Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160803-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

90
Madrid número 93. Procedimiento 312 de 2015-JCM

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 312 de 2015-JCM, entre doña Isabel Fidelina Jiménez Beltre, frente a don Tulio Gervasio Cosma Bautista, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 15 de 2016

En Madrid, a 25 de enero de 2016.—Doña Leonor Fernández Benito, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, habiendo visto los autos sobre regulación de relaciones paterno-filiales, seguidos con el número 312 de 2015, a instancias de doña Isabel Fidelina Jiménez Beltre, representada por el procurador señor Pérez de Rada González de Castejón y asistida de la letrada doña Paloma Caballero Benavente, contra don Tulio Gervasio Cosma Bautista, declarado en rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal, dicta la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Isabel Fidelina Jiménez Beltre, frente a don Tulio Gervasio Cosma Bautista, declaro procedentes las siguientes medidas reguladoras de relaciones paterno-filiales respecto del menor Edward Cosma Jiménez:

1.a Se atribuye a la madre doña Isabel Fidelina Jiménez Beltre la guarda y custodia de su hijo menor, Edward Cosma Jiménez, siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

2.a Se fija como pensión para el mantenimiento del hijo menor, a satisfacer por el progenitor no custodio don Tulio Gervasio Cosma Bautista, la cantidad de 250 euros mensuales, que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto se designe y se actualizará anualmente cada primero de enero conforme a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.

Ambos progenitores deberán abonar por mitades los gastos extraordinarios que pudiera comportar la adecuada atención sanitaria del hijo común y no estuvieran cubiertos por seguro médico alguno, siempre que sean necesarios, o bien, tales gastos lo sean en atención a la adecuada formación académica del menor, como actividades extraescolares, y hayan sido previamente consensuadas por ambos progenitores. En defecto de acuerdo, los que sean aprobados judicialmente.

3.a El régimen de estancias, comunicación y visitas del padre con su hijo menor se determinará libremente entre el padre y la madre en interés del hijo, exhortándose a ambos a que lleguen a acuerdos sobre el particular.

En caso de desacuerdo:

a) Durante el curso escolar, el menor permanecerá en compañía de su padre los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las veinte horas del domingo en invierno y las veintiuna horas en verano.

b) Durante las vacaciones escolares:

De verano, período correspondiente a los meses de julio y agosto, el menor permanecerá un mes con el padre y otro con la madre, a convenir entre ellos al menos con un mes de antelación.

Las de Navidad se dividirán en dos períodos, del día 22 al 30 de diciembre y del 31 de diciembre al 7 de enero.

Las de Semana Santa se dividirán en dos períodos de igual duración, y cada uno de ellos lo pasará con el padre y la madre según acuerdo de ambas partes. En caso de desacuerdo entre los padres, cada progenitor tendrá prioridad de elección cada año, correspondiendo elegir al padre los años impares y a la madre los pares.

Todo ello sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal en forma legal, llévese el original al libro correspondiente y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación y en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, y para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Tulio Gervasio Cosma Bautista expido y firmo la presente en Madrid, a 6 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.395/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160803-90