Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160803-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

126
Madrid número 11. Procedimiento 963 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 963 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Olmos Quintero, frente a “Imaginhair Polaris, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 235 de 2016

En Madrid, a 28 de junio de 2016.—Vistos por doña Sandra García Fuentes, magistrada-juez de adscripción territorial, adscrita a este Juzgado de lo social número 11 de Madrid, los presentes autos seguidos bajo el número 963 de 2015, a instancias de doña Noelia Olmos Quintero, defendida por el letrado don Sebastián García Sañudo, contra “Imaginhair Polaris, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Que estimo la pretensión de despido de doña Noelia Olmos Quintero, contra “Imaginhair Polaris, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido, quedando extinguida la relación laboral, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, y a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía o le indemnice en la suma de 35.819,64 euros en concepto de indemnización legal. Condenándole igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 41,41 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada habrá de efectuarse, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.990 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/ 0000/61/0963/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Imaginhair Polaris, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.484/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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