Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160726-89

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

89
Valdemoro. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores

Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2016, fue aprobado, por unanimidad, con los votos a favor de C’s (6), PP (5), PSOE (5), GaV (4), TUD (3) e IU (2) el siguiente acuerdo que dice:

“Primero.—Contestar al escrito de alegaciones/sugerencias/propuestas presentados en los términos de los informes emitidos por los Servicios Técnicos y Jurídicos de Urbanismo que obran en el expediente mediante notificación al interesado.

Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación/subsanación de la ordenanza municipal reguladora de terrazas y veladores en el municipio de Valdemoro.

Tercero.—El presente acuerdo, junto con el texto íntegro de la modificación/subsanación de la ordenanza municipal reguladora de terrazas y veladores en el municipio de Valdemoro será publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuarto.—Facultar al alcalde-presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto”.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

Se modifica el artículo “Características y mobiliario autorizables” como sigue:

Punto 5, apartado e), donde dice:

“e) Estufas. Las estufas para terraza o velador solo podrán ser modelos homologados por el Departamento de Industria de la Comunidad de Madrid. Podrá colocarse un máximo de una estufa por cada cuatro módulos dentro del ámbito de la terraza. Las estufas a colocar deben ser de bajo consumo (gas o eléctricas), compatibilizando, en todo caso, esta opción con el más cuidadoso respeto por la sostenibilidad del medio ambiente”.

Debe decir:

“e) Estufas. Las estufas para terraza o velador solo podrán ser modelos homologados por el Departamento de Industria de la Comunidad de Madrid. Podrá colocarse un máximo de una estufa por cada cuatro módulos dentro del ámbito de la terraza. Las estufas a colocar deben ser de bajo consumo (gas, eléctricas o estufas radiales), compatibilizando, en todo caso, esta opción con el más cuidadoso respeto por la sostenibilidad del medio ambiente”.

Punto 5, apartado K). Se añade:

“K) Pérgolas y estructuras fijas. Se denominan pérgolas y estructuras fijas a los elementos estructurales de apoyo que se anclan al pavimento y que sirven para sostener toldos que, en ningún caso, podrán ser fijos, debiendo plegarse fuera del horario de funcionamiento. Su autorización se tramitará a través de solicitud de licencia de obra y tendrá las siguientes características:

a) En ningún caso sobresaldrán ni supondrán peligro para los peatones cuando se desmonte el toldo.

b) Dispondrán de un máximo de 4 puntos de anclaje por cada 4 metros de desarrollo longitudinal.

c) Los pies derechos no podrán separarse transversalmente más 2 metros entre sus caras más alejadas.

d) La distancia de los pies derechos respecto a la arista exterior de la acera no será inferior a 30 centímetros, salvo cuando exista protección lateral, en cuyo caso podrá reducirse a 10 centímetros. Cuando el bordillo coincida con una banda de aparcamientos en línea, se respetará, en todo caso, el espacio de apertura de la puerta del vehículo.

e) La distancia entre cualquier pie derecho o elemento horizontal que pueda servir de apoyo y un hueco perteneciente a otro propietario debe ser superior a 3 metros.

f) Podrán sujetarse mediante sistemas fácilmente desmontables a anclajes en la acera, siempre que esta no sea de cantería u hormigón impreso. En este caso los solicitantes deberán aportar garantía para la reposición del suelo público al estado anterior a la instalación de dichos anclajes. El importe de esta garantía se determinará en función del coste de reposición de 2 metros cuadrados por punto de apoyo”.

Se modifica el artículo 22, “Condiciones del espacio en el que se pretende ubicar la terraza”, como sigue:

Apartado 7. Al final del mismo se añade:

“En ningún caso se autorizarán terrazas y veladores para ser ubicadas en espacio donde existan baldosas de botón o pasos rebajados para disminuidos físicos.

No se permitirá la instalación de terrazas y veladores sobre superficies de zonas ajardinadas”.

Se añade una disposición adicional primera, que dice:

«Estando excluidas del objeto de esta ordenanza las autorizaciones de terrazas y veladores en suelo privado y uso privado (sujetas a licencia de obra y licencia de apertura y funcionamiento), le será de aplicación lo establecido en los siguientes artículos de la presente ordenanza:

Artículo 2, apartado h), en relación con el artículo 12.

Artículo 5, “Características de las protecciones laterales.

Artículo 13, “Limitación de niveles de transmisión sonora”.

Capítulo 2, “Infracciones y sanciones”».

Valdemoro, a 5 de julio de 2016.—El alcalde, Guillermo Gross del Río.

(03/26.358/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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