Alejandro”; establecimiento “Adhoc”; establecimiento “Typographia”, y establecimiento “Ale-hop”.

Ambos condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a doña Isabel del Amo en la suma de 8,50 euros por el efecto sustraído y no recuperado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación, para lo cual es preceptiva la firma de letrado (artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Miguel Rodríguez Mercedes y doña Arelis Pérez Matos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 8 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.862/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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