Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160726-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 1

134
Valencia número 1. Procedimiento ordinario 763 de 2014

EDICTO

Doña María José Navarro Melchor, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 763 de 2014, a instancias de doña María del Valle Corales Bersabe, contra “Cableuropa, Sociedad Anónima Unipersonal”, en los que el día 24 de febrero de 2016 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de Confederación General del Trabajo del País Valenciano, actuando en nombre e interés de doña María del Valle Corales Bersabe, contra la empresa “Cableuropa, Sociedad Anónima Unipersonal”, debo condenar y condeno a la empresa “Cableuropa, Sociedad Anónima Unipersonal”, al pago a doña María del Valle Corales Bersabe de la cantidad de 118,21 euros de salarios y 19,70 euros de interés de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, por razón de la cuantía, de conformidad con los artículos 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a “Cableuropa, Sociedad Anónima Unipersonal”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que de conformidad con el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valencia, a 26 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.075/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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