Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160808-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96

81
Madrid número 96. Procedimiento 1.399 de 2014

EDICTO

Doña Rosario Negredo del Cerro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera Instancia número 96 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) nú-mero 1.399 de 2014, instados por la procuradora doña Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de “Distribuidora Sek, Sociedad Anónima”, “Sek El Castillo, Sociedad Limitada”, y “Sek Santa Isabel, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra don Romualdo Francisco Fernández Martínez y doña Isabel Pacheco González, en reclamación de 5.465,88 euros, en los que se ha dictado en fecha 27 de junio de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de “Distribuidora Sek, Sociedad Anónima”, “Sek El Castillo, Sociedad Limitada”, y “Sek Santa Isabel, Sociedad Limitada Unipersonal”, frente a don Romualdo Francisco Fernández Martínez y doña Isabel Pacheco González, y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a parte la actora la suma de 5.465,88 euros, interés por mora desde el día 28 de abril de 2014 y las costas causadas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 1 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.806/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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