Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160726-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

124
Madrid número 37. Ejecución 150 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lorena Quiroga Morales, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 150 de 016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Tomás López, frente a “Morfeo Mantenimiento, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña Marta Isabel Tomás López, frente a “Morfeo Mantenimiento, Sociedad Limitada”.

En relación con la cantidad de 57,28 euros a la que resulta condenada la empresa ejecutada, estese a la espera de la resolución del incidente de no readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” número de cuenta 2810-0000-64-0150-16.

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez, doña María José García Castaño.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Lorena Quiroga Morales.—En Madrid, a 15 de julio de 2016.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de 20 de octubre de 2014, a la empresa “Morfeo Mantenimiento, Sociedad Limitada” en favor de la demandante doña Marta Isabel Tomás López y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, décima planta, el día 29 de julio de 2016, a las nueve y treinta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial auto despacho de ejecución de fecha 15 de julio de 2016, así como la presente resolución y traslado de escrito solicitando ejecución. Asimismo, exhórtese al Juzgado decano de Alcalá de Henares a fin procedan a la práctica de la notificación de auto de 15 de julio de 2016, así como la presente resolución, y traslado de escrito de ejecución a la empresa “Morfeo Mantenimiento, Sociedad Limitada” y publíquese preventivamente mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID auto despachando ejecución de 15 de julio de 2016 y diligencia de ordenación de 15 de julio de 2016.

Asimismo, accédase al Punto Neutro Judicial a fin de obtener la vida laboral de la mercantil ejecutada “Morfeo Mantenimiento, Sociedad Limitada”, uniéndose a los autos de su razón.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Morfeo Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.023/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160726-124